SAP Alicante 223/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
Fecha05 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001031/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000284/2021

SENTENCIA Nº 223/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a cinco de mayo de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 284/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Noemi, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Ferrandis Montoliu y defendida por el Letrado D. Rafael Francisco Garnero Villagordo, y como parte apelada, Dª. Visitacion, representada por el Procurador D. Constantino M. Gutiérrez Sarmiento y defendida por el Letrado D. José María Marco Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela se dictó auto con fecha 14 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Visitacion frente a Doña Noemi con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia de la enervación de la acción.

  2. En consecuencia, debo ACORDAR y ACUERDO el desahucio de Doña Noemi con apercibimiento de lanzamiento el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 a las 12:00 horas en el caso de no desalojar la vivienda arrendada sita en Partida DIRECCION000 nº NUM000, de Dolores (Alicante) objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, contrato que debo DECLARAR y DECLARO resuelto por incumplimiento contractual de la parte demandada.

  3. - Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".

Segundo

Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Ferrandis Montoliu, en nombre y representación de Dª. Noemi, exponiendo por escrito y dentro del plazo legal la argumentación que le sirve de sustento, siendo admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª. Visitacion, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Procurador D. Constantino M. Gutiérrez Sarmiento presentó escrito de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 1031/21, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2022.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

Dª. Noemi interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba, pues de su resultado no debe obtenerse la conclusión de que fue requerida fehacientemente de pago con una antelación de 30 días a la presentación de la demanda, sino que, una vez requerida tras la iniciación del presente procedimiento procedió a consignar judicialmente dentro del plazo de diez días la totalidad de las rentas adeudadas, estando al corriente de pago al tiempo de celebración de la vista, por lo que debe declararse enervada la acción de desahucio, de conformidad con el art. 212.4 LEC.

Dª. Visitacion se opone a dicho al considerar que la valoración de la prueba y la aplicación de normas jurídicas realizada en la sentencia apelada es plenamente ajustada a Derecho y debe ser conf‌irmada en la presente resolución.

Segundo

Enervación de la acción de desahucio . Requerimiento extrajudicial de pago previo a la demanda .

Dispone el art. 22.4 LEC: "Los procesos de desahucio de f‌inca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación".

Esto es, dicho precepto concede al arrendatario la posibilidad de enervar la acción que se ejercita en los procesos de desahucio de f‌inca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, los cuales terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia, salvo cuando: a- el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador; b- cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Este último apartado constituye el objeto de debate en el presente recurso, sosteniendo la apelante que ninguno de los intentos llevados a cabo por la demandante para...

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