SAP Valencia 255/2022, 5 de Mayo de 2022
Ponente | LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO |
ECLI | ECLI:ES:APV:2022:1546 |
Número de Recurso | 1167/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia violencia sobre la |
Número de Resolución | 255/2022 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46250-43-2-2020-0037020
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 1167/2022- MJ
Causa 000138/2021
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA
Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.
SENTENCIA Nº 255/2022
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
D. JUAN BENEYTO MENGÓ
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En Valencia, a cinco de mayo de dos mil veintidós.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia nº 53, de fecha 7 de febrero de 2022, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000138/2021, seguida por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Saturnino .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Saturnino, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y defendido por el Letrado D/Dª CARMELO ISAAC MARTINEZ CORELL; y en calidad de apelado/s, Camila ; representado por el Procurador de los Tribunales D/ Dª ELENA NADAL MORA y defendido por el Letrado D/Dª ESTER SANCHIS FERRER; y el MINISTERIO FISCAL, representado por la ILMA. SRA. DÑA. PATRICIA RODAY; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Queda suficientemente acreditado que, el acusado Saturnino, con DNI no NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y sobre el que se había dictado en fecha 7 de Enero de 2020 en las DP n° 12/20 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Valencia Auto de Protección por el que se establecía un Alejamiento a 300 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio de la que era su compañera sentimental Camila, notificado al acusado el mismo día con los apercibimientos legales en cuanto a su incumplimiento.
A pesar de dicha advertencia, el acusado realizó, desde el mismo día 7 de Enero de 2020 y hasta el 13 de marzo de 2020, envió de mensajes de whatssapps al teléfono de Camila con n° NUM002 donde le solicitaba entrar en el domicilio para recoger determinados efectos y preguntar por la hija de ambos, aparte de hablar sobre problemas económicos entre ambos."
El fallo de la sentencia apelada dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Saturnino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELARdel art. 468.2 del Código Penal en relación con el art. 74del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES y UN DÍA de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Saturnino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Que la tesis del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Francisco José Real Marqués en nombre y representación de Saturnino en infracción del art. 14.2 y 3 del C. Penal e infracción de art. 24.2 de la Constitución, de la tutela judicial efectiva, en error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de princpio de inocencia e in dubio pro reo.
Que a los efectos de la presente resolución se hace necesario iniciar la presente por la segunda de las infracciones alegadas como motivo segundo del recurso y que todas ellas se pueden y deben englobar en el error en la valoración de la prueba, que lleva, a juicio del recurrente, a la vulneración constitucional de la presunción de inocencia, el cualviene siendo un argumento recurrente de discrepancia valorativa de alguna de las partes en el proceso respecto de la alcanzada por quien está obligado, legal y constitucionalmente, a efectuarla. Los distintos órganos de la jurisdicción ordinaria están llamados a interpretar, conforme al principio de constitucionalidad, las normas jurídicas, los preceptos que afectan o puede afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquellos resulten compatibles con el texto constitucional. Por ello, atendiendo a ese derecho de la presunción de inocencia recogido el artículo
24.2 de la Constitución es preciso para que se dé un fallo condenatorio deslindar como fases perfectamente diferenciada, dentro del proceso de análisis de las diligencias, las dos siguientes:
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la primera de carácter objetivo, que podría calificarse de constatación de la existencia o no de verdaderas pruebas, a través de dos operaciones distintas, cuáles son, la de precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado, y se han observado las garantías procesales básicas; y precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo; y
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la segunda de carácter predominantemente subjetivo, para la que habría que reservar la denominación usualmente de "valoración del resultado o contenido integral de la prueba, ponderando en conciencia...
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