SAP Barcelona 544/2022, 5 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JOSE FELIU MORELL
ECLIECLI:ES:APB:2022:7272
Número de Recurso19/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución544/2022
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 19/2021

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 SABADELL (ANT.IN-10)

Procedimiento Abreviado núm. 1008/2016

SENTENCIA NÚM. 544/2022

Magistrados/das:

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

Javier Ruiz Pérez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa de Procedimiento abreviado núm. 19/2021, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Sabadell, seguida por delito contra la salud pública y asociación ilícita contra Modesta, mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacida en Brasil el día NUM001 /94; con domicilio en SABADELL (Barcelona), PLAZA000, NUM002 NUM003 -NUM004 ; contra Rosana, mayor de edad, con DNI nº NUM005 nacida en Brasil el día NUM006 /68; con domicilio en SABADELL (Barcelona), PLAZA000, NUM002 NUM003 - NUM004 ; y contra Cosme, mayor de edad, con DNI nº NUM007, nacido en Sallent el día NUM008 /70, hijo de Eduardo y de María Consuelo ; con domicilio en Sallent (Barcelona), CALLE000, NUM009 NUM010 .

Han sido partes los acusados Modesta, representado por CARLOS PALOMA MARIN LLUÍS y defendido por HOMDEDEU CORTÉS; Rosana representado por CARLOS PALOMA MARIN y defendido por LLUÍS HOMDEDEU CORTÉS; Cosme, representado por CARLOS PALOMA MARIN y defendido por LLUÍS HOMDEDEU CORTÉS y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Maria Josep Feliu Morell.

En Barcelona, cinco de mayo de dos mil veintidos.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sabadell con el núm. 1008/2016 de diligencias previas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Rosana, Modesta y Cosme, como autores responsables, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del CP de: A). un delito contra la salud pública referido a sustancia que no causa grave daño a la salud del art. 368 del C.P. y B). un delito de asociación ilícita previsto en el vigente art. 515 del C.P y penado en el art. 517

  1. (fundador-presidente ) del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a los acusados por el delito A) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena respecto del acusado Cosme por ser de nacionalidad española, y MULTA de CINCO MIL EUROS, con seis meses de privación de libertad en caso de impago de la multa como responsabilidad personal subsidiaria. Por el delito B) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena respecto del acusado Cosme por ser de nacionalidad española, MULTA DE DIECIOCHO MESES, con una cuota diaria de quince euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años.

De conformidad con las previsiones del art. 520 del C.P. procede la DISOLUCIÓN de la asociación denominada "Associació Indic Smoking Club" y la cancelación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los arts. 28.1k), 38.2ª) y 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Las costas procesales les serán impuestas por partes iguales a los acusados de conformidad con lo previsto en el art. 123 del C.P.

Procede dar a las sustancias y efectos referidos en la primera conclusión de este escrito, el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del CP, en relación con el art. 367 ter de la Lecrim., en su redacción de la ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Se solicita asimismo la clausura temporal de los locales y suspensión de las actividades de la asociación como medidas cautelares hasta que gane f‌irmeza la resolución que ponga f‌in al presente procedimiento.

Segundo

En trámite de calif‌icación provisional, la defensa de Modesta, Rosana y Cosme alego la nulidad de actuaciones y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y la defensa de los tres acusados mantuvo la petición de libre absolución de su defendido y planteó como cuestiones la nulidad de la diligencia de entrada y registro, la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa por no acreditarse la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida, habiéndose formulado acusación por el pesaje bruto realizado por los agentes de Mossos. Finalmente solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Tras los correspondientes informes y dada la última palabra a los acusados, quedo la causa vista para sentencia.

Hechos probados

El día 6 de agosto de 2016, alrededor de las 11.30 horas, los agentes de Mossos d'Esquadra fueron alertados por un centro de alarmas de que supuestamente se había producido un robo con fuerza en la calle Pare Fita núm. 78 de Barcelona, donde se ubicaba una asociación cannábica de nombre "Indic smoking club".

Dicha asociación fue constituida en el año 2012 por terceras personas que no han sido identif‌icadas en este procedimiento y en fecha 6 de octubre de 2015 fueron modif‌icados los Estatutos de la Asociación, modif‌icación que fue debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya el 10 de abril de 2016. Entre otros extremos se modif‌icaron las personas que ostentaban cargos en la asociación, nombrándose a la acusada Modesta, mayor de edad, natural de Brasil y con autorización para residir en España, sin antecedentes penales, como Presidenta de la Asociación, a la acusada Rosana, mayor de edad, natural de Brasil y con autorización para residir en España, sin antecedentes penales, como Secretaria de la Asociación, y al acusado Cosme, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, como tesorero de la asociación.

En sentencia de 15 de mayo de 2018 dictada por la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, se acordó la disolución de la Asociación Indic Smokin Club, y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya.

Retornando a la noche del día 6 de agosto de 2016 y a consecuencia del supuesto robo con fuerza ocurrido en el local en que estaba ubicada la asociación, los agentes de Mossos alertados por la unidad de alarmas, se desplazaron al local, que estaba cerrado, viendo frente a la puerta del mismo esparcido por el suelo lo que podía ser marihuana y hachís y también advirtieron un cristal roto en la ventana que daba a la misma calle.

A requerimiento de la central de alarmas se persono en el local la acusada Rosana, encontrando a los agentes y a un vigilante de la empresa de alarmas. Rosana abrió la puerta de la asociación con las llaves que portaba, accediendo los agentes de policía al interior del local, según indican para asegurarse de que no había nadie en el interior. Una vez hechas las comprobaciones derivadas del robo con fuerza, los agentes de Mossos han procedido, sin autorización judicial y sin que conste el consentimiento expreso de Rosana, secretaria de la asociación, al registro de todas las dependencias de las dos plantas del local, incluidos los espacios que estaban cerrados y en los que constaba literalmente que estaba prohibida la entrada.

Fundamentos de derecho

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Primero

En primer lugar deben ser analizadas las cuestiones...

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