SAP Valladolid 117/2022, 5 de Mayo de 2022

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2022:722
Número de Recurso3/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución117/2022
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00117/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Tfno.: 983 413475-3459555 Fax: 983 253828

Equipo/usuario: MMF

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 47186 43 2 2020 0014332

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2022

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001284 /2020

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: INDETERMINADAS nº 0001227 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Olegario

Procurador/a: BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO

Abogado/a: MARIA DEL PILAR LOPEZ ASENSIO

SENTENCIA nº 117/2022

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2022, procedente de INDETERMINADAS nº 1227/2020, JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Olegario nacido en Valladolid el día NUM000 /1960, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO y defendido por la Abogada Dña. MARIA DEL PILAR LOPEZ ASENSIO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, como ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 29/04/2022, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 248, 250.7 y 16.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de NUEVE MESES DE PRISION con Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y CINCO MESES DE MULTA con cuota diaria de 12 euros, conforme al artículo 56 y costas según el artículo 123 CP.

Por la Defensa del acusado intereso la libre absolución de su patrocinado por inexistencia de delito de estafa y error invencible al no existir prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia que le ampara.

HECHOS PROBADOS:

A través de escritura pública fechada el 3-7-2.006 se formalizó el acuerdo al que llegaron Eufrasia, nacida el NUM001 -1.921, soltera y sin hijos, con la representación de CONSTITUCIÓN 3 CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL, a través del cual Eufrasia vendió a esa mercantil sus derechos hereditarios, consistentes en la mitad indivisa sobre dos viviendas en esta ciudad, ubicadas en las CALLE000 NUM002, NUM003 y DIRECCION000 NUM004, a cambio de 60.000 € y una renta vitalicia de 1.200 € mensuales, con los que aquella, al carecer entonces de pensión, podría hacer frente al pago de la residencia que habitaba desde el año 2.006.

Ante el impago de esa concreta obligación por parte de la mercantil adquirente, Eufrasia presentó una demanda en reclamación de cantidad, dando lugar al Ordinario 1.478/09 del Juzgado de 1ª Instancia 7 de los de esta ciudad, en el que recayó la sentencia fechada el 9-11-2.010, conf‌irmada en apelación, por la que se condenó a esa mercantil a abonar a la actora la suma de 9.800 € (7.600 € de 2.009, más otros 2.200 €, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2.010).

Victor Manuel, nacido el NUM005 -1.923, hermano de Eufrasia, con tres hijos, y residentes todos ellos en Venezuela, encontrándose ya aquel en este país promovió un procedimiento de retracto de coherederos, recayendo su conocimiento en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de los de esta ciudad (1.007/10), emitiéndose en él la sentencia estimatoria fechada el 24-1-2.011. Y aludido retrayente ( Victor Manuel ), a través de escritura pública fechada el 5-3-2.014, adquirió los derechos hereditarios de su hermana Eufrasia y asumió las obligaciones de la entonces mercantil compradora, como el pago del importe de aludida renta vitalicia.

El resto de lo adeudado por dicha mercantil a Eufrasia, hasta mencionada escritura fechada el 5-3-2.014, fue satisfecho con cargo a la cantidad consignada en su día por el retrayente.

Pero desde el mes de marzo de 2.014 Victor Manuel no pagó el importe de las rentas vitalicias a Eufrasia, por lo que esta le reclamó las impagadas y dio lugar a la ETNJ 285/16, del Juzgado de 1ª Instancia 15 de los de esta ciudad, recayendo en dicho procedimiento el auto fechado el 19-10-2.016, que acordó despachar orden de ejecución por importe de 38.400 €, en concepto de rentas impagadas desde marzo de 2.014 a octubre de

2.016, más otros 11.520 € en provisional concepto de intereses, gastos y costas. Ejecución que fue ampliada por auto posterior fechado el 14-7-2.017, con otros 9.600 € de principal, y 2.280 € calculados en concepto de intereses, costas y gastos, referidos a las mensualidades impagadas de noviembre de 2.016 a junio de 2.017.

En el seno de aludido procedimiento (ETNJ 285/16), el acusado Olegario, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobrino de Eufrasia, residente en este país desde primeros de 2.018 y en la localidad de Ronda, remitió un fax fechado el 23-7-2.018 al mencionado Juzgado 15, en el que puso de manif‌iesto, literalmente, como ejecutado en ese procedimiento, que "... su padre Victor Manuel había fallecido el 24-1-2.018... y no tiene ninguna intención de mostrar oposición a esas actuaciones de su tía, que queda enterado de la existencia de

dicho proceso y no considera necesario presentarse o ser parte en el mismo, quedando a disposición de ese Juzgado para lo que sea necesario o para que se le notif‌ique lo que deba conocer..." .

Fallecido Victor Manuel, a través de una escritura fechada el 24-7-2.018 se adjudicó al acusado y sus hermanos, el llamado también Victor Manuel y Ariadna, aludido inmueble ubicado en la CALLE000 de esta ciudad, que fue notif‌icada por el Registro de la Propiedad 1 de los de esta ciudad al Juzgado que conocía sobre la ETNJ 285/15, el indicado de 1ª Instancia 15 de los de esta ciudad.

Antes de fallecer Victor Manuel, y consecuencia de aquella demanda ejecutiva de Eufrasia frente a él, reaccionó procesalmente presentando una demanda frente a su hermana fechada el 18-7-2.017, dando lugar al Verbal 589/17 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia 7 de los de esta ciudad, por medio de la cual interesó se declarase su derecho a obtener la plena posesión respecto a aludido inmueble, ubicado en la CALLE000 ; se declarase inconsentida su ocupación por la demandada; se condenase a esta a pagarle 19.200 €, a causa de los daños y perjuicios a él generados por su desposesión, desde el mes de diciembre de 2.014 a julio de 2.017 (en total: 32 mensualidades, a razón de 600 € mensuales); y se condenase a la demandada a pagar otros 600 € mensuales desde la presentación de la demanda, hasta la efectiva devolución de la posesión de ese inmueble.

Demanda rectora cuyo sustancial fundamento probatorio consistía en un fax fechado el 26-6-2.017, remitido por Eufrasia al letrado f‌irmante de aludida demanda, en la cual ella manifestó, literalmente, que "...sí me consta la titularidad dominical de mi hermano sobre la f‌inca indicada...Vd. y mi hermano conocen la especial ocupación que hago de la vivienda de la CALLE000 NUM002 ...pues en base a ella ha pretendido reducciones de la renta vitalicia...Dicha ocupación, que es pública, lo es también consentida por el primer adquirente, y después por mi hermano que, conociéndola, se subrogó en la posición de aquel...En consecuencia, no acepto su requerimiento y me opongo a la reclamación de indemnización totalmente abusiva y desproporcionada que también formula...si le interesa, intentar una resolución de este asunto al margen de los tribunales, pues no es mi deseo dirimir en los juzgados las diferencias con mi hermano, situación a la que he tenido que recurrir por estricta necesidad, ante el reiterado incumplimiento de su obligación de pago de la renta vitalicia que asumió..." .

Dicho Verbal 589/17 fue suspendido por el Juzgado, ya que la Fiscalía de esta ciudad presentó una demanda sobre determinación de la capacidad de Eufrasia, dando lugar al procedimiento de Incapacitación 271/18 y después el de Tutela 311/19, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 13 de los de esta ciudad, recayendo en el primero de ellos la sentencia fechada el 6-3-2.019, que modif‌icó parcialmente la capacidad de obrar de Eufrasia y nombró tutor de ella a su sobrino y hoy acusado, quien aceptó el cargo el 27-6-2.019 en el segundo de los procedimientos citados, y posteriormente presentó inventario.

Reactivado aludido Verbal 589/17, el acusado fue requerido por el Juzgado, para que, en su calidad de tutor y en el perentorio plazo de 10 días, contestase a dicha demanda interpuesta por su fallecido padre ( Victor Manuel ) frente a su tutelada, así siendo materializada por escrito fechado el 16-12-2.019 y f‌irmado por los correspondientes profesionales, allanándose a ella y manifestando en su "Suplico" el consentir la entrega de la posesión del inmueble desde la fecha de la contestación, habida cuenta que entendió, amparado por el correspondiente asesoramiento legal, que oponerse a ella no tenía sentido jurídico si la tutelada, casi dos años antes y con sus facultades intelectuales jurídicamente intactas, había remitido a la Defensa del actor el aludido fax y había reconocido su ocupación de ese concreto inmueble, habiendo sido aportado como documento 6...

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