SAP Salamanca 361/2022, 5 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2022:451 |
Número de Recurso | 777/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 361/2022 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00361/2022
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2020 0001628
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000777 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2020
Recurrente: David, Inocencia
Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ, MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER MORÁN ROJAS, FRANCISCO JAVIER MORÁN ROJAS
Recurrido: ESTUDIO GARRIDO SUR ESTACION SL, Eladio, Julia
Procurador: SERGIO DE LUIS FELTRERO, MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA, MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA
Abogado: RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ DE MOLINA, RAQUEL GONZÁLEZ- COBOS CALZADA, RAQUEL GONZÁLEZ-COBOS CALZADA
SENTENCIA NÚMERO: 361/2022
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA
En la ciudad de Salamanca a cinco de mayo de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 127/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 777/2021 han sido partes en este
recurso: como demandante-apelado ESTUDIO GARRIDO SUR-ESTACIÓN S.L., representado por el Procurador Don Sergio de Luis Feltrero y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Muñoz Martínez Sánchez de Molina; como personado y parte DON Eladio y DOÑA Julia representados por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección de la Letrada Doña Raquel González Cobos Calzada; como demandado-apelante DON David quien actuaba en su condición de tutor de Dª Inocencia y acreditado el fallecimiento de ésta, por sucesión procesal, representado por la Procuradora Doña María Soledad González González, y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Moran Rojas.
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- El día 2 de junio de 2021, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. De Luis Feltrero, en nombre y representación de "ESTUDIO GARRIDO SUR -ESTACIÓN, S.L.,", contra Dª Inocencia y D. Eladio y Dª Julia, condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 4.840 € (Dª Inocencia ) y 3.630 € (D. Eladio y Dª Julia de manera solidaria), más intereses legales de dichas cantidades y con expresa condena en costas.
Se absuelve al codemandado D. David de la demanda formulada contra el mismo. Sin imposición de costas.
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada de Doña Inocencia (fallecida durante la tramitación del presente recurso de apelación), quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia revocando la resolución apelada, dictando la íntegra desestimación de las pretensiones de la contraparte, absolviendo a Dª Inocencia del pago de las comisiones reclamadas.
Todo ello con expresa imposición de costas a la actora, tanto de primera como de segunda instancia, con respecto a D. David y a Doña Inocencia .
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia confirmando la resolución recurrida, con expresa condena en costas a las recurrentes.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de mayo de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA .
Frente a la Sentencia de instancia dictada por la Magistrada Juez de primera instancia nº 5, de Salamanca, el 2 de junio del 2021, en Procedimiento Ordinario 127/2020, que estima la demanda promovida por la representación de la demandante ESTUDIO GARRIDO SUR ESTACION S.L, contra Dª Inocencia y D. Eladio y Dª Julia, condena a los demandados a que abonen a la actora, la cantidad en el caso de la demandada Dª Inocencia de 4.840 euros y D. Eladio y Dª Julia 3.630 euros ( de manera solidaria) más los intereses legales de dichas cantidades y condena en costas.
Desestima la demanda frente al codemandado D. David, sin efectuar imposición de costas a la parte demandada.
Frente a la sentencia, recurre en apelación, la representación procesal que en actúa en su condición de tutor de Dª Inocencia y finalmente en esta alzada, tras el fallecimiento de Dª Inocencia, en sucesión procesal, es Don David, quien sustenta el recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba por parte de la juez de la instancia. Error en la aplicación del derecho, solicitando la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia dictada en la instancia y se absuelva a Dª Inocencia del pago de las comisiones reclamadas, con imposición de costas a la parte actora, y en relación con la desestimación frente a D. David se le impongan las costas de la instancia.
Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de la demandante, quien interesa la plena confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Examen del motivo impugnatorio: Error en la valoración de la prueba .- Impugna la parte apelante la sentencia de instancia, alegando que la en las presentes actuaciones, no se cumple la condición contractual para el devengo de la comisión, de manera que no queda acreditado que a través de la inmobiliaria se efectuará la presentación de comprador y vendedor, ni que comprador y vendedor hayan actuado con un ánimo defraudatorio.
Tecnocasa no llegó a cumplir con el contrato de intermediación, no encontró comprador, encontró un posible comprador y no solo no fue capaz de retenerlo, sino que ocasionó su huida, de manera que no procede el cobro de la comisión, perdió un posible comprador a causa de su propia actuación, pues no puede limitar o impedir el derecho de los propietarios a vender el bien a quien esté dispuesto a comprarlo.
Es más, es la propia mercantil en la propuesta de compra que suscribe con los Julia Eladio, supeditada de forma expresa, la señal de éstos, a la concesión de un crédito específicamente se dice por KIRON (KIRON INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO, IBERO KIRON FRANCHISING SL, empresa de crédito del grupo TECNOCASA SERVICES SLU), Tecnocasa fue la que introdujo de forma unilateral la contratación con KIRON, como condición de la venta de la vivienda, fue la inclusión unilateral por parte de la demandante, de condiciones para la venta no contempladas en el contrato de intermediación, lo que frustró la operación, esto supone un incumplimiento de los términos del contrato y por tanto no procede el pago de la comisión.
Se invoca finalmente error en la aplicación del derecho y finalmente en relación con la no imposición de costas derivadas de la desestimación de la demanda frente a D. David, debe proceder a la imposición de las costas a la parte demandante en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La representación procesal de la demandante, se opone al recurso de apelación promovido en nombre de Dª Inocencia, e interesa tras amplias alegaciones, la plena confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada la parte apelante.
El recurso de apelación y la valoración de la prueba .- En lo relativo a la primera cuestión, esta Sala ha reiterado que el recurso de apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010
, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, nº de recurso 1272/2007 y la STS de 14 de junio de 2011 (nº recurso 699/2008 ).
Además la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SsTC nº 169/1990, 211/1991 y 283/1993, entre otras muchas), ya que como tiene dicho el TS (SS de 18 mayo 1990, 4 mayo 1993, 9 octubre 1996, 7 octubre 1997, 29 julio 1998, 24 julio 2001, 20 noviembre 2002, 23 marzo 2006 y 5 diciembre 2006, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes.
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