STSJ Galicia 2116/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2116/2022
Fecha05 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 02116/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2021 0000916

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001226 /2022-M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000074 /2021

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña Vicenta

ABOGADO/A: MIGUEL FERNANDEZ FREIRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 1226/2022, formalizado por el Letrado D. Miguel Fernández Freire, en nombre y representación de DÑA. Vicenta DÑA. Vicenta quien actúa en nombre y representación de su hija DÑA. Amelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Lugo en el Procedimiento Nº 74/2021, seguidos a instancia de DÑA. Vicenta, actuando en nombre y representación de su hija DÑA. Amelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Vicenta, actuando en nombre y representación de su hija Dña. Amelia presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Amelia, menor de edad, con DNI núm. NUM000, hija de D. Ricardo y Dª. Vicenta, nació el NUM001 .2003, no se encuentra af‌iliada el Régimen General de la Seguridad Social al no haber desempeñado ningún tipo de actividad económica que haya dado lugar al correspondiente alta y solicitó pensión de orfandad en fecha 08.10.2020 tras el fallecimiento de su padre, el día 27.12.2003. - SEGUNDO.- En fecha 13.10.2020, la Dirección Provincial del "INSS" de Lugo dictó resolución denegando la prestación de orfandad "por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175.1 y en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE 29/06/94), en la redacción dada por los apartados dos y tres de la disposición adicional decimotercera de la ley 66/1997, de 30 de diciembre (BOE 31/12/97)". - TERCERO.-Disconforme con esta resolución, por la demandante se cursó ante la entidad gestora reclamación previa el día

30.11.2020 que fue expresamente desestimada por el "INSS" en nueva resolución de 22.02.2021 que conf‌irma la decisión anterior. - CUARTO.- El "INSS" es la entidad responsable de tramitar la solicitud de orfandad.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Vicenta en nombre y representación de su hija menor de edad, Dª. Amelia, contra el "INSS" y la "TGSS" y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Dña. Vicenta, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11/02/2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dña. Vicenta, en nombre de su hija Amelia sobre prestación de orfandad con causa en el fallecimiento de su padre, D. Ricardo . La sentencia de instancia ratif‌ica la resolución administrativa en la que se deniega la prestación porque el causante no se encontraba, a la fecha del fallecimiento, en situación de alta ni asimilada al alta, ni tampoco había completado el requisito alternativo de los quince años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia por la que con estimación del mismo, se revoque la sentencia recurrida y se estime la demanda rectora de las actuaciones. No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente pretende en su primer motivo de recurso, y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, una modif‌icación fáctica, pretensión que ha de ser examinada a tenor de reiterada jurisprudencia que señala que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho f‌in, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Partiendo de estas premisas examinaremos la concreta pretensión de la actora en el caso de autos que se centra en la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

Quinto

"Que el causante de la prestación por Orfandad - D. Ricardo - falleció en fecha 27 de Diciembre de

2.003 en Lugar DIRECCION000, DIRECCION001 (Lugo), encontrándose dicha defunción en el Registro Civil de DIRECCION001, Página NUM002, Tomo NUM003 .

Que el causante estuvo de alta en la Seguridad Social desde el año 1.988 hasta f‌inales del año 2.002, fecha en la que se ve obligado a abandonar su puesto de trabajo habitual a causa de una ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA ( DIRECCION002 ) que conllevó un etilismo alcohólico que f‌inalmente causó su fallecimiento por SUICIDIO el día 27 de Diciembre de 2.003, siendo la causa del fallecimiento: ASFIXIA POR AHORCADURA".

Apoya la redacción en el informe de vida laboral (documento 2 de la prueba de la actora y folio 24 del expediente administrativo), informe de autopsia (documento 3 de la prueba de la actora y folios 35 y 36 del...

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