STSJ Comunidad de Madrid 380/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2022
Fecha05 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0046153

Recurso de Apelación 87/2022

Recurrente : D./Dña. Braulio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Recurrido : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LUGO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 380/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid, a 05 de mayo de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 87/2022 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la procuradora Dña. María Esperanza Alvaro Mateo, en representación de don Braulio, contra el Auto de 10 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de los de Madrid, y en la Pieza de Medidas Cautelares 438/2021 -0001, por el que se desestimó la suspensión cautelar de la resolución de 21 de julio de 2021, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lugo, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de 10 años, por razones de orden público, con base en el art. 15 de RD 240/2007.

Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 10 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de los de Madrid, y en la Pieza de Medidas Cautelares 438/2021 -0001, se desestimó la suspensión cautelar de la resolución de 21 de julio de 2021, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lugo, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de 10 años, por razones de orden público, con base en el art. 15 de RD 240/2007.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la administración demandada, representado por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 27/04/2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución apelada

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 10 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de los de Madrid, y en la Pieza de Medidas Cautelares 438/2021 -0001, por el que se desestimó la suspensión cautelar de la resolución de 21 de julio de 2021, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lugo, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de 10 años, por razones de orden público, con base en el art. 15 de RD 240/2007.

En la resolución administrativa de expulsión, se pone de relieve, que el recurrente, nacido el NUM000 /1981 en Tánger (Marruecos), hijo de Rodrigo y de Belen, de nacionalidad Belga, con pasaporte de Bélgica, se encuentra en el momento de Incoación del expediente, en el Centro Penitenciario de DIRECCION000 (Lugo), cumpliendo condena de prisión, por la comisión de un delito de tráf‌ico de drogas. Se ref‌iere que su primera detención se remonta al 22/09/2005 por la Comisaría Distrito de DIRECCION001 de Madrid por un delito de lesiones y que desde ese momento, entre el año 2005 y el año 2018, se suceden las detenciones del reseñado, que utiliza hasta tres identidades, por la presunta comisión de delitos de lesiones, robo con violencia e intimidación, atentado contra la autoridad/agentes o funcionarios, amenazas, tráf‌ico de drogas, malos tratos en el ámbito familiar (violencia doméstica) y quebrantamiento de medida cautelar. Que en otras ocasiones, las detenciones estaban motivadas por reclamaciones judiciales, entrada ilegal/interceptación en fronteras y extradición. Se pone de relieve que su actividad delictiva, ha sido amplia y constante durante los últimos años, haciendo de ella su medio de vida y que ha sido condenado hasta en cuatro ocasiones, en virtud de Sentencias dictadas entre el año 2010 el año 2020.

El Auto apelado deniega la suspensión cautelar instada por el recurrente, con base, en esencia, a la siguiente fundamentación:

"En el caso enjuiciado no se deduce la concurrencia de las exigencias señaladas para que sea procedente acordar sobre la suspensión solicitada, aunque se invoca el arraigo y el ser familiar de ciudadanos de la Unión europea, al tener tres hijos nacidos en España, el motivo de la expulsión está ocasionado por su comportamiento antisocial atentatorio contra el orden público. A ello hay que añadir que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia 246/2014, que resolvió el recurso de apelación 971/2013 sobre medidas cautelares, af‌irma que:

"Esa f‌inalidad legítima del recurso de la que habla el ante citado precepto exige que la pretensión que en el recurso se deduce posea un mínimo de razonabilidad aparente para que pueda hablarse de f‌inalidad legítima, debiendo tener presente la doctrina restrictiva de nuestro Tribunal Supremo, en materia de suspensiones de actos de expulsión de extranjeros (manifestada en sentencias como la de 19-02-2001, rec. 8317/1998 y la de 13-11-2000, rec. 1116/1996 entre otras).

En este caso incluso acreditado el arraigo, en el caso de autos las circunstancias de arraigo personal y familiar carecen de trascendencia a efectos cautelares, a la vista de que la suspensión se acordó al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, por haber sido condenado el recurrente por conducta dolosa constitutiva de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, y cuyo

antecedente penal no había sido cancelado aún, porque se encontraba cumpliendo la pena impuesta cuando se inició el expediente sancionador;

Debemos considerar que las razones de interés general relacionadas con el orden público y de salud pública debían prevalecer frente a las privadas, ya que el interesado había sido juzgado y condenado, por un delito contra la salud pública, a la pena superior a un año de privación de libertad, por lo que independientemente de las consecuencias de orden penal que la citada condena pudiera acarrear, se está en el caso de que la misma era reveladora de una conducta por parte del interesado potencialmente peligrosa para los intereses públicos, dada la índole del delito cometido y la gravedad de la pena impuesta, acreditativa de la importancia de la conducta sancionada.

En el supuesto que nos ocupa: al interesado se le había concedido autorización de residencia en régimen general, debiéndose entender que se permite restringir la estancia con...

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