STSJ Castilla y León 559/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2022
Fecha05 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00559/2022

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 37274 45 3 2020 0000166

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000415 /2021

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Fernando

Representación D./Dª. OSCAR JUAN ABRIL VEGA

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO .

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 559

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el presente recurso de apelación, seguido con el n.º 415/2021, interpuesto contra:

La sentencia de 12 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, dictada en el P.A. número 83/2020.

Son partes: como apelante D. Fernando, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Sr. Abril Vega, bajo la dirección de la Letrado Sra. Martín Sánchez.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fernando, representado y asistido por la Letrada Dª. Victoria Martín Sánchez, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 14/02/20 que acuerda la expulsión de D. Fernando, nacional de marruecos, con prohibición de entrada por un plazo de 5 años; y DECLARO que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandante limitadas a 500 euros".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Fernando recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 19 de abril pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Fernando, nacional de Marruecos, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 14 de febrero de 2020 dictada en el expediente n° NUM000 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de fecha 16 de septiembre de 2019 que dispuso su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de "cinco años", que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir los supuestos del art. 57.2 y del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEX). La citada sentencia deja sentado que el ahora apelante carece de documento que ampare su estancia en España y en aras a motivar la proporcionalidad de la sanción de expulsión en cuanto a esa estancia irregular mantiene el supuesto al que se hace referencia jurisprudencialmente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 en cuanto a la perpetuación de un hecho delictivo o la existencia de antecedentes penales; añade además la aplicabilidad del artículo 57. 2 de la LOEX y la valoración de las circunstancias personales que concurren en el aquí apelante a los efectos de la procedencia de la medida de expulsión.

En el recurso de apelación interpuesto se pretende que se revoque dicha sentencia alegando para ello la existencia de un arraigo fuerte del apelante en España donde lleva residiendo desde el año 2011, así como que es padre de una hija nacida de un matrimonio anterior con una persona de nacionalidad española y es padre de otro hijo habido de otra relación con su pareja actual de nacionalidad española, por lo que la orden de expulsión supone la infracción del derecho a una vida familiar y del principio del interés superior del menor.

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación citada por entender correcta la aplicación de la expulsión prevista en el artículo 57.2 de la LOEX, tratándose de una medida no sancionadora, al constarle al apelante una condena penal con pena de privación de libertad superior a un año, así como que las circunstancias personales apreciadas no resultan suf‌icientes para enervar la expulsión acordada, resultado ser precisamente la existencia de la condena penal la que denota la existencia de una amenaza real y efectiva para el orden público.

SEGUNDO

En atención a la solicitud contenida en el suplico del escrito de formalización del recurso de apelación en el que se interesa la revocación de la sentencia y la anulación del acto administrativo impugnado, con carácter previo a conocer sobre los concretos motivos de impugnación que se esgrimen en el recurso de apelación, y haciéndonos eco de lo fundamentado en otras sentencias de esta Sala en las que se debatían idénticas pretensiones, debemos señalar que esta Sala ha señalado reiteradamente -por todas sentencia de 30 de marzo de 2012- que la expulsión contemplada en el art. 57.2 LOEx. no tiene carácter sancionador, no

es una sanción que se impone a quien ha...

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