SAP Madrid 399/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha04 Mayo 2022
Número de resolución399/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2020/0004797

Recurso de Apelación 698/2021 SRA. GONZÁLVEZ

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 498/2020

Apelante: DON Doroteo

Procuradora: DOÑA MONTAÑA VILLEGAS ZAPARDIEL

Apelada: DOÑA Estefanía

Procuradora: DOÑA MARIA DEL SAGRARIO JIMENEZ POZUELO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 399/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 498/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, don Doroteo, representado por la Procuradora doña Montaña Villegas Zapardiel.

De otra como apelada, doña Estefanía, representada por la Procuradora doña María del Sagrario Jiménez Pozuelo.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 108/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Estefanía, representada por la Procuradora Dña. Sagrario Jiménez Pozuelo, frente a D. Doroteo, representado por la Procuradora Dña. Montaña Villegas Zapardiel, y, en consecuencia, declarar la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por DÑA. Estefanía y D. Doroteo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con las siguientes medidas def‌initivas :

1) Se mantiene compartida la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores comunes.

2) Los hijos menores comunes quedan bajo la guarda y custodia de su madre, DÑA. Estefanía .

3) El uso de la vivienda que fuera familiar se atribuye a los menores, que quedan en compañía de su madre, hasta que aquéllos alcancen la mayoría de edad.

Los gastos de la vivienda inherentes a la propiedad (IBI, seguro de hogar, hipoteca, derramas extraordinarias de Comunidad de Propietarios, etc.) deben ser abonados por mitad por ambas partes, y los inherentes al uso (suministros, cuotas ordinarias de Comunidad de Propietarios, reparaciones, etc.) por quien queda en dicho uso.

En consecuencia, D. Doroteo habrá de abandonar la vivienda en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes.

4) Se establece el siguiente régimen de visitas para que el progenitor no custodio, D. Doroteo, pueda estar en compañía de los hijos menores comunes y éstos en la de aquél:

  1. D. Doroteo podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, o, en caso de que no lo haya, desde las 17 horas, hasta las 20 horas del domingo.

    A los f‌ines de semana se unirán los puentes, de tal manera que cuando el f‌in de semana en cuestión venga precedido o seguido de uno o varios festivos escolares (seguidos) el día de inicio del período de disfrute de la compañía mutua será el último día de clase y el día de conclusión el último día festivo.

    También podrá estar con los menores dos tardes entre semana, que a falta de acuerdo serán los martes y jueves, desde la salida del colegio o 17 horas si no lo hay hasta las 20 horas.

    El padre deberá encargarse de las recogidas y entregas de los menores en el colegio o en el domicilio en que convivan con su madre, según corresponda.

  2. Las vacaciones escolares de verano se dividirán en cuatro períodos: el primero irá desde las 20 horas del 30 de junio hasta las 20 horas del 15 de julio; el segundo desde las 20 horas del 15 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio; el tercero desde las 20 horas del 31 de julio hasta las 20 horas del 15 de agosto; y el cuarto desde las 20 horas del 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto. Los menores alternarán con cada progenitor un período, sucesivamente, y, a falta de acuerdo, elegirá el período el padre los años pares y la madre los impares.

    Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del último día festivo. Los menores estarán con cada uno de sus progenitores un período, correspondiendo la elección al padre los años pares y a la madre los impares, a falta de acuerdo.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa las disfrutarán íntegramente los menores en compañía de su padre los años pares y de su madre los años impares.

    Durante los períodos de vacaciones indicados quedará en suspenso el régimen ordinario, y, al igual que en período ordinario, el padre deberá encargarse de las entregas y recogidas de los menores en su domicilio o en el colegio, según corresponda.

  3. Días especiales : El día de Reyes, el cumpleaños de los menores, así como el día del padre y de la madre, cumpleaños del padre y de la madre, éstos en su caso, el progenitor que no tenga a los menores consigo podrá tenerlos consigo de 17 a 20 horas.

  4. El progenitor que en cada momento tenga a los menores consigo deberá facilitar al otro la comunicación con los mismos, telefónica, epistolar o telemática, debiendo mantenerse en todo momento recíprocamente informados del lugar en que se hallan y de cualquier circunstancia relevante que afecte a los menores.

    5) D. Doroteo deberá abonar, en concepto de contribución al sostenimiento de los hijos comunes, una pensión de 150 euros mensuales por cada hijo (450 euros al mes en total), hasta que alcancen la independencia económica, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La citada pensión deberá ser abonada por D. Doroteo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe DÑA. Estefanía .

    Ambos progenitores contribuirán a los gastos extraordinarios por mitad.

    Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

    Firme que sea esta sentencia, remítase mediante of‌icio testimonio de la misma al Sr. Encargado del Registro Civil.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, previa la constitución del depósito legalmente previsto.

    Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Doroteo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Estefanía y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de don Doroteo, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 30 de noviembre de 2020, que declara disuelto el matrimonio por el divorcio de las partes, y acuerda las medidas en relación con los hijos menores, como anteriormente se expone. Se alegan como motivos del recurso de apelación: primero, error en la apreciación de la prueba; segundo, infracción del art. 146 CC. Solicita, que se revoque la sentencia y acuerde las siguientes medidas: 1º Guarda y custodia de los hijos menores compartida, 2º. La atribución quincena, quincenal alternativa del uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000, coincidiendo con el ejercicio de la guarda y custodia compartida de los menores. Los padres gozaran por quincenas alternas de la guarda y custodia de los menores, asumiendo el pago de todos los gastos que se generen por mitad. Se verif‌icará los lunes quincenales. En el caso de coincidir con periodo vacacional o cualquier otro por el que los menores no han de acudir al colegio o instituto se hará el cambio a las 17,00h del lunes. 3º. Ambos progenitores asumirán los gastos por partes iguales, los gastos ordinarios y extraordinarios, tales como colegio, comedor, desayuno, libros, ...o bien sean necesarios para los menores, como pueden ser clases particulares, actividades extraescolares, material escolar extraordinario, excursiones, viajes educativos, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, gastos odontológicos, psicológicos, siempre que se acrediten suf‌icientemente, siendo consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia.

Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la atribución del uso de la vivienda por el sistema de casa nido, se establezca la atribución del uso de la vivienda por periodos anuales, entre los progenitores hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, manteniendo la custodia compartida, que se ejercitara por periodos quincenales, de la misma forma propuesta en los puntos anteriores.

Subsidiariamente, para el caso de que no se...

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