SAP Madrid 230/2022, 4 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:5307 |
Número de Recurso | 421/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 230/2022 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
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NDH
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0248903
Procedimiento Abreviado 421/2022
Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1383/2021
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 230//2022
Ilmos. Sres.
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL (PONENTE)
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a 4 de mayo de dos mil veintidós.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 421/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid seguido contra don Daniel, con pasaporte de Uruguay núm. NUM006, nacido el NUM000 de 1997 en Montevideo (Uruguay), hijo de Eulalio y de Tomasa y privado de libertad por esta causa desde el 28 de julio de 2021.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña María José Huerta Garícano; el acusado ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por el Letrado don D. José Luís Sanz López; siendo Ponente la Magistrada doña María José GarcíaGalán San Miguel, que expresa el parecer de la sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en la modalidad de notoria importancia previsto y penado en los arts. 368.1.1º y 369.5º del Código Penal, del que es responsable el acusado Daniel en concepto de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de setenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro euros (72.344 €), comiso y destrucción de la sustancia intervenida y el comiso del dinero intervenido y pago de las costas. También solicitó que, de conformidad con lo prevenido en el art. 89.2 del Código Penal, se acuerde la expulsión del territorio nacional una vez haya cumplido las tres cuartas partes de condena, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional, con la prohibición de regresar a España durante diez años.
La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente que se aprecie la concurrencia de la circunstancia eximente de estado de necesidad o, también subsidiariamente, que se aprecie la concurrencia de la atenuante analógica como muy cualificada y en ese caso se acuerde la expulsión inmediata del territorio español.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 06:15 horas del día 28 de julio de 2021, el acusado Daniel, nacido el NUM000 de 1997 en Uruguay, sin permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, llego al Aeropuerto Adolfo Suárez Barjas, Terminal 4 en el vuelo de Iberia núm. NUM001, portando en el interior de su organismo 69 cilindros que contenían cocaína líquida, que previamente había ingerido, con un peso bruto de 2.156, 52 gramos y una pureza del 57,9%, siendo el total de la cocaína pura 1.248 gramos, sustancia que estaba destinada a la venta a terceras personas.
El valor de la droga ha sido tasado en 36.171,75 euros.
Además el acusado portaba, 800 euros de la actividad ilícita.
El acusado esta privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, el 28 de julio de 2021.
Debemos comenzar rechazando de plano la alegación de nulidad de actuaciones que el Letrado de la defensa ha deslizado, de forma manifiestamente extemporánea y sorpresiva, en el informe final.
Al comienzo del juicio tras ser preguntadas las partes si planteaban alguna cuestión previa, tanto el Fiscal como el Letrado de la defensa han respondido negativamente. Tampoco el Letrado ha deducido dicha pretensión en el escrito de conclusiones provisionales, en el cual se ha ratificado y elevado a definitivas, tras la práctica de la prueba, por lo que al haber introducido en su alegato final, en fase de informe, dicha alegación, se ha impedido que el tribunal pueda tener por planteada dicha cuestión, concediendo el traslado al Ministerio Fiscal, por lo que de no rechazarse se generaría indefensión al Ministerio Fiscal, además de vulnerarse el derecho fundamental a un juicio con las debidas garantías.
Por otro lado, no se acierta a comprender tal alegación, que parece cuestionar que se priorice a la intervención quirúrgica por riesgo vital la entrevista con el Letrado, que si no tuvo lugar fue por imposibilidad manifiesta sobrevenida, habida cuenta de que de las actuaciones se desprende una actuación médico quirúrgica por un riesgo vital y así se recoge en la documental médica: " sospecha de sobredosis por rotura de cuerpo extraño/cocaína ", además de la gran cantidad de droga que portaba en el interior del organismo, la forma de presentación de la misma, en estado líquido, y constando que el acusado se encontraba " taquicárdico con picos de 130lpm, sudoroso, pupilas levemente midriáticas hiporreactivas ..." por lo que se priorizó la inmediata y urgente intervención quirúrgica, a la entrevista con el Letrado, la cual tuvo lugar tan pronto su estado físico lo permitió.
Resulta de las actuaciones que poco después de la detención del acusado, el mismo firmó la autorización para su sometimiento voluntario a la prueba radiológica, como también la información de derechos obrante a los folios 12 y 13 del atestado. Constan también las diligencias de comunicación de Aviso al Ilustre Colegio de Abogados solicitando Letrado del turno de oficio, así como el registro de dicha llamada telefónica como también a la Oficina Consular (folios 15 y 16 del atestado).
La intervención quirúrgica consta realizada el mismo día 28 de julio a las 09:11 horas de su mañana.
El Juzgado de Instrucción, legalizó la situación del acusado dictando auto de prisión el mismo día 28 de julio de 2022, notificado al acusado, en cuya resolución se acordaba convocar al Ministerio Fiscal, al acusado y al Letrado de la defensa en la mañana del día 30 de julio. Se comunicó el mismo día 30 de julio por los Médicos (folio 15) que el acusado no estaba en condiciones de comparecer, por lo que se celebró la comparecencia únicamente con el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa, don José Luís Sanz López, solicitándose por el Ministerio Fiscal la prisión provisional comunicada y sin fianza y oponiéndose el Letrado a dicha medida.
Se dictó el auto de prisión el mismo día 30 de julio de 2021, que fue notificado a las partes y recurrido por el Letrado de la defensa siendo desestimado el recurso de reforma por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid el día 6 de agosto de 2021 y desestimado el recurso de apelación subsidiario por auto 760/2021 de 13 de septiembre de 2021 de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en cuyas resoluciones se desestima la alegada nulidad de la medida cautelar de prisión, sin la posibilidad de oír previamente al acusado, por las razones expuestas.
Planteado un incidente de nulidad de actuaciones se inadmitió a trámite por providencia de 6 de septiembre de 2021, contra cuya resolución no...
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