SAP A Coruña 170/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022
Número de resolución170/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0006491

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2019

Recurrente: LANCORAL S.L.

Procuradora: Dª. SONIA MARÍA RODRÍGUEZ ARROYO

Abogado: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FEITO

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 A CORUÑA

Procuradora: SANDRA MARÍA AMOR VILARIÑO

Abogada: MARÍA LOSADA LÓPEZ-RUA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 4 de mayo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 109-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 432-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado "LANCORAL, S.L.", con domicilio en A Coruña, calle Juana de Vega, 8, 9º, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 427 950, representado por la procuradora de los tribunales doña SoniaMaría Rodríguez Arroyo, bajo la dirección del abogado don José-María Rodríguez Feito.

Como apelado, la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 " de A Coruña, con número de identif‌icación f‌iscal NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Sandra Amor Vilariño, bajo la dirección de la abogada doña María Losada López-Rúa.

Versa la apelación sobre declaración de carácter de elemento común de un distribuidor, y retirada de puerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de marzo de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la casa sita en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de A Coruña, representada por la procuradora doña Sandra Amor Vilariño contra la entidad Lancoral S.L., representada por la procuradora doña Sonia Rodríguez Arroyo debo:

Primero

declarar y declaro el carácter comunitario de todo el corredor o pasillo existente en la planta novena del edif‌icio que da acceso a la terraza que se halla en la cubierta del mismo sobre la calle de la Galera, y que ha sido incorporado a la propiedad de la demandada.

Segundo

declarar y declaro que todos los copropietarios tienen derecho a acceder a dicha terraza, sin limitación alguna por parte de la demandada por tener naturaleza comunitaria.

Tercero

declarar y declaro que "Lancolar, S.L." viene obligada a retirar la puerta instalada en el citado pasillo, que impide el paso del resto de copropietarios a la terraza que se haya en la cubierta del edif‌icio.

Cuarto

declarar y declaro que la demandada viene obligada a reponer a su primitivo estado el corredor o pasillo, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la Comunidad de Propietarios, sin impedimento alguno que limite el libre tránsito por el mismo, así como a reponer y reparar cuantos cambios haya podido efectuar en relación al mismo, en el plazo de quince días.

Quinto

condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Lancoral, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 - NUM001 " escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de febrero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de febrero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de febrero de 2022, registrándose con el número 109-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de marzo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sonia-María Rodríguez Arroyo en nombre y representación de "Lancoral, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Sandra Amor Vilariño, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 - NUM001 " de A Coruña, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Señalado con los número NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, se levanta un edif‌icio de planta baja y nueve plantas altas, construido al amparo de la legislación de Viviendas de Protección Of‌icial, con cédula de calif‌icación def‌initiva expedida el 28 de agosto de 1962, según expediente NUM003 . Era propiedad de los cónyuges don Hernan y Montserrat, y gravado con hipoteca a favor de "Caja de Ahorros de Galicia".

    A instancia de la acreedora hipotecaria se tramitó el procedimiento de ejecución hipotecaria número 208/1986, ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad. Por auto de 9 de marzo de 1988, se adjudicó el remate a varias personas en proindiviso, siendo algunas arrendatarias en el edif‌icio.

  2. ) El 23 de abril de 1988 los adjudicatarios otorgaron escritura pública de división horizontal del inmueble en 23 f‌incas independientes. En lo que aquí afecta, la única vivienda existente en la planta novena, que se dice que inicialmente era la destinada a ser asignada al empleado de f‌inca urbana, se describió así:

    Numero 23.- Vivienda en planta novena de la casa número NUM000 y NUM001 de la CALLE000, de La Coruña, que ocupa la superf‌icie útil aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados, y linda: frente, visto desde la CALLE000, patio de luces y cubierta del edif‌ico; derecha, casa número NUM004 de la misma calle; izquierda, casa número NUM005 en la propia calle; y espalda, cubierta del edif‌icio y después patio posterior de luces.

    Siguiendo el croquis aportado con la demanda, la planta novena tendría la siguiente conf‌iguración:

    Existe una puerta metálica entre el "pasillo"(2) y la terraza a la CALLE001 ; y otra similar desde el "distribuidor" (1) a la terraza de la CALLE000 . El presente litigio versa sobre una puerta que se instaló entre la separación entre el "distribuidor" y el "pasillo", llevando a la zona de "distribuidor" un pulsador del timbre de llamada a la vivienda.

  3. ) El 28 de febrero de 1996 los adjudicatarios vendieron a don Adoracion, casado en régimen de gananciales con doña Alejandra, la mencionada vivienda, a medio de escritura notarial.

  4. ) En el acta de la junta de propietarios celebrada el 21 de abril de 1997 se recoge la queja de varios asistentes porque el propietario de la vivienda del NUM006 había procedido a instalar un solado en el pasillo comunal que «dif‌iere mucho del existente en la otra parte del acceso no reformado», acordándose superponer en «la parte antigua del pasillo comunal de acceso a la terraza» un pavimento similar al instalado por el propietario de la vivienda NUM006, y que «La obra realizada por este propietario queda en benef‌icio de la Comunidad y sin cargo alguno».

  5. ) El 26 de enero de 1998, los cónyuges don Adoracion y doña Alejandra transmitieron dicha f‌inca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR