SAP A Coruña 172/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2022
Fecha04 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00172/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2020 0006351

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001019 /2020

Recurrente: Dª. Esperanza

Procuradora: Dª. CAROLINA FERNÁNDEZ DIAZ

Abogado: D. AQUILINO YÁÑEZ DE ANDRÉS

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (No personada)

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 4 de mayo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 114-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1019-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Esperanza, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000 y NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz, y dirigida por el abogado don Aquilino Yáñez de Andrés.

Como apelado, el demandado "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 141 935, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de diciembre de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, en representación de Dª Esperanza, contra la entidad "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el procurador Sr. Artabe Santalla, condenando a la entidad demandada a indemnizar a la demandante en el importe de los daños y perjuicios causados a resultas del accidente de tráf‌ico ocurrido el día 8 de febrero de 2019, mediante el pago de la suma de

8.005,89 euros, de la que habrán de deducirse los 3.884,92 euros consignados por la entidad demandada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en fecha 20/01/2021, resultando la cantidad de 4.120,97 euros como pendiente de pago, sin que proceda la condena al abono de los intereses moratorios solicitados, debiendo abonar cada parte las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de BANCO SANTANDER, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente NUM004 . El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Esperanza, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar doña Esperanza exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de febrero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de febrero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de febrero de 2022, registrándose con el número 114-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de marzo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de doña Esperanza, en calidad de apelante, para sostener el recurso. No habiéndose personado "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notif‌icaría la resolución que pusiera f‌in a la segunda instancia.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, en lo que afecta a la segunda instancia y centrándonos en la secuela de coxalgia derecha por rotura del labrum, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Sobre las 16:35 horas del día 8 de febrero de 2019 doña Esperanza, de 39 años, que se hallaba de baja laboral desde el 3 de octubre de 2018, conducía el vehículo de su propiedad, Renault Clío, cuando tuvo que detenerse por circunstancias del tráf‌ico, cuando fue colisionada fuertemente por alcance por el turismo Hyundai ix35 .... JLK, asegurado en la entidad "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."

  2. ) El mismo día acude a un servicio de urgencias de un centro hospitalario, siendo diagnosticada de contusiones y contractura cérvico dorsal. Al día siguiente regresa, manteniéndose básicamente el diagnóstico, si bien se incrementa la medicación.

    El 14 de marzo de 2019 es vista en el Servicio de Traumatología, recogiéndose la existencia de cervicalgia, omalgia y «dolor cadera derecha y lumbar».

    El 29 de marzo de 2019 acude a otro Servicio de Traumatología, donde se realiza una radiografía de cadera, que es informada «imagen compatible con sobrecobertura acetabular bilateral», ref‌iriendo la persistencia de síntomas en la cadera derecha.

    El 17 de abril de 2019 vista en Traumatología, se recoge que «persiste dolor en cadera derecha que la paciente ref‌iere a (sic) dicho desde el primer día en urgencias».

    El 10 de mayo de 2019, en el Servicio de Traumatología se informa a la paciente de la posibilidad de inf‌iltrar el trocánter derecho si persistía la sintomatología.

    El 12 de junio de 2019 es dada de alta por el Servicio de Traumatología, aunque la paciente ref‌iere molestias en la cadera derecha, entre otros padecimientos, con indicación de ejercicios de musculación.

    Disconforme con el alta realizada, doña Esperanza solicitó, por su cuenta, la realización de una resonancia de cadera, que se practicó el 1 de julio de 2019. Fue informada de «rotura del labrum anterosuperior de la cadera derecha con un quista paralabral», así como «mínima rotura del labrum anterosuperior izquierdo».

    El 10 de julio de 2019 doña Esperanza formuló una reclamación ante el hospital, por haberle dado el alta en Traumatología.

    El 7 de agosto de 2019, a raíz de su queja y el resultado de la resonancia, es vista por otro traumatólogo, quien establece, como juicio clínico, la rotura de labrum de la cadera derecha; concluyendo que «No es posible establecer (ni descartar) relación causal con mecanismo lesional», recomendando inf‌iltraciones.

    El 23 de octubre de 2019 doña Esperanza fue sometida a una inf‌iltración en cadera derecha.

    Posteriormente, múltiples consultas de traumatología, persistiendo quejas por dolor, continuando con f‌isioterapia, e informando de alternativas terapéuticas.

  3. ) El 8 de noviembre de 2019 el INSS, teniendo en consideración que doña Esperanza estaba en situación de baja laboral desde el 3 de octubre de 2018 (por otra causa inicial, que se consideraba superada), y que había transcurrido ya el plazo de 365 días, resolvió ampliar por otros 180 días el período de incapacidad temporal.

    El 15 de abril de 2020 el INSS acordó iniciar expediente de incapacidad permanente de doña Esperanza .

    El 16 de julio de 2020 el...

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