SAP A Coruña 171/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2022
Fecha04 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2011 0014253

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000056 /2021

Recurrente: Dª. Clara

Procuradora: Dª. CAROLINA MORENO VÁZQUEZ

Abogado: D. SANTIAGO ANDALUZ CORUJO

Recurrido: D. Gabino

Procurador: D. MARCIAL PUGA GÓMEZ

Abogada: Dª. MARÍA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña María-Zulema Gento Castro

En A Coruña, a 4 de mayo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 111-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 56-2021, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Clara, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por la procuradora de los tribunales doña Carolina Moreno Vázquez, y dirigida por el abogado don Santiago Andaluz Corujo.

Como apelado, el demandante DON Gabino, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en RUA001, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, y dirigido por la abogada doña María-Elena-Amparo Villafañe Verdejo.

Versa la apelación sobre extinción de alimentos f‌ijados para hijo mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de diciembre de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo la demanda formulada por el/la procurador/a don Marcial Puga en nombre y representación de don Gabino, contra doña Clara representada por la procuradora doña Carolina Moreno y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Clara, acordando la extinción de alimentos respecto a su hijo Feliciano, con efectos desde la fecha de la sentencia, sin imposición de costas procesales.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se ref‌iere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Clara

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Gabino escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de febrero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de febrero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 25 de febrero de 2022, registrándose con el número 111-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de marzo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Carolina Moreno Vázquez en nombre y representación de doña Clara, en calidad de apelante, para sostener

el recurso; así como el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de don Gabino, en calidad de apelado.

QUINTO

Abstención .- El Ilmo. Sr. magistrado de esta Sección, don Braulio informó a esta Sección que concurría en él la causa de abstención 15ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la Ilma. Sra. magistrada-juez doña Natividad, que dictó la resolución en primera instancia, es cónyuge del informante. Completado el Tribunal a los f‌ines de dictar la presente resolución, y las demás que en su caso se acuerden como consecuencia de la misma, la Ilma. Sra. magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto declarando justif‌icada la abstención, teniendo al abstenido por apartado def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar tribunal la Ilma. Sra. Magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta.

SEXTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Clara en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 29 de marzo de 2022 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Clara, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SÉPTIMO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

OCTAVO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 8 de agosto de 1992 contrajeron matrimonio don Gabino y doña Clara . Tienen un hijo en común, Feliciano, nacido el NUM005 de 1998.

  2. ) El 2 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en procedimiento de divorcio tramitado de mutuo acuerdo, aprobándose el convenio regulador en el que se establecía que Feliciano, entonces de a punto de cumplir 13 años de edad, quedaba bajo la guarda y custodia de su madre, obligándose don Gabino a prestar alimentos por importe de 200 euros mensuales.

  3. ) El 12 de enero de 2021 don Gabino dedujo demanda en procedimiento de...

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