STSJ Extremadura 262/2022, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2022 |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00262/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMO. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE SM EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA NUM. 262/2022
PRESIDENTE :
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D. CASIANO ROJAS POZO
Dª CARMEN BRAVO DÍAZ
En Cáceres, a cuatro de Mayo de dos mil veintidós.
Visto el recurso de Apelación nº 68/22, interpuesto por el Apelante INDUSTRIA DEL REMOLQUE Y CAMIÓN BADAJOZ S.L. y OPERACIONES DE TRANSPORTE MUNDIAL S.L. representada por el Procurador D. Luís García Luengo, siendo parte Apelada el AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA y EUROPEAN TRANSPORT S.L. representada por la Procuradora Dª Marta Gerona del Campo, contra el Auto nº 88/21 de fecha 27/12/21, dictado en la Pieza Separada de Suspensión nº 173/21, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida, que acuerda acceder a la medida cautelar interesada.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala Procedimiento Pieza Separada de Suspensión nº 173/21, al haberse interpuesto recurso de Apelación frente al Auto nº 88/21, que estimaba la medida cautelar solicitada.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la Administración demanda y de la parte codemandada, oponiéndose las mismas al recurso de apelación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó procedimiento de apelación, se tuvo personadas a las partes comparecientes, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Elena Méndez Canseco, quien expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala, por vía de recurso de apelación, la conformidad a Derecho del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Mérida, de fecha 27 de diciembre de 2021 por el que se concedía la medida de suspensión cautelar solicitada por la actora EUROPEAN TRANSPORT S.L.U de la Resolución dictada por silencio el Excmo Ayuntamiento de Mérida por la que se otorgó a OPERACIONES EN TRANSPORTE MUNDIAL s.l. calificación urbanística para área de servicio centro de transportes con mercancías peligrosas y no peligrosas y talleres y servicios auxiliares asociados; y licencia de obras a INDUSTRIAS DEL REMOLQUE Y CAMIÓN BADAJOZ S.L., para implantación de empresa de servicios auxiliares punto de suministro a terceros, acceso desde la N630, punto kilométrico 625,625 en las parcelas 471,70, y 494 del Polígono 84 del municipio de Mérida . El Auto recurrido concede la suspensión solicitada por entender que los existe fumus boni iuris en la petición de la recurrente.
El fundamento del recurso de apelación interpuesto por INDUSTRIAS DEL REMOLQUE Y CAMIÓN BADAJOZ S.L. y OPERACIONES DE TRANSPORTE MUNDIAL S.L. está referido sustancialmente a la improcedencia de la suspensión solicitada, por cuanto la inmediata ejecución no le causa a la recurrente perjuicios de difícil reparación, además de afectar la suspensión al interés público. La suspensión en tanto medida cautelar, goza de las características y está sometido a los requisitos que son predicables de todas ellas: provisionalidad, instrumentalidad, apariencia de buen derecho y peligro en el retardo y dados los intereses en conflicto en el proceso contencioso-administrativo, los efectos que tal medida produce en los intereses individuales y colectivos. Por lo tanto procederá la suspensión del acto cuando al particular se le causen daños o perjuicios de imposible o muy difícil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba