STSJ Comunidad de Madrid 206/2022, 4 de Mayo de 2022

Número de resolución206/2022
Fecha04 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0035020

Ponente Sr. Ugarte Oterino

Procedimiento Ordinario 441/2021

Demandante: DON Seraf‌in

PROCURADOR DON JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 206/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso número 441/2021 interpuesto por DON Seraf‌in representado por el Procurador DON JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN y defendido por el Letrado DON RAMÓN LÓPEZ VILAS frente al acto presunto desestimatorio de la Sra. MINISTRA DE JUSTICIA del recurso de alzada n.º 2020/000786, conf‌irmado por resolución expresa de 22 de noviembre de 2021, interpuesto frente a la resolución del Sr. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, de 28 de septiembre de 2020, por la que desestimó la solicitud de rehabilitación en el título de Barón de Bárcabo; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Con fecha 3 de mayo de 2022 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

DON Seraf‌in ejercita pretensión declarativa de nulidad al acto presunto desestimatorio de la Sra. MINISTRA DE JUSTICIA del recurso de alzada n.º 2020/000786, conf‌irmado por resolución expresa de 22 de noviembre de 2021, interpuesto frente a la resolución del Sr. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, de 28 de septiembre de 2020, por la que desestimó la solicitud de rehabilitación en el título de Barón de Bárcabo, y de condena al reconocimiento de situación jurídica individualizada por la que se declare su derecho a la rehabilitación del citado título, sin perjuicio de la decisión f‌inal de Su Majestad el Rey y, subsidiariamente, a que se admita a trámite la solicitud de rehabilitación efectuada.

SEGUNDO

Actuación impugnada.

La resolución del Sr. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, de 28 de septiembre de 2020, desestimó la solicitud DON Seraf‌in de rehabilitación en el título de Barón de Bárcabo, al apreciar que Don Casiano, último poseedor que f‌igura en el expediente, falleció en 1872, con lo que la dignidad cuya rehabilitación se pretende lleva más de cuarenta años en situación de caducidad, por lo que, de acuerdo con el artículo 3° del Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el artículo 2° del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, no cabe iniciar el expediente de rehabilitación solicitado.

TERCERO

Motivos de la impugnación:

El recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, que podemos extractar de la siguiente manera:

- El requisito que contempla el artículo 3 del Real Decreto de 8 de julio de 1922 debe ser interpretado en el sentido de que un título nobiliario no ha estado en situación de caducidad durante 40 o más años cuando en el periodo de vacancia ha sido objeto de varias solicitudes de rehabilitación, tal como ha apreciado la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia

n.º 385/2012, de 11 de abril de 2012.

- Se solicitó la rehabilitación del título de Barón de Bárcabo por Doña Antonia, en 1949, y por Don Edmundo, en 1983.

- La resolución impugnada ha infringido el principio de igualdad, habida cuenta que la Administración actuó de manera distinta en la rehabilitación del título de Conde de Premio Real, mediante Real Decreto 291/2016, de 14 de julio, a pesar del trascurso de más de cuarenta años desde que el título quedó vacante con la muerte de su último titular, el 19 de septiembre de 1949, y la solicitud de rehabilitación el 29 de octubre de 2008, al haber aplicado la doctrina de la mencionada sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, además de por cumplirse los restantes requisitos exigidos en el Real Decreto de 8 de julio de 1922, a saber: que el solicitante esté dentro de los seis grados de parentesco con el último poseedor legal del título y reúna los méritos cualif‌icados exigidos para la rehabilitación pretendida.

CUARTO

Oposición a la pretensión.

La ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, se ha opuesto al recurso por las consideraciones de su contestación que resumimos:

- En cuanto al efecto interruptivo de la caducidad por las diversas solicitudes de rehabilitación denegadas a otros interesados, dentro del plazo de cuarenta años, procede señalar que la caducidad se conf‌igura como el

límite temporal para el ejercicio del derecho subjetivo a reclamar la posesión de un título, de manera que queda totalmente extinguido, sin que pueda producirse interrupción, de no ejercitarse en el plazo de caducidad f‌ijado.

- El Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de julio de 2001, que conf‌irma la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 18 de diciembre de 1996, sobre rehabilitación de un título nobiliario, en su fundamento de derecho primero precisó respecto al régimen temporal de los títulos nobiliarios, que:

En primer lugar debe tenerse en cuenta que la consideración de un título "perpetuo" no implica sino que puede transmitirse sin solución de continuidad, esto es,...

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