SAP Madrid 270/2022, 3 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIECLI:ES:APM:2022:6328
Número de Recurso505/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución270/2022
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0156022

Apelación Juicio sobre delitos leves 505/2022 ADL

Origen : Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2271/2020

Apelante: D. Marco Antonio

Letrado D. EDUARDO JOSE ANDRES GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 270/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 23ª

MAGISTRADO

Dña. María del Rosario Esteban Meilán.

_______________________________

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 3 de mayo de 2022.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia, de fecha 16 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, en el Juicio sobre Delito Leve nº 2271/2020; habiendo sido partes, de un lado como apelante Marco Antonio, asistida por el Letrado Don Eduardo Andrés González; como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia, de fecha 16 de diciembre de 2021, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 18:20 horas del día 25 de septiembre de 2020, el denunciado. D. Marco Antonio, estacionó su vehículo con matrícula .... LNT en la zona de bajada de viajeros de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas, siendo que dos Agentes del cuerpo de la Policía Municipal de Madrid se acercaron para sancionar el hecho.

Al llegar llegó el conductor, el denunciado D. Marco Antonio, el cual tras indicar a los agentes que llevada las lunas del coche completamente tintadas porque su padre padecía de lupus, mostró a los Agentes un certif‌icado médico de dicha supuesta enfermedad que es falso, habiendo sido elaborado el certif‌icado falso por él o por una persona a su ruego".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a D. Marco Antonio como autor responsable de un delito leve de falsif‌icación de certif‌icados del artículo 399.1 y 2 del Código Penal a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; todo ello imponiéndole las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Marco Antonio, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

EL MINISTERIO FISCAL, a través de escrito de fecha 15 de marzo de 2022, impugnó el recurso interpuesto por la representación procesal de Marco Antonio, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día de 4 de marzo de 2022, se formo el correspondiente rollo de apelación (ADL 505/2022), señalándose para resolución el día 3 de mayo de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Marco Antonio, a través de su representación procesal mediante escrito, de fecha 4 de enero de 2020, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, alegando como principales motivos de recurso: infracción del artículo 24 de la Constitución y del artículo 399 del CP, ya que no existe prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia al no constar prueba de haber elaborado ningún documento, por tratarse de una mera fotocopia la que ni siquiera estaba a su nombre.

Tras diversas consideraciones respecto de la prueba y del principio de presunción de inocencia. Señala como " el no haber dado el denunciado una declaración exculpatoria no por ello debe ser condenad o" haciendo igualmente consideraciones respecto de la identif‌icación del denunciado. Además de invocar jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa "a la prueba de las fotocopias de documentos falsos ". Y dado que en el presente caso estamos ante una fotocopia íntegra de un documento realizado por el padre del denunciado don Héctor considera carece de relevancia penal pues no se puede comprobar la existencia del documento original del que trae causa y si éste original es falso o no. Además no existe prueba alguna de que la supuesta manipulación del original la

haya realizado el denunciado, pues cómo se haya inserto en el documento está a nombre de don Marco Antonio, que no es el denunciado quien dijo en su momento como el coche lo llevaba habitualmente su padre. No existe prueba de cargo contra el denunciado. Hay una ausencia total de dolo pues no habiendo elaborado él el documento, lo exhibe con la total certeza de que es válido. Así en todo momento se muestra colaborativo con los agentes de la autoridad por estar convencido de que el mismo es auténtico.

Por lo que termina interesando sentencia absolutoria.

EL MINISTERIO FISCAL interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida, al considerar que la prueba de cargo practicada en el acto del juicio es suf‌iciente para el dictado una sentencia condenatoria. Considera motivada la sentencia dictada no pudiendo calif‌icarse la misma de ilógica o arbitraria, sin que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente desvirtúen la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, gracias a la inmediación, contradicción y oralidad que preside el acto del juicio oral. Por lo que termina interesando la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto, existen pruebas, las mismas se justif‌ican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con

sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

Y, en el presente caso, el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suf‌iciente para destruir tal presunción, puesto que ha...

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