SAP Madrid 276/2022, 3 de Mayo de 2022

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIECLI:ES:APM:2022:6605
Número de Recurso628/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución276/2022
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO ZRR3

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.096.00.1-2021/0009244

Apelación Juicio sobre delitos leves 628/2022

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Navalcarnero

Juicio sobre delitos leves 652/2021

Apelante: D./Dña. Benito y D./Dña. Emma

Letrado D./Dña. CESAR LOPEZ SANTOFIMIA

Apelado: EL CORTE INGLES S.A. y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. SILVIA MARIA UREÑA UREÑA

SENTENCIA Nº 276/22

En Madrid, a 3 de mayo de 2022.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Delito Leve nº 652/2021 procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benito y Emma contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 8 de febrero de 2021 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 5 de agosto de 2021, los denunciados Benito e Emma, puestos de común acuerdo, y con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, tomaron del establecimiento EL CORTE INGLÉS, sito en el Centro Comercial Xanadú de Arroyomolinos, calle Puerto de Navacerrada nº 2 de la referida localidad, dos colonias, y abandonaron el establecimiento comercial sin abonar su importe. El precio total de venta al público de dichos productos asciende a la suma de 252,25 €, por los que reclama el perjudicado.

No ha quedado acreditado que se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas."

Y el FALLO: "Que debo condenar y CONDENO a Benito e Emma, como autores penalmente responsables de un delito leve de hurto ( arts. 234.2 CP), imponiendo a cada uno de ellos la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, que suma un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 €), con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, al establecimiento EL CORTE INGLÉS en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EUROS (252,25 €), así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso en primer lugar expone que el Juzgador ha errado al valorar la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento 2º de la resolución explica las razones que han llevado al Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente la declaración del testigo presencial de los hechos, empleadas del establecimiento, como vigilante de seguridad, que el 5.08.21, en EL CORTE INGLES del CC Xanadu de Arroyomolinos, coger colonias valoradas en 252,25 euros, y salir del establecimiento sin pagar su importe. Mercaderías que no han sido recuperadas. LO que ha sido ratif‌icado con elvisionado de la grabación de las cámaras de seguridad.

Con esta prueba el Juez a quo llega al relato fáctico, sin que se aprecie en su razonamiento ninguna falta de lógica. Ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 23.01.07 que "cuando se trata de prueba testif‌ical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación".

No se aprecia ningún error en la valoración de la prueba, el relato fáctico se corresponde con las pruebas practicadas en el juicio, donde el Juez que directamente ha apreciado el desarrollo de la prueba ha podido establecer como sucedieron los hechos, y la conclusión es perfectamente lógica. No siendo admisible sustituir el criterio imparcial del Juzgador por el parcial de la parte recurrente. Lo que conlleva al rechazo del motivo.

SEGUNDO

Como segundo motivo el recurso plantea la vulneración del art. 24 CE, concretamente del principio de la presunción de inocencia. La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985, reiterada por la STC 98/90), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio ( STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91, 124/90). Partiendo de estas premisas ha de concluirse que no se ha producido infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, la sentencia recurrida relata que los hechos han resultado probados por los testimonios prestados por los testigos y ante la ausencia de prueba de descargo.

La prueba practicada es auténticamente de cargo, se ha producido en el juicio oral, con intervención de las partes. La STC de 22.09.08 decía que "el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo...

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