SAP Orense 313/2022, 3 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA |
ECLI | ECLI:ES:APOU:2022:441 |
Número de Recurso | 501/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 313/2022 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00313/2022
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
-Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 32054 42 1 2020 0000455
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000501 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2020
Recurrente: LOGISTICA ALARICANA SL
Procurador: JOSE SAAVEDRA SOBRADO
Abogado: JAIME ANTONIO PINTOS PEREZ
Recurrido: COMBUSTIBLES GARBOSA SL
Procurador: ENRIQUE ALEJANDRO SASTRE BOTELLA
Abogado: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Sres. Magistrados Dña. María José González Movilla, Presidenta, Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 313/2022
En la ciudad de Ourense a tres de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario número 723/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ourense,
Rollo de Apelación núm. 501/2021, entre partes, como apelante/demandado LOGISTICA ALARICANA S.L., representada por el procurador don José Saavedra Sobrado, bajo la dirección letrada de Don Jaime Antonio Pintos Pérez y, como parte apelada/demandante, COMBUSTIBLES GARBOSA S.L. representada por el procurador don Enrique Alejandro Sastre Botella, bajo la dirección del letrado don Francisco Javier San Martin Rodríguez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de la mercantil COMBUSTIBLES CARBOSA S.L. (CIF B-86253374), y de otra, como demandada la mercantil LOGISTICA ALARICANA S.L. (CIF B-32470072) representada por el Procurador de los Tribunales Dº José Saavedra Sobrado declarando HABER LUGAR A LA MISMA, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (10.367,28 €), más los intereses de los artículos 1.100, 1101, 1108 y 1109 del Código Civil desde la presentación del procedimiento monitorio, y los intereses del artículo 576 LECI desde el dictado de la presente resolución hasta su cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas son de preceptiva imposición a la parte demandada".
- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de LOGÍSTICA ALARICANA S.L. el presente recurso de apelación.
Conferido traslado del recurso a la parte actora, formula oposición al mismo y solicita su desestimación con íntegra confirmación de la sentencia.
- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
COMBUSTIBLES GARBOSA S.L. presentó petición de juicio monitorio contra LOGISTICA ALARICANA S.L. en reclamación de 10.367,28 € en concepto de dos facturas correspondientes al precio de mercancía entregada a la demandada. Efectuado el requerimiento de pago la demandada formuló oposición negando la existencia de la deuda, por lo que la actora formuló la presente demanda de juicio ordinario solicitando la condena de la demandada al pago de la cantidad de 10.367,28 euros de principal más los intereses legales y moratorios correspondientes.
La demandada se opuso a la demanda. Alega que únicamente había comprado a la actora dos cargamentos de pellets en el año 2018, que ya han sido abonados. Niega que en el año 2019 la actora le hubiese suministrado sacos de pellets de madera. Impugna los documentos aportados con la demanda y alega que no existe correspondencia entre las fechas del albarán de entrega y la factura. Con relación al documento núm. 3 le niega valor probatorio al haber sido elaborado unilateralmente por la actora y en cuanto al doc. núm. 4, modelo 347, insiste en que no existe operación alguna celebrada entre la actora y la demandada en el año 2019.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago del importe reclamado incrementado con el interés legal desde la fecha de prestación de la demanda hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual se imponen los intereses del artículo 576 de la LEC.
La demandada se alza en apelación contra la citada sentencia denunciando...
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