SAP Alicante 164/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha03 Mayo 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 369/2021

SENTENCIA NÚM. 164

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a tres de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Enrique, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Irene Córdoba Benimeli y dirigida por la Letrada Dª. Natalia Martínez Hernán, y como apelada la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. Pedro Molina Martínez con la dirección del Letrado D. Ignacio Mexia Terol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1060/2019, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por CP DIRECCION000 NUM000 contra D/ña. Enrique y CONDENAR a D/ ña. Enrique a que traslade la instalación termosolar de su propiedad a una ubicación que no rebase los 50 cts sobre la altura máxima de la edif‌icación

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 369/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 3 de mayo de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante frente a la Enrique una acción de retirada de una instalación termosolar si no se justif‌ica el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, y, en otro caso, el traslado a una ubicación que no rebase los 50 cm sobre la altura máxima de la edif‌icación.

La sentencia de primera instancia como se puede comprobar en los antecedentes fácticos de esta resolución, previo estudio detallado de las alegaciones vertidas y análisis de las pruebas practicadas estima la petición subsidiaria del suplico de la demanda. Decisión que recurre el demandado en el recurso de apelación en el que reitera la falta de legitimación activa de la comunidad de propietarios demandante por no existir acuerdo de la junta general que legitime al presidente para actuar por cuenta de esta; también cuestiona la consideración de la cubierta como elemento común y sobre el fondo discrepa de la exigencia por parte de la comunidad de que la instalación no supere 0,50 mts de altura porque no está justif‌icado técnicamente y ocasiona una pérdida de ef‌iciencia energética. Por último pide que no se impongan las costas por ser el asunto jurídicamente dudoso.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa se resolvió en la audiencia previa en el sentido de que era un defecto de representación que podía ser subsanado, y así lo hizo la C.P. con la aportación de acta de la Junta de 3 de febrero de 2020. No obstante dicha subsanación, consta en el acta de 15 de marzo de 2018 que la comunidad aprobó pedir un informe jurídico al abogado de la misma en relación a la instalación de la placa solar, y en el acta de 25 de octubre de 2018, consta lo siguiente "como se dijo en la junta extraordinaria de 12 de julio de 2018 la comunidad procedería judicialmente contra el Sr Enrique " y "el Presidente comentó de preparar unos fondos para atender dicha demanda". Del contenido de las actas se evidencia que la voluntad de la comunidad era favorable a la presentación de la demanda y en tal sentido aunque no expresamente sí se puede deducir la autorización que con posterioridad se le concedió en la junta citada, por lo que consideramos que el presidente sí ostenta legitimación para interponer la demanda en nombre de la comunidad, conforme con la doctrina de esta Audiencia y la jurisprudencia del TS al respecto. En este sentido podemos citar la sentencia de esta Sala de fecha 29 de noviembre de 2018 que sobre la legitimación del presidente para el ejercicio de acciones en nombre de la comunidad, indica que "hace falta un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la Comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que el presidente actúe en calidad de propietario o los estatutos dispongan lo contrario" ( SSTS de 20 de octubre de 2004 y 27 de marzo de 2012 entre otras), puesto que lo que se trata de impedir es que la sola voluntad del presidente "sea la que deba vincular a la comunidad lo que se consigue sometiendo al conocimiento de la junta de propietarios la cuestión que se somete a la decisión judicial, habida cuenta el carácter necesario de las normas que rigen la propiedad horizontal que impide dejarlas al arbitrio y consideración exclusiva del presidente", ( STS de 10 de octubre de 2011), si bien interpretándose de manera f‌lexible esta necesidad de acuerdo previo, de manera que se rechaza la falta de legitimación denunciada cuando "la forma de actuar del presidente es coherente con los acuerdos de la junta y que ésta además ha tenido conocimiento de la acción ejercitada" ( STS de 1 de diciembre de 2012).

Así se reitera en la reciente STS de 24 de julio de 2016, que extracta la anterior jurisprudencia: "concluye la reciente sentencia 622/2015, de 5 de noviembre, es pacíf‌ica la doctrina jurisprudencial de esta Sala (reiterada, con precisiones, en las sentencias 676/2011, de 10 de octubre, 204/2012, de 27 de marzo -ambas citadas por el recurrente-, 768/2012, de 12 de...

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