SAP Barcelona 284/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
Fecha03 Mayo 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818743220198004399

Recurso de apelación 947/2021 -A1

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 48/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012094721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012094721

Parte recurrente/Solicitante: María Cristina

Procurador/a: MARINA PALACIOS SALVADO

Abogado/a: ARIADNA FERRER DÍEZ

Parte recurrida: Luis Miguel

Procurador/a: CARMEN GROS DIAZ

Abogado/a: LOURDES ARGUDO I ALSINA

SENTENCIA Nº 284/2022

Magistradas:

Dña. Ana Mª García Esquius Dña. Mercedes Caso Señal Dña. Regina Selva Santoyo

Barcelona, 3 de mayo de 2022

Ponente: Dña. Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 48/2019 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marina Palacios Salvado, en nombre y representación de María Cristina contra Sentencia de 29/03/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Carmen Gros Díaz, en nombre y representación de Luis Miguel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO parcialmente las demandas de divorcio y demanda reconvencional promovidas D. Luis Miguel, representado por la procuradora Da Carmen Gros Díaz y por Da María Cristina, representada por la procuradora Da Marina Palacios Salvado. En consecuencia: l.- Declaro el DIVORCIO de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. ll.- Establezco las siguientes medidas def‌initivas: 1 - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes. Carlota y Argimiro a la madre, Sra. María Cristina . La patria potestad será compartida entre ambos progenitores. 2.- En orden al régimen de visitas entre el padre y sus hijos: 2. l a.-Se establece un régimen de visitas entre padre e hijos de carácter progresivo, en el que debe tener intervención distintos profesionales. Se iniciará un régimen de visitas tuteladas en el punto de encuentro de DIRECCION000 con la periodicidad de una hora a la semana. En atención a los informes que se vayan emitiendo, con la periodicidad que consideren necesaria y nunca superior a los tres meses, en que realizarán las propuestas que estimen oportunas, se determinará la evolución de dichas visitas, con el objetivo común de poder en algún momento llegar a establecer un régimen entre padre e hijos sin intervención profesional. Del mismo modo, estimo prudente y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en otro momento, que padre e hijos mantengan una mínima comunicación telefónica los lunes y los miércoles a las 20:00 horas, salvo que las partes acuerden otro horario. 2.2.- Se acuerda nombrar un coordinador de parentalidad recayendo el nombramiento en la persona designada de conformidad con las previsiones del art. 341 de la LEC, de la lista de psicólogos que proporcione el Colegio de Psicólogos de Catalunya, con experiencia en el ámbito de la parentatidad. Sin perjuicio de las funciones que, con mayor detalle, se le atribuirán, una vez aceptado el cargo, se establece que el coordinador de parentalidad tendrá el cometido genérico de supervisar y controlar la ejecución de las resoluciones judiciales, conducir la negociación entre los progenitores con ocasión de las controversias suscitadas entre los mismos s para alcanzar acuerdos y especialmente, impulsar y promover habilidades y técnicas de ejercicio positivo y adecuado de la parentalidad. El profesional que ha de intervenir contará, para llevar a cabo su labor, con facultades para mantener entrevistas, reuniones o contactos (presenciales, telemáticos o telefónicos) con los progenitores, con los menores, y con cualquier miembro de la familia extensa si fuese preciso, profesores, tutores, directores o responsables del centro escolar en que cursen sus estudios) así como con los servicios médicos, psiquiátricos o psicológicos que atiendan a los padres o al hijo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta no 4 in f‌ine del CCCat Deberá intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación entre ambos progenitores y los hijos), que entienda adecuadas, informando al Juzgado de los acuerdos a 'los que las partes hayan llegado con su intervención o, en caso de desacuerdo, haciendo las propuestas de relaciones personales o estancias que estime convenientes. Su intervención será temporal por lo que su nombramiento se extenderá durante el plazo de 'cuatro meses, sin perjuicio de las prórrogas que puedan ser acordadas. Se apercibe expresamente a las partes que la falta de colaboración o cooperación con el parentalidad, o la obstrucción u obstaculización del desempeño de su función, podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas por incumplimiento de una obligación de carácter personalísimo. 2.3a .- Se acuerda que a partir de la presente sentencia cese de inmediato cualquier intervención terapéutica y. psicológica que se esté llevando a cabo con los menores, hasta tanto no se autorice judicialmente. Del mismo modo, ninguno de los progenitores podrá iniciar con los menores intervención profesional alguna mientras no se autorice judicialmente. 3 - No procede hacer pronunciamiento alguno en orden al régimen de visitas interesado por el Sr. Luis Miguel entre los abuelos paternos y los menores, sin perjuicio de la posibilidad de que los abuelos paternos puedan reclamar judicialmente su derecho a relacionarse con los menores. 4- Se acuerda que el Sr, Luis Miguel satisfaga en favor de cada uno de sus hijos, en concepto de pensión de alimentos, la suma de 400 euros mensuales, con efectos a partir de la presente sentencia. La obligación de pago se extenderá más allá de la mayoría de' edad si los hijos continúan su formación y carecen de un mínimo de ingresos que les permita hacer frente a sus necesidades básicas. La pensión de alimentos deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en 12 mensualidades en el no de cuenta bancaria que designe la madre. La pensión deberá incrementarse anualmente conforme IPC de Catalunya. Los gastos extraordinarios, así como los derivados de actividades extraescolares, en aquellos casos en los que exista acuerdo entre los progenitores sobre la procedencia de realizar la actividad, se abonarán en la siguiente proporción: un 65% será asumido por el padre y un 35% por la madre. Los gastos que comporte la intervención del coordinador de parentalidad, se han de abonar por los litigantes conforme determina la Ley de Enjuiciamiento Civil para los gastos del proceso en

el art. 241 de la LEC, es decir, por mitad, 5 - No ha lugar a la condena de pago solicitada por la Sra. María Cristina en relación a los gastos extraordinarios y de seguro privado devengados y no satisfechos por el SrLuis Miguel, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que a su derecho convengan. 6 - Se atribuye a la Sra. María Cristina, por razón de la guarda, el uso y ajuar doméstico de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n o NUM000 de DIRECCION000 . Se acuerda que el Sr. Luis Miguel pueda recoger sus enseres personales, que no formen parte del ajuar doméstico ordinario, previo acuerdo de día y hora f‌ijado por las partes. En defecto de acuerdo, se f‌ije, como fecha y hora de recogida de los mismos el domin 0 1 1 de abril de 2021 a artir de las 10:00 horas hasta las 13:00 horas.

7- No ha lugar a establecer prestación compensatoria alguna en favor de la Sra. María Cristina y a cargo del Sr. Luis Miguel . No se imponen las costas devengadas en esta instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el 21/4/2022 a las 10,30 horas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes:

  1. - En fecha 19 de Noviembre de 2018 la Sra. María Cristina formuló denuncia de maltrato físico y psicológico contra el Sr. Luis Miguel ante el Juzgado de VIDO de DIRECCION000 . Por Auto de este Juzgado de 20 de noviembre de 2018, D.P 322/2018, se denegó la petición de orden de protección formulada por la denunciante por no percibirse situación de riesgo, continuándose su tramitación las Diligecnias. 2º.- Contra este Auto se interpuso por la Sra. María Cristina, recurso de Apelación desestimado por Auto de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de 11 de febrero de 2019 que conf‌irmó la denegación de la orden de protección.

  2. - En fecha 25 de febrero de 2019, la Sra. María Cristina, en su condición de representante legal de su hija Carlota y acompañada de ésta se personó ante la Comissaria de Mossos d'Esquadra, denunciando la menor el maltrato físico y emocional al que habría sido sometida por su padre. El Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 que conoció de las actuaciones D.P. 225/19 dictó Auto el día 27 de febrero de 2019, denegando la orden de protección interesada por la Sra. María Cristina en nombre de su hija menor Carlota contra el padre Sr. Luis Miguel .

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