SAP Soria 158/2022, 3 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIECLI:ES:APSO:2022:215
Número de Recurso135/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución158/2022
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00158/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2020 0000838

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2020

Recurrente: Fausto, Aurelia, Bárbara

Procurador: ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO

Abogado: JOSE PAJARES ECHEVERRIA, JOSE PAJARES ECHEVERRIA, JOSE PAJARES ECHEVERRIA

Recurrido: SCL VALLE DE ODIETA

Procurador: MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ

Abogado: MARIA JESUS RUIZ RUIZ

SENTENCIA CIVIL Nº 158/2022

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

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En Soria, a tres de mayo de dos mil veintidós.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 206/2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandados D. Fausto, Dª Bárbara y Dª Aurelia, representados por la Procuradora Sra. Lavilla Campo, y asistidos por el Letrado Sr. Pajares Echevarría.

Y como apelado y demandante VALLE DE ODIETA S.C.L., representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por la Letrada Sra. Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Se estima la demanda presentada por la Procuradora Doña Nieves Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Don Rafael, actuando como Apoderado y Presidente del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Limitada Valle de Odieta, contra Don Fausto, Doña Bárbara y Doña Aurelia, representados por la Procuradora, Doña Elena Lavilla Campo, ACORDANDO:

PRIMERO

La modif‌icación de cláusulas solicitadas en los siguientes términos:

  1. -MODIFICACION de la cláusula SEGUNDA que quedaría redactada en los siguientes términos: "El precio alzado y global de esta compraventa es de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (223.287,00 €) de cuya suma:

    1. Valle de Odieta se compromete a pagar a Dña. Bárbara Y A DON Fausto otro 10% del precio total de la compraventa, por importe de 22.328,70 euros en el momento de la f‌irma del presente documento, mediante cheque bancario y que unido al 10% ya pagado el 22 de marzo de 2017, completa el 20% del precio total.

    2. Y el resto el 80% de la cantidad total, es decir la cantidad de CIANTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CENTIMOS (178.629,60 euros), queda aplazada y será satisfecha por la parte compradora a los vendedores, sin interés, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la concesión de la licencia de obras del Ayuntamiento de Noviercas para la ejecución del proyecto de la vaquería, y en todo caso el día 30 de septiembre de 2022 como fecha máxima.

  2. - MODIFICACION Cláusula CUARTA.- Indemnización de daños y Perjuicios. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los señores comparecientes pactan expresamente, que en el caso de que la venta quede resuelta, la cantidad de 44.657,40 euros, 20% del precio total, ya pagada por VALLE DE ODIETA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, que deberá ser depositada en un establecimiento bancario o Caja Of‌icial conforme a lo previsto en el último párrafo de la cláusula anterior, será devuelta a la parte vendedora en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y en lo que exceda como cláusula penal.

  3. -MODIFICACION DE LA Cláusula QUINTA.- Los comparecientes convienen que en tanto en cuanto, el comprador no realice el pago del 80% restante, el vendedor podrá hacer uso agrícola de la f‌inca, cultivándola en su benef‌icio (respetándose por parte del comprador, las cosechas de los cultivos del vendedor que se hallen en curso en el momento de realizar la segunda parte del pago).

    CONTRATO EN ESCRITURA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

  4. - Se propone la MODIFICACIÓN de la cláusula PRIMERA B que quedará redactadas en los siguientes términos:

    "El precio alzado y global de esta compraventa es de SEISCIENTOS SESENTA Y CNCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (665.266,00 €), de cuya suma:

    1. Valle de Odieta a la f‌irma del presente documento pagará a Doña Bárbara la cantidad de 64.924,40 €, que unida a la percibida en 2017 completa el 20% del precio total de la compraventa (ya que en el primer pago percibió una cantidad superior al 10% para hacer frente al levantamiento de hipotecas como consta en Escritura), en el momento de la f‌irma del presente documento, mediante cheque o transferencia bancaria.

    2. Y el 80% del precio total, es decir, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (532.212,80 €) queda aplazada y será satisfecha por la parte compradora a la vendedora sin interés, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la concesión de la licencia de obras del Ayuntamiento de Noviercas para la ejecución del proyecto de la vaquería, y en todo caso el día 30 de septiembre de 2022 como fecha máxima.

  5. - MODIFICACIÓN de la cláusula SEGÚNDA B, que quedará redactada en los siguientes términos:

    El precio alzado y global de esta compraventa es de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (58.582,00 €), de cuya suma:

    1. Valle de Odieta se compromete a pagar a Doña Bárbara y a Don Fausto otro 10% del precio total de la compraventa por importe de 5.858,20 € en el momento de la f‌irma del presente documento mediante cheque o transferencia bancaria, que unido al 10% ya satisfecho en septiembre de 2017 supone el 20% del precio total.

    2. Y el resto, el 80% del precio total, es decir, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (46.865,60 €), queda aplazada y será satisfecha por la parte compradora a los vendedores, sin interés, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la concesión de la licencia de obras del Ayuntamiento de Noviercas para la ejecución del proyecto de la vaquería, y en todo caso el día 30 de septiembre de 2022 como fecha máxima.

  6. - MODIFICACIÓN de la cláusula TERCERA B que quedará redactada en los siguientes términos:

    "El precio de esta compraventa es CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (129.362.41 €) de cuya suma:

    1. Valle de Odieta se compromete a pagar a Don Fausto otro 10% del precio total de la compraventa por importe de 12.936,24 € en el momento de la f‌irma del presente documento mediante cheque o transferencia bancaria, que unido al 10% ya satisfecho en septiembre de 2017 supone el 20% del precio total.

    2. Y el resto, el 80% del precio total, es decir, la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (103.489,93 €), queda aplazada y será satisfecha por la parte compradora a los vendedores, sin interés, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la concesión de la licencia de obras del Ayuntamiento de Noviercas para la ejecución del proyecto de la vaquería, y en todo caso el día 30 de septiembre de 2022 como fecha máxima.

  7. - MODIFICACIÓN de la cláusula CUARTA B que quedará redactada en los siguientes términos:

    "El precio alzado y global de esta compraventa es de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (143.087,59 €), de cuya suma:

    1. Valle de Odieta se compromete a pagar a Doña Aurelia otro 10% del precio total de la compraventa por importe de 14.308,75 € en el momento de la f‌irma del presente documento mediante cheque o transferencia bancaria, que unido al 10% ya satisfecho en septiembre de 2017 supone el 20% del precio total.

    2. Y el resto, el 80% del precio total, es decir, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (114.470,09 €), queda aplazada y será satisfecha por la parte compradora a los vendedores, sin interés, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la concesión de la licencia de obras del Ayuntamiento de Noviercas para la ejecución del proyecto de la vaquería, y en todo caso el día 30 de septiembre de 2022 como fecha máxima.

  8. - MODIFICACIÓN de la cláusula QUINTA. Condición resolutoria primer párrafo. La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas recogidas en las cláusulas primera Bb); segunda Bb); tercera Bb) y cuarta Bb) correspondientes al 80% del precio total, producirá del pleno derecho la resolución de esta compraventa, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario, quedando obligada la parte compradora a devolver las f‌incas enajenadas a la parte vendedora en el plazo de 15 días contados, a partir de que efectuado el requerimiento notarial de pago a que se ref‌ieren los artículos antes citados no haya sido satisfecha la cantidad debida.

    El resto de la cláusula mantiene la redacción original.

  9. - Modif‌icación de la cláusula SEXTA.- Indemnización de daños y perjuicios.

    No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior los señores comparecientes pactan expresamente que en el caso de que la venta quede resuelta: a) las cantidades entregadas a cuenta del total a Doña Bárbara por las f‌incas NUM000 a NUM001 y por importe de 133.053,20 euros; b) las cantidades entregadas a cuenta del total a Dña. Bárbara y a D, Fausto por las f‌incas NUM002 y NUM003 y por importe de 11.716,40 euros;

    1. las cantidades entregadas a cuenta del total a D. Fausto por la f‌inca NUM004 por importe de 25.872,48 euros y d) las cantidades entregadas a cuenta a Dña. Aurelia por las f‌incas NUM005 y NUM006 y por...

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