STSJ Castilla y León 545/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2022
Fecha03 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00545/2022

N56820 - JVA

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000215

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000556 /2021

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Pedro Jesús

Representación: D.ª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO

ABOGADO DEL ESTADO

Recurso de apelación número 556/2021

Dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 99/2021

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Salamanca

SENTENCIA N.º 545

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 3 de mayo de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 13 de septiembre de

2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Salamanca, dictada en el procedimiento abreviado (P.A.) número 99/2021.

Son partes: como apelante DON Pedro Jesús, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª María Cristina Izquierdo Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Miguel de Lis García.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Miguel de Lis García en nombre y representación de D. Pedro Jesús, contra la resolución de 18 de marzo de 2021 dictada por el Subdelegado del Gobierno de Salamanca por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional español y prohibición de entrada en el mismo y en el territorio de países del espacio Schengen durante un periodo de 5 años.

Y DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un límite de 500 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Jesús recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Pedro Jesús, nacional de Venezuela, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 18 de marzo de 2021 que dispuso su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir el supuesto del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEx), por haber sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid (ejecutoria 30/2018) por un delito de tráf‌ico de drogas a la pena de "cinco años de prisión", y se pretende por el apelante que se revoque dicha sentencia y que se anule la resolución administrativa impugnada.

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación y mantiene la conformidad a derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de ser desestimado al no desvirtuarse las razones tenidas en cuenta en la sentencia de instancia para la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 18 de marzo de 2021.

Hemos de recordar que la expulsión del recurrente se ha acordado en aplicación del art. 57.2 LOEx, como antes se ha puesto de manif‌iesto, en el que se establece que constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero hubiera sido condenado por una conducta dolosa que constituya en nuestro país "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año", que es lo que aquí acontece, no constando, por otra parte, la salvedad que se contempla en ese precepto de que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Esta Sala ha señalado reiteradamente -por todas sentencia de 30 de marzo de 2012- que la expulsión contemplada en el art. 57.2 LOEx no tiene carácter sancionador, no es una sanción que se impone a quien ha infringido la ley ni está tipif‌icada como infracción administrativa, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 57.1 del mismo texto legal (v.g. las SSTS de 20 diciembre 2002, 29 noviembre y 21 diciembre 2004 y 1 marzo 2005). Fruto de la naturaleza de este tipo de expulsión del territorio nacional es que no es aplicable a su regulación la normativa que sí lo es a las sanciones de extranjería propiamente dichas, sino que se regula autónomamente. Por ello, no es aplicable al caso ni el principio "non bis in ídem", al ser la sanción penal y la medida administrativa consecuencias diferentes, que se aplican en ámbitos distintos de larealidad social y que buscan proteger bienes jurídicos diferentes, ni tampoco es factible desconocer que

se trata de una única medida a aplicar, la de la expulsión, sin que se pueda imponer una medida sancionadora de tipo...

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