STSJ Comunidad de Madrid 278/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2022
Fecha03 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0012087

ROLLO DE APELACION Nº 44/2022

SENTENCIA Nº 278

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a tres de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, rollo de Apelación número 44 de 2022 dimanante del Procedimiento de Entrada en Domicilio número 139 de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Miriam representado por el Procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez y asistido por la Letrada doña Araceli Delgado Rasero. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado la Letrada Consistorial doña Paloma Benavides Schüller, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid en el Procedimiento de Entrada en Domicilio número 139 de 2021 dictó auto por cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal

  1. - AUTORIZAR al AYUNTAMIENTO DE MADRID, para que, por medio de sus funcionarios Paula, Ildefonso y Inocencio, para que procedan a efectuar la entrada en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 identif‌icada como NUM001 ( NUM002 ) de Madrid, de la que son ocupantes DOÑA Miriam y sus dos hijos menores y demás eventuales ocupantes, a los f‌ines de la ejecución forzosa de la RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE FECHA 21/09/2020, por la que acuerda apercibir de lanzamiento a los ocupantes de la vivienda, al no haberse procedido al desalojo voluntario acordado por RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE FECHA 15/11/2019, que acordó requerir a dichos ocupantes el desalojo de la vivienda. Esta autorización comprende la facultad de desalojar de la vivienda a las personas indicadas y a cuantas otras se encontraran en la misma, así como sus enseres y pertenencias.

  2. - Dicha autorización para entrar en la vivienda podrá hacerse efectiva POR UNA SOLA VEZ, en el plazo de UN MES desde la notif‌icación del presente AUTO.

  3. - En la ejecución de la entrada en el citado domicilio podrán intervenir operarios de la administración, en el número y cualif‌icación estrictamente necesarios para llevarla a efecto, y en la misma deberán evitarse actuaciones ajenas su objeto, adoptándose las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los moradores, y en todo caso, respetando sus secretos e intimidad, pudiendo ser auxiliados por agentes de la Policía Nacional o de la Policía Municipal de Madrid.

  4. - Realizada la entrada, la administración del AYUNTAMIENTO DE MADRID debe dar cuenta a este Juzgado de haberla realizado y de cuantas incidencias se hubieran producido, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA REALIZACIÓN DE LA ENTRADA EN EL DOMICILIO. En particular, debe:

  1. informar de las medidas de protección adoptadas respecto de los actuales ocupantes, especialmente de las adoptadas para garantizar que dichas personas no quedarán sin alojamiento en el momento de efectuarse el desalojo.

  2. acompañar un acta de toma de posesión del inmueble, para constancia en estos autos.

  3. informar de la forma en que la vivienda queda físicamente clausurada para evitar nuevas ocupaciones.

Notifíquese este auto a la Administración solicitante, sirviendo una copia del mismo en que f‌igure el código de verif‌icación de la resolución como mandamiento de entrada, comisionando a la Administración solicitante para que, a través de sus propios medios, proceda a notif‌icarla a los ocupantes de forma simultánea a la ejecución de la entrada, remitiendo a este Juzgado el justif‌icante de dicha notif‌icación; todo ello, por si no hubiera sido posible la notif‌icación personal a través del Servicio Común de Notif‌icaciones de estos Juzgados.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, en un solo efecto, que podrá interponerse ante éste Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notif‌icación; para la admisión a trámite de dicho recurso será imprescindible que simultáneamente a su presentación se acompañe el justif‌icante de haber realizado un depósito de 50 euros en la cuenta de éste Juzgado, debiendo indicar en el citado resguardo de ingreso la clave nº 22 (recursos de apelación), el número y clase del procedimiento al que se ref‌iere y el tipo de recurso ( Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y f‌irma la Ilma Sra. Dña. LORETO FELTRER RAMBAUD Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid

SEGUNDO

Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2021 la Letrada doña Araceli Delgado Rasero en nombre y representación de Miriam interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en el que alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tenía por pertinentes terminó solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que por conducto del Juzgado, que se proceda a la paralización del desalojo hasta que por el Ayuntamiento de Madrid, se proceda a ofrecer una alternativa habitacional que se extienda en el tiempo hasta que los menores acaben el curso escolar, para así evitar diversos cambios de domicilio y por lo tanto evitarles el desequilibrio que lleva aparejado un desahucio llevado a cabo por las fuerzas del orden.

TERCERO

. Por Diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas en el proceso presentándose por la Letrada Consistorial doña Beatriz Jiménez Rodríguez. en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 9 de diciembre de 2021 se opuso al mismo y formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario contra el

Auto de 23 de noviembre de 2021 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 05, elevándose los autos y el expediente administrativo, así como los escritos presentados al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que previos los trámites legales, dicte resolución desestimando el recurso de apelación interpuesto, declarando ajustado a Derecho el Auto de fecha 23 de noviembre de 2021 dictado por el Juzgado Contencioso Número 05 en la Autorización de Entrada en Domicilio nº 139/2021.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2021 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 28 de abril de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no proceder el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 630/2022, 28 de Octubre de 2022
    • España
    • 28 Octubre 2022
    ...640/2019; 28 de marzo de 2022 (ROJ: STSJ M 3663/2022 ECLI:ES:TSJM:2022:3663) recurso de apelación 500/2021 03 de mayo de 2022 (ROJ: STSJ M 5686/2022 ECLI:ES:TSJM:2022:5686) recurso de apelación 44/2022 de 12 de julio de 2022 ( ROJ: STSJ M 9191/2022 ECLI:ES:TSJM:2022:9191) recurso de apelaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR