SAN, 3 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:2054 |
Número de Recurso | 2045/2021 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0002045 / 2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 09684/2021
Demandante: D. Dionisio
Procurador: D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a tres de mayo de dos mil veintidós.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
Los autos quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se realizó el día 26 de abril de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.
Objeto del recurso contencioso-administrativo.
En el presente recurso contencioso-administrativo, la parte demandante, interpone recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia de fecha 25 de marzo de 2015.
Con fecha 18/08/2021, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Calidad del Servicio Público de Justicia, ha dictado resolución denegatoria por el siguiente motivo: el solicitante no ha justificado buena conducta civica que exige el art. 22.4 del CC ya que fue condenado mediante:
- SENTENCIA DE FECHA: 19/02/2018 POR: 1 DELITO DE: CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS.
- SENTENCIA DE FECHA: 12/04/2018 POR: 1 DELITO DE: CONDUCCIÓN SIN PERMISO O RETIRADO CAUTELAR O DEFINITIVAMENTE.
- SENTENCIA DE FECHA: 25/10/2019 POR: 1 DELITO DE: CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS.
La resolución señala: " El cumplimiento de alguna de las condenas se encuentran pendientes y aún no están satisfechas todas las responsabilidades penales, por lo que no todos los antecedentes penales se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Además, los hechos que dieron lugar a dichas condenas son posteriores a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud, pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión ( Sentencia de la Audiencia Nacional 17 de febrero de 2004 confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 y 12 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009 de la Audiencia Nacional).
Pretensión y alegaciones de las partes.
La parte actora presenta demanda solicitando de la Sala que tenga por interpuesto recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
La Abogacía del Estado, interesa la desestimación de la demanda.
Decisión del recurso.
1.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
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- El Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia de 30 de marzo de 2022, dictada en el...
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