SAP Barcelona 286/2022, 2 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA CARMEN HITA MARTIZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:6877 |
Número de Recurso | 18/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 286/2022 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación Delitos Leves nº 18/2022
Juicio de Delito Leve nº 376/2021
Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona
1 SENTENCIA Nº 286/2022
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil veintidós
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Dª. María Carmen Hita Martiz, el rollo de apelación por Delitos Leves número 18/2022, dimanante del Juicio de Delito leve seguido con el número 376/2021 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona, por un Delito Leve de Amenazas contra Gonzalo Y Horacio ; autos que penden del recurso de apelación formulado por los denunciantes Elisa Y Íñigo contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 20 de octubre de 2021 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hace constar:
Único.- Se instruyó atestado atribuyendo al denunciado Horacio y a Gonzalo la comisión de unos hechos ocurrido el día 01/08/2021 en esta ciudad sin que hayan sido probados"
Y en cuya parte dispositiva textualmente, a los efectos de esta instancia, se dice:
Debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Horacio y a Gonzalo del delito leve de AMENAZAS, del que venía siendo denunciado en las presentes, con declaración de las costas de oficio
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la parte denunciante.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que consta en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y tiene por ratificado el relato de hechos contenido en la sentencia de Instancia.
La parte recurrente postula tácitamente la nulidad del juicio y de la Sentencia absolutoria dictada respecto de los denunciados Gonzalo Y Horacio por falta de acusación ya que afirma no haber comparecido al acto de plenario previsto para el día 20 de octubre de 2021 a las 12.45 horas por problemas en el transporte público y por errar en el edificio donde creían debían acudir, de tal forma que llegaron con retraso.
El recurso será desestimado por cuanto la nulidad prevista en el artículo 238.3 de la LOPJ por infracción de las normas del procedimiento exige que provoquen indefensión a quien la insta por causa no imputable al mismo, y ello no acontece...
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