SJS nº 1 205/2022, 29 de Abril de 2022, de Segovia

PonenteCAROLINA OTERO BRAVO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1696
Número de Recurso775/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00205/2022

Autos: nº 775/2021

Materia: Despido

En Segovia, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. Carolina Otero Bravo Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, los presentes autos de juicio verbal nº 775/2021, sobre DESPIDO, seguidos entre Dña. Eva María, como demandante, asistida del letrado D. Hugo Rodríguez De Dompablo; y de otra, como demandada la empresa Silvio ( CLINICA000 ), que comparece representada por la letrada Dª Emérita Asenjo Cuéllar; con citación del MINISTERIO FISCAL, que comparece representado por Dª Beatriz De Ramos Vilariño; ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A nº 205/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de agosto de 2021, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre DESPIDO, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, en los términos del suplico de la demanda, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 28 de abril de 2022.

En el acto de la vista, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso documental, interrogatorio de parte, y testif‌ical, y por la demandada prueba documental y testif‌ical, pruebas que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a def‌initivas. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de interesar la declaración de nulidad del despido.

A continuación se declararon los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

ii.- hechos probados

PRIMERO

Dña. Eva María prestó sus servicios por cuenta de la empresa Silvio, dedicada a la actividad veterinaria, en el centro de trabajo denominado CLINICA000, con antigüedad de 19 de marzo de 2018, con

la categoría de veterinaria, realizando las funciones propias de su grupo profesional, percibiendo un salario diario de 59,46 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. (Contrato de trabajo y recibos de salario de los últimos doce meses, por reproducidos).

SEGUNDO

El salario de la trabajadora venía constituido por el salario base y la prorrata de pagas extraordinarias de carácter f‌ijo, y como retribuciones variables el complemento de puesto, el complemento personal de garantía y el complemento de disponibilidad.

No consta el abono de horas extraordinarias ni otra remuneración en concepto de "guardias".

TERCERO

En fecha 12 de septiembre de 2020 la actora inició situación de IT, derivada de accidente de trabajo, en virtud de parte extendido por la Mutua Fremap, causando alta el 13 de octubre de 2020, por curación/ mejoría.

CUARTO

En el mes de enero o febrero de 2021, la actora bloqueó en la agenda de la clínica determinadas fechas del mes de julio de 2021, correspondientes al disfrute de permiso por matrimonio. Comunicó al empleador y al resto de compañeros que iba a contraer matrimonio en verano de 2021.

QUINTO

La actora inició situación de IT derivada de contingencias comunes el 20-04-2021, comunicando a la empresa parte médico De conf‌irmación de IT de fecha 06-07-2021.

SEXTO

En fecha 31 de mayo de 2021 la actora intercambió mensajes a través de la aplicación de WhatsApp, con su empleador, en relación con las vacaciones y el permiso por matrimonio, diciendo el empleador que "lo tenemos que solucionar ya. Que te dijera que podría ser pero que había que verlo signif‌ica exactamente eso. Que puede ser pero que hay que verlo. Y por supuesto no podemos acumular días según quieras tú. Entiendo que es tu boda pero también que hay otras muchas cosas en la clínica y más gente".

SÉPTIMO

En fecha 9 de julio de 2021 la empresa entregó carta a la trabajadora de fecha 9 de julio de 2021, comunicándole la extinción de la relación laboral, con efectos de 9 de julio de 2021, por despido fundado en causas objetivas, que reconoce como improcedente, poniendo a disposición de la trabajadora una indemnización de 33 días de salario por importe de 6.536,20 €.

OCTAVO

En la misma carta la empresa reconoce la improcedencia del despido de la trabajadora, poniendo a su disposición la cantidad de 324,48 € en concepto de indemnización equivalente a 33 días de salario.

NOVENO

La actora contrajo matrimonio el 16 de julio de 2021.

DÉCIMO

Carla, que prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada desde 16-07-2018, como auxiliar de veterinaria, fue objeto de despido reconocido improcedente en fecha 09-07-2021. La trabajadora se encontraba en situación de IT.

UNDÉCIMO

En fecha 05-08-2021 la empresa demandada dio de alta a Dña. Cecilia para prestar servicios como auxiliar de veterinaria, a tiempo completo.

En fecha 27-09-2021 la empresa contrató con carácter indef‌inido a Dña. Celsa, que causó baja el 07-01-2022, para prestar servicios como veterinaria, a jornada parcial 26 horas a la semana. La trabajadora contrajo matrimonio el 23-08-2021.

En fecha 01-03-2022 la empresa contrató a Dña. Consuelo para prestar servicios como auxiliar de veterinaria.

DUODÉCIMO

la trabajadora Dña. Enma suspendió el contrato de trabajo por nacimiento de hijo en el periodo de 07-05-2020 a 26-08-2020.

Con efectos de 15-03-2022 solicitó reducción de jornada por guarda legal.

DÉCIMOTERCERO

La actora fue diagnosticada de taquicardia sinusal secundaria a enfermedad de Graves en marzo de 2021.

En fecha 13-11-2021 fue intervenida quirúrgicamente para liberación de nervio cubital derecho, con rehabilitación posterior de buena evolución y dolor residual.

DÉCIMOCUARTO

La actora fue perceptora de prestación por desempleo en el periodo de 26-07-2021 a 14-03-2022.

DÉCIMOQUINTO

La actora consta de alta por cuenta de la empresa Kivet Veterinaria, S.L. desde el 15-03-2022.

DÉCIMOSEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMOSÉPTIMO

En fecha 15 de julio de 2021, se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto el día 2 de agosto de 2021, con el resultado intentada sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se determinó al inicio del acto del juicio, constituye el objeto procesal de esta litis la eventual declaración de nulidad de la decisión extintiva de la relación laboral que unía a las partes, y subsidiariamente, dado el reconocimiento ab initio de aquélla, la determinación de la indemnización derivada de la extinción, que la actora estima que debe calcularse de conformidad con un salario diario de 83,73 €. No conforma el objeto litigioso la reclamación de cantidad derivada de la prestación de exceso de jornada, que debe ventilarse por el procedimiento ordinario oportuno, al exceder de los límites de la acumulación legalmente previstos.

Sentado lo anterior, insta la parte actora la declaración de nulidad del despido en el suplico de la demanda, con invocación del art. 14 CE, al haber vulnerado su empleador su derecho fundamental a la igualdad, estimando que el despido obedece, en primer lugar, al cambio en su estado civil.

SEGUNDO

En el caso de autos, tal y como se deriva de los hechos probados, existen indicios de discriminación de la parte actora por razón del cambio de estado civil de la misma. En efecto, la empresa era conocedora de la intención de contraer matrimonio en verano de 2021, desde el mes de enero o febrero de 2021. El día 31 de mayo de 2021 mantiene una conversación cos su empleador, que evidencia una discrepancia en relación con el disfrute de las vacaciones y del permiso por matrimonio. Pese a que la actora se mantuviera en situación de IT, dicho intercambio de mensajes a f‌inales de mayo de 2021 pone de manif‌iesto que el empleador era conocedor de la celebración del matrimonio en julio de 2021. En fecha 9 de julio de 2021, con carácter inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio el 16 de julio de 2021, la empresa procede a extinguir el contrato de trabajo.

Por tanto, concurren los indicios de discriminación referidos en los arts. 96.1 y 181.2 LRJS, por lo que corresponde a la empleadora aportar una justif‌icación objetiva y razonable de la decisión extintiva adoptada y de su proporcionalidad.

Lo cierto es...

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