SAP Navarra 272/2022, 29 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 272/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
Fecha | 29 Abril 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000272/2022
Ilmo. Sr. Presidente
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO
En Pamplona/Iruña, a 29 de abril de 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 719/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 540/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, NAVARRA DE SUELO Y, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Alejandro Rodríguez Valin; parte apelada, la demandante, COMUNIDAD PROPIETARIOS, representada por el Procurador D. Ruben Domínguez Basarte y asistida por el Letrado D. Fermín Sánchez Bergasa.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 28 de marzo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 540/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Domínguez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la C/ DIRECCION008 Nº NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 Y NUM014 DE Berriozar (Navarra), frente a la entidad NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA, S.A. (NASUVINSA), en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la actora, la suma de 76.729,92 euros, y a retirar a su costa todos los marcos de las celosías de la totalidad de las viviendas que a día de hoy permanecen en las fachadas del edificio.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, D/Dña. NAVARRA DE SUELO y VIVIENDA, S.A .
La parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE DIRECCION008 núm. NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 DE BERRIOZAR evacuó el traslado para alegaciones,
oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 719/2018, habiéndose señalado el día 27 de julio de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por la carga de trabajo.
a) Por escritura pública de 2 de Julio de 2010 la entidad mercantil " Viviendas de Navarra, S.A.U " (Vinsa), hoy denominada " Navarra de Suelo y Vivienda, S.A ." (en adelante Nasuvinsa), declaró la obra nueva de un edificio sujeto al régimen de Viviendas de Protección Oficial, Régimen General, cuya construcción promovió en su condición de empresa pública de titularidad del Gobierno de Navarra, compuesto de un bloque rectangular ordenado en dos bloques lineales orientados a Este y Oeste, unidos por siete núcleos de comunicación vertical, con siete portales, números NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 de calle la DIRECCION008 de Berriozar, construido sobre la parcela NUM015, resultante de la agrupación de las denominadas NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022 del Proyecto de Reparcelación del Sector Artiberri I del Plan Municipal de Berriozar.
El edificio se compone de una planta de sótano, destinada a aparcamiento de vehículos (134 plazas) y cuartos trasteros (126); planta baja con porche, locales comerciales, portales de acceso a las viviendas, viviendas con terrazas y rampas de acceso a sótano; siete portales o núcleos de escaleras más cuatro plantas, plantas altas primera, segunda, tercera y cuarta, con cuatro viviendas por cada una de las cuatro plantas altas de cada portal o núcleo de escalera, en total 126; y una planta de cubierta plana con la sala de acumulación y producción de agua caliente sanitaria y paneles solares (documentos núm. 2 y 3 demanda).
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La totalidad de los huecos de las fachadas orientadas a noroeste y sureste están solucionados mediante
carpintería de aluminio y doble vidrio.
Disponen de un doble sistema de oscurecimiento; uno es el tradicional sistema de capialzado integrado en la propia carpintería de aluminio; el otro consiste en un sistema de celosías de aluminio dobles con lamas verticales orientables y con apertura regulable en cuatro posiciones, siendo la mínima a 0º y la máxima a 90º.
Dicho sistema de celosías está compuesto por un marco rectangular de aluminio anclado a la fachada. Cada celosía tiene cuatro bisagras y un compás, que permite regular el grado de apertura de la celosía, formado por varias partes:
Pieza 1: fabricada en aluminio; se encuentra fijada a la fachada mediante el anclaje 1 y sirve de soporte para los mandos 1 y 2. No dispone de movimiento alguno.
Pieza 2: fabricada en aluminio; se trata de una pieza que describe un movimiento circular gracias a que se encuentra fijada mediante el anclaje 2 a la hoja de la celosía y a la bisagra central del marco rectangular.
Pieza 3: fabricada en aluminio; la función de esta pieza es la de desplegarse junto con la Pieza 2 de manera que evita un posible atrapamiento de la mano en los orificios que aparecen cuando se produce la apertura total de la hoja.
Mando1: sirve para regular el grado de apertura de la hoja mediante su inserción en los diferentes orificios de la Pieza 2. Describe un movimiento vertical.
Mando 2: una vez posicionada la hoja en el grado de apertura deseado, se debe accionar este mando a modo de rosca para fijar todo el conjunto y evitar vibraciones (especialmente con presencia de viento).
Mando 3: se trata de un asa que junto con la pieza transversal que une todas las lamas sirve para regular la orientación de éstas.
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A finales de 2011 Nasuvinsa comenzó a entregar las viviendas a sus respectivos adjudicatarios.
El día 3 de diciembre de 2013 se procedió a la retirada por parte del Servicio de Emergencias del Gobierno de Navarra (Bomberos) del parasol de la vivienda NUM023 de la calle DIRECCION008 NUM008, que amenazaba con caer sobre la vía pública con serio riesgo para la integridad de personas y bienes (documento núm. 4 demanda), dictándose por el ayuntamiento de Berriozar la Resolución de 28 de febrero de 2014 por la que se requirió a Nasuvinsa para que realizara " una inspección de la seguridad de los parasoles instalados en el edificio" y para la "emisión de un certificado o informe sobre la seguridad de lo instalado, firmado por técnico competente ", estableciéndose el plazo de un mes (documento núm. 5 demanda).
Interpuesto recurso de reposición fue estimado por Resolución de 28 de febrero, acordándose requerir a la comunidad de propietarios para que realizara la revisión de los parasoles.
Posteriormente, " a la vista de la continuidad de presentación de reclamaciones por vecinos de la calle DIRECCION008 NUM008 - NUM014, alertando sobre el estado de seguridad de los cerramientos de las ventanas, sin que por parte de la comunidad de propietarios se hubiese procedido a la revisión de los parasoles del edificio ", fue dictada el día 22 de diciembre una nueva Resolución por la se requirió a la misma para que en el plazo de un mes aportase un informe técnico sobre el estado de los parasoles, con análisis de las celosías y criterios de actuación en función de los resultados del mismo (diagnóstico y medidas de actuación) y, además, se concedía el plazo de un mes "a partir de la presentación del informe al Ayuntamiento ", para aprobación de las medidas correctoras necesarias en función de los resultados y acometer su realización (documento núm. 6 demanda).
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La comunidad de propietarios encargó la elaboración del informe al arquitecto Sr. Carmelo, que tiene fecha de 15 de febrero de 2015 (documento núm. 7 demanda).
Para su elaboración el citado perito visitó " el 50% de las viviendas afectadas que han presentado reclamación ", entre las que se encontraban las viviendas NUM024 y NUM023 de la calle DIRECCION008 núm. NUM008, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, y NUM030 de la calle DIRECCION008 núm. NUM009, NUM025, NUM031, NUM032, NUM027, NUM028 y NUM029 de la calle DIRECCION008 núm. NUM010, NUM023 y NUM029 de la calle DIRECCION008 núm. NUM011, NUM033 de la calle DIRECCION008 núm. NUM012, NUM029 y NUM030 de la calle DIRECCION008 núm. NUM013 y NUM023 y NUM034 de la calle DIRECCION008 núm. NUM014 .
Apreció en todas esas viviendas el " mal funcionamiento de las celosías de lamas de fachada ", en concreto que " el Mando 1 no encaja en los orificios de la Pieza 2 que determinan las diferentes posiciones de las hojas ", la existencia de " piezas dobladas, desgastadas o partidas y que algunos " de los tornillos se encuentran sueltos o desajustados ", haciendo constar en relación a la celosía retirada el día 13 de diciembre de 2013 que en las fotografías aportadas que muestran el estado en el que quedaron algunas de las bisagras y diferentes piezas del sistema de regulación de apertura ", podía verse " cómo han partido o se han doblado".
Por otro lado, tras señalar que se había realizado una encuesta a los propietarios para que expresaran su opinión con respecto a la solución al problema de las celosías, proponiéndoles tres opciones (" repararlas, transformarlas en correderas o retirarlas definitivamente "), el perito detallaba " los pros y las contras " de cada una de ellas:
- Al concentrarse el problema de las celosías...
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