SAP Navarra 273/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2022
Fecha29 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 000273/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 29 de abril de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 789/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 842/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. Claudio Miguel Lamas Martínez; parte apelada, el demandante TRANSPORTES NAVANOR SL, representado por la Procuradora Dª Arancha Pérez Ruiz y asistido por el Letrado D. Alfonso Martínez Ezquieta.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 07 de mayo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 842/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Se ESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por TRANSPORTES NAVANOR S.L contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en consecuencia, se CONDENA a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO (16.394,18 €), con más los intereses del artículo 20 de la LCSeguros desde la fecha de cada siniestro, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de PLUS

ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

CUARTO

La parte apelada, TRANSPORTES NAVANOR SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 789/2019, habiéndose señalado el día 21 de octubre de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por la carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la entidad mercantil Transportes Navanor, S.L contra Seguros Plus Ultra, S.A, en relación a los siniestros acaecidos los días 22 de julio de 2016, 5 de abril, 14 de junio y 18 de agosto de 2017, en base a la póliza de seguro " Integral Trans Plus ", solicitando la condena de la demandada a pagar la cantidad de 16.394,19 euros, más el interés del art. 20 LCS.

En las Condiciones Particulares se mencionan como garantías contratadas la Responsabilidad Civil Contractual del Transporte Nacional (con un límite por siniestro de 140.000 euros y franquicia de 300 euros) e Internacional (con un límite por siniestro de 270.000 euros y franquicia de 300 euros) y la " Ampliación a daños", que incluye " Gastos de remoción y/o destrucción de restos" (15.000 euros sin franquicia) y " Avería del equipo frigoríf‌ico" (270.000 euros con franquicia de 300 euros).

En las Condiciones Especiales, en relación a la " Cobertura de responsabilidad civil contractual internacional ", se establece que mediante " esta garantía la Compañía otorga cobertura de Responsabilidad Contractual en la que pueda incurrir el Asegurado en su condición de transportista y de acuerdo con la legislación correspondiente o contratos suscritos por el Asegurado con sus clientes y a los cuales el Asegurador haya dado su previo acuerdo (únicamente en lo que se ref‌iere a daño o pérdida de la mercancía )", añadiendo que serán " de aplicación para el transporte terrestre los límites de responsabilidad establecidos en el Convenio C.M.R., relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, de 19 de Mayo de 1956 realizado en Ginebra, sus posteriores modif‌icaciones y/o demás disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, con el límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza (.)".

El art. 3, " Objeto del seguro ", establece que en " los límites consignados en Condiciones Particulares, el asegurador toma a su cargo la responsabilidad contractual a título oneroso que incumba al Asegurado, única y exclusivamente, por la pérdida total o parcial y las averías que se produzcan entre el momento de la toma en carga de la mercancía y de su entrega, causados a las mercancías transportadas en tráf‌ico nacional o internacional de acuerdo con las siguientes ", incluyéndose " los gastos de destrucción y/o salvamento de las mercancías y cualquier otro gasto que pueda ser exigible al/a los Asegurado/s de acuerdo con los convenios existentes bajo los que se redacte el contrato de transportes".

El art. 12, " Pérdida del derecho al porte ", establece que cuando " las mercancías perecederas se envíen sin factura comercial o la misma sea emitida bajo condiciones FOB, se garantiza el impago de los portes de la mercancía dañada, por parte de los cargadores o receptores de la misma, en aquellos casos en que la ley exima de tal obligación, es decir, que la mercancía llegue en estado inservible o que resulte pérdida total durante el período que el transportista es responsable de la misma ."

Se amplía la anterior cobertura, cuando como consecuencia de una pérdida parcial, los cargadores o receptores de la misma, descuente el pago de los portes, en la parte proporcional al porcentaje de la mercancía dañada.

Para que la garantía del pago del porte sea efectiva, será necesario que los daños o pérdida de la mercancía tenga cobertura dentro de las garantías de la presente póliza.

A tal efecto, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.- El asegurado deberá facilitar copia de la factura emitida por el porte de la mercancía objeto de la reclamación. 2.- El impago del porte por parte del cargador o receptor, deberá ser debidamente acreditado documentalmente. 3.- " El IVA del porte será deducido de la indemnización ".

El art. 13, " Relación con las Condiciones Generales ", establece que quedan " nulas y sin valor ni efecto alguno, cuantas Comediones Generales de la Póliza se opongan, modif‌iquen o contradigan estas Condiciones Especiales ".

En cuanto a las Condiciones Generales, su art. 13, " Siniestros ", establece que a " efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de estas Condiciones, cuando las mercancías sean conf‌iadas a terceros para su transporte, para la justif‌icación de cualquier reclamación es necesario: 1. Transporte por autocamión: 1.1. La carta de porte, albarán de entrega o documento análogo, con la reserva formulada por el receptor dentro de los plazos legales establecidos.1.2. Copia de la carta de reclamación dirigida al transportista porteador cursada dentro de plazo. 1.3. Original de la contestación dada por el porteador. 1.4. Acta de reconocimiento. Certif‌icado de Averías o peritaje de las pérdidas o daños sufridos, realizado por personas u organizaciones independientes legalmente reconocidas. 1.5. Acta de venta, en su caso, de los efectos que hubieran sido vendidos o rematados.

1.6. Comprobante de gastos extraordinarios si se hubieran producido, visados por el Comisario de Averías o Perito correspondiente. 1.7. Facturas comerciales originales de las mercancías aseguradas ".

Su art. 27, " aviso de siniestro e información sobre las circunstancias", establece que el " Tomador del Seguro, el Asegurado o el Benef‌iciario deberán comunicar al Asegurado el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en condición particular ampliándolo. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave ".

Su art. 28, " Deber de salvamento ", establece que el "Asegurado, el Tomador del Seguro o el Benef‌iciario deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro ".

El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado o del Benef‌iciario en su caso. Si este incumplimiento se produjera con la manif‌iesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite f‌ijado en las Condiciones Particulares o Especiales del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.

Su art. 29, " Liquidación del siniestro ", establece que " una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notif‌icación prevista en el artículo 28 de estas condiciones, el Asegurado o el...

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