SAP Madrid 387/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha29 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2020/0003935

Recurso de Apelación 1415/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 526/2020

Apelante: DON Miguel

Procuradora: Doña María del Pilar Pérez Calvo

Apelado: DOÑA Genoveva

Procurador : Don Jorge Joaquín Bernabeu Trave

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 387/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 29 de abril de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 526/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, DON Miguel, representada por la Procuradora doña María del Pilar Pérez Calvo.

De otra, como apelada, DOÑA Genoveva representada por el Procurador don Jorge Joaquín Bernabeu Trave.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de junio de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Miguel, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Pérez Calvo, contra Dª Genoveva, representada por el Procurador D. Jorge Bernabeu Trave, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modif‌icación de las medidas aprobadas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha de 18 de abril de 2005, dictada en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 123/2005, en los siguientes términos:

- La extinción de la pensión compensatoria, la cual ya estaba extinguida de facto desde el mes de septiembre de 2015.

- La extinción de la pensión de alimentos de las hijas Maribel y Marisol, las cuales ya estaban extinguidas de factos desde el mes de noviembre de 2017.

- Mantener el resto de medidas acordadas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha de 18 de abril de 2005.

Se hace expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer recurso de apelación es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne depósito por importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certif‌icación a los autos originales, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Miguel, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes, presentándose por la representación procesal de doña Genoveva, escrito de oposición al recurso planteado de contrario.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO

Por don Miguel se formula demanda de modif‌icación de medidas frente a doña Genoveva de las acordadas en sentencia de separación conyugal, que aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes de fecha 11 de febrero de 2005, en el que se plasmaba que el padre abonara la cuantía de 3.100,00 euros mensuales por las cuatro hijas, a razón de 775,00 euros por hija; igualmente, y por el mismo concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas, el padre abonara el importe íntegro del centro escolar al que asisten las mismas y, que ascendía a la cuantía de 2.220,00 euros mensuales y los gastos extraordinarios de las hijas serán satisfechos por el Sr. Miguel ; así como una pensión compensatoria por importe de 2.200,00 euros mensuales, solicitando a través de la demanda de modif‌icación de medidas la extinción de la pensión compensatoria, con efecto desde el mes de septiembre de 2015, la extinción de la pensión alimenticia f‌ijada a favor de las hijas Maribel y Marisol con efectos desde el mes de noviembre de 2017 y, la reducción de la cuantía de las pensiones alimenticias a favor de las hijas Regina y Rita f‌ijándose en la cuantía de 300,00 euros mensuales por cada una de ellas, así como que se establezca la obligación de ambos progenitores de abonar la mitad cada uno

de ellos del recibo mensual de las universidades privadas " DIRECCION001 "- DIRECCION002 - y "Universidad DIRECCION003 " donde cursan sus estudios las hijas Regina y Rita .

La parte demanda contesto a la demanda solicitando la desestimación de la demanda.

En fecha 18 de junio de 2021 se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda declarando la extinción de la pensión compensatoria, la cual ya se encontraba extinguida desde el mes de septiembre de 2015, así como la extinción de la pensión alimenticia de las dos hijas Maribel y Marisol, las cuales se encontraban extinguidas desde noviembre de 2017, manteniéndose el resto de las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 18 de abril de 2005.

Contra la disentida sentencia se interpuso recurso de apelación por don Miguel alegando error en la apreciación de la prueba.

La adversa se opone al recurso y el Ministerio Fiscal no se pronuncia al no ser materia de orden público por tratarse de hijos mayores de edad.

SEGUNDO

RECURSO FORMULADO POR DON Miguel .- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-PENSION ALIMENTICIA

La cuestión que se suscita, objeto de debate ha de ser resuelta conforme a la previsiones de los artículos 90 y 91 del CC en lo que concierne a la pensión alimenticia, según los cuales para que se produzca una modif‌icación de medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren las circunstancias sustancialmente existentes al momento de su adopción, es decir, cuando se dictó la sentencia de separación, debiendo de afectar dicho cambio la núcleo mismo de la media, no bastando un mero cambio tangencial, debiendo de obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modif‌icación, don Miguel, y deben de tener un carácter def‌initivo o cuando menos de cierta duración.

"Prima Facie", debemos señalar dado el tipo de proceso en el que nos encontramos, de modif‌icación de medidas ( art. 775 de la LEC), que no es factible entrar a valorar ex novo para su revisión, las anteriores circunstancias concurrentes en el panorama familiar, sino atender a si se han acreditado producidas o no, alteraciones serias o substanciales de las relativas a la fortuna de uno u otro cónyuge, que supongan la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas, más allá de las que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición económica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, sobrevenida con posterioridad a su adopción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo ( arts. 90, 91, 93 y 100 en relación con el artículo 147, todos ellos del Código Civil).

Ciertamente tanto las pensiones alimenticias como compensatoria, f‌ijadas en la sentencia de separación o divorcio pueden ser modif‌icadas sólo cuando concurre una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, siendo necesario para que tal variación se produzca, que se acredite fehacientemente por el obligado al pago, y conforme a la carga general de la prueba establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se haya producido un cambio de tal entidad en su fortuna o en la del otro que justif‌ique el acogimiento de su pretensión.

Siendo ello predicable para todos los procedimientos precedentes que se hayan tramitado por vía contenciosa, en los que ha recaído una sentencia que ha resuelto las diversas cuestiones planteadas por una y otra parte, en supuestos como el que nos ocupa, donde lo que se insta la parte demandante-recurrente es revisar en a través del procedimiento de modif‌icación lo acordado previamente de mutuo acuerdo, los argumentos expuestos se refuerzan considerablemente, cuando el pacto fue asumido libremente por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1255 del CC.

Nos centraremos en los pronunciamientos impugnados a través de recurso de apelación, cual es la pensión alimenticia f‌ijada en la sentencia de separación respecto de las dos hijas Regina y Rita, mayores de edad, solicitando una reducción de la misma y se revoque el pronunciamiento de la condena en costas a la parte actora.

La doctrina del Tribunal Supremo, que se recoge, entre otras, en la sentencias de 19 de enero y 15 de julio de 2015, mantiene que los alimentos f‌ijados en un proceso de familia a favor de los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se...

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