STSJ Comunidad de Madrid 264/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2022
Fecha20 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.092.00.4-2020/0002664

Procedimiento Recurso de Suplicación 2/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 628/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 264/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinte de abril de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2/2022, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ IGLESIAS en nombre y representación de EL CORTE INGLES S.A., contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de MÓSTOLES en sus autos número Procedimiento Ordinario 628/2020, seguidos a instancia de D. Samuel contra EL CORTE INGLES S.A., en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Samuel presta servicios para El Corte Inglés S.A. desde el día 2 de Enero de 2015 como dependiente, percibiendo un salario bruto anual de 12.556, 08 euros.

SEGUNDO.- Don Samuel se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el día 1 de Septiembre de 2017 al 31 de Agosto de 2020.

TERCERO.- El demandante fue elegido concejal por la circunscripción electoral de Navalcarnero en las elecciones locales de 2019.

CUARTO.- El demandante solicitó una excedencia forzosa el 1 de Junio de 2020, novando la excedencia voluntaria que venía disfrutando por desempeñar cargo público.

El 4 de Junio de 2020 El Corte Inglés S.A. contestó a Don Samuel, no accediendo a la petición de aquél, alegando que para la concesión de la excedencia forzosa es preciso que el trabajador se encuentre en activo prestando servicios.

QUINTO.- Se presentó por el actor la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 2 de Julio de 2020, interponiendo aquél la demanda el día 21 de Septiembre de 2020 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por Don Samuel contra El Corte Inglés S.A., DECLARANDO el derecho del demandante a la excedencia forzosa por designación para cargo público solicitada el 1 de Junio de 2020.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte EL CORTE INGLES S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles (Madrid) de fecha 30 de junio de 2021, estima la demanda, declarando el derecho del actor a la excedencia forzosa por designación para cargo público y ello desde una previa situación de excedencia voluntaria.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado del demandado EL CORTE INGLES, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte, el demandante DON Samuel .

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO UNICO. - Para plantear, al amparo de lo formulado en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la existencia de infracción de lo señalado en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Se alude por la parte recurrente a que un trabajador que se encuentra en excedencia voluntaria no puede pasar a la de excedencia forzosa sin reintegrarse previamente a su puesto de trabajo, dado que el trabajador cuando accede al cargo público solo tenía en su empresa una expectativa a volver en cuanto subsistiera el puesto de trabajo, no pudiendo ejercer ciertos derechos como trabajador de la empresa cuando no está en activo en la misma con cita de la sentencia de 13 de diciembre de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

Por la parte recurrida, se interesa la desestimación del recurso citando en apoyo de su postura la sentencia referida por el Juzgado de lo Social y que fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, en fecha 8 de noviembre de 2017.

Conviene realizar inicialmente dos precisiones:

-En la resolución judicial dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Sevilla, a la que antes se ha hecho referencia, se cuestionaba únicamente si el cargo de Gerente del Instituto Municipal de Deportes debía considerarse o no cargo público a los efectos del art. 46.1º del Estatuto de los Trabajadores, es decir, a los efectos de constituir válida causa de excedencia forzosa, no cuestionando las partes el pase de un tipo de excedencia a otra por parte del trabajador, por lo que ningún pronunciamiento se hizo por la Sala.

-Aquí no se cuestiona si la elección del demandante y ahora recurrido como concejal por la circunscripciones electoral de Navalcarnero en las elecciones locales de 2019 es o no justa causa de una excedencia forzosa, y sí si el motivo por el que la empresa le denegó la misma " para la concesión de la excedencia forzosa es preciso que el trabajador se encuentre en activo prestando servicios" es ajustada a derecho.

Esta misma Sección 4ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 04-07-2019, nº 572/2019, rec.18/2019, ya tuvo ocasión de indicar que " Ante todo, es cuestionable el reconocimiento de la excedencia forzosa partiendo, no de la situación de activo, sino de una previa excedencia voluntaria, en la que ya no disponía el trabajador de un puesto de trabajo que conservar ".

Y esta respuesta es la que debe darse a la infracción normativa contenida en el recurso puesto que las consecuencias jurídicas de la excedencias voluntaria (en la que estaba D. Samuel desde el 1-9-2017 al 31-8-2020) y las que pretende de la excedencia forzosa a partir del 1 de junio de 2020 son distintas, puesto que no comparten la misma naturaleza, ni los mismos efectos, en los términos que claramente indica el Tribunal Supremo, Sala IV, entre otras en sentencia del Pleno de fecha...

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