SAP Burgos 157/2022, 29 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2022 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
AUD. PROVINCIAL. SECCION 1.
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 13/21
SUMARIO ORDINARIO NÚM. 2/21
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE ARANDA DE DUERO
S E N T E N C I A: 00157/2022
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
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En Burgos, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por un delito continuado de agresión sexualde los arts. 178, 179, 74.1 y 74.3 del Código Penal, contra el acusado por Modesto, con DNI n.º NUM000, nacido en Aranda de Duero (Burgos), el NUM001 de 1994, hijo de Ovidio y Custodia, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM002, piso NUM003, de dicha localidad, y actualmente en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa, acordada por Auto de fecha 27 de abril de 2021, sin antecedentes penales, cuya declaración de insolvencia no consta declarada, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Jabato Dehesa y defendido por el letrado D. Ángel Núñez Sendino; en la que son partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y Dª Estela, en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por el procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y asistida del letrado D. Pedro Barbadillo Carrasco, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer del Tribunal.
DE HECHO. -
En el Sumario Ordinario núm. 2/21 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero (Burgos), está acusado Modesto, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia Provincial el correspondiente rollo de Sala núm. 13/21, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que ha tenido lugar los días 4 y 5 del mes en curso, a las 10,15 h.
Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con penetración de los arts. 178, 179, 74.1 y 74.3 del Código Penal, considerando responsable criminalmente al acusado, en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición al mismo, la pena de once años de prisión, con la medida de libertad vigilada posterior a la pena privativa de libertad durante 7 años ( art. 192.1 en relación con el art. 106 del C.P.) con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1. 2º), y costas procesales ( arts. 239 y 240.2 LECrim).
Y, a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dª Estela . en la cantidad de 1340 Euros por las lesiones físicas sufridas por estos hechos, y en la suma de 10.000 Euros por los daños morales y psicológicos sufridos; cantidades ambas con aplicación del interés legal establecido en el art. 576 LEC.
- En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con penetración de los arts. 178, 179, en relación con los arts. 74.1 y 74.3 del Código Penal, considerando responsable criminalmente al acusado, en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del CP), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante del art.
22.2ª CP, y solicitando la imposición al mismo, la pena de quince años de prisión, o alternativamente, la pena de doce años de prisión (caso de no aplicarse el citado inciso último del art. 74.1 del CP), con la medida de libertad vigilada posterior a la pena privativa de libertad durante 10 años ( art. 192.1 en relación con el art. 106 del C.P.) con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56.1. 2º), y costas procesales.
Y, a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dª Estela . en la cantidad de 1370 Euros por las lesiones físicas sufridas por estos hechos, y en la suma de 30.000 Euros por los daños morales y psicológicos sufridos; cantidades ambas con aplicación del interés legal establecido en el art. 576 LEC.
- Por su parte, la defensa del acusado, modificando el escrito de calificación provisional, interesó la libre absolución de este, con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente, la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación de consumo de bebidas alcohólicas y droga tóxica o estupefaciente del art. 21. 1ª o 2ª, en relación con el art. 20.2, o bien, del art. 21.7, en relación con las anteriores, todos del CP.
II.-HECHOS PROBADOS
Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara, que:
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El día 25 de abril de 2021, sobre las 00:30, el acusado, Modesto, mayor de edad, sin antecedentes penales, acudió junto a otras personas, entre las que se encontraba la perjudicada Estela (nacida el NUM004 de 1997), a una fiesta en una finca sita en Santa Catalina (Aranda de Duero), y ello tras cerrar el bar en el que previamente habían estado, donde el acusado había tenido una discusión con su novia motivada por un tema de infidelidades por parte de ésta.
Tras permanecer dos horas en la fiesta, y cuando Estela ya se quería marchar a su casa, en la C/ DIRECCION001 de Aranda de Duero, ya que al día siguiente tenía que ir a trabajar, el acusado se ofreció a llevarla junto a su amiga Vicenta, accediendo éstas a que las trasladara hasta su domicilio, lo que llevó a cabo el acusado en su vehículo, marca Citroën, modelo C4, con matrícula .... TCF .
Inmediatamente, se dirigieron a bordo del vehículo hacia la localidad de Aranda de Duero, y tras dejar en primer lugar a Vicenta en su casa, y quedarse sólo Estela y el acusado en el coche, y al darse cuenta ésta que la dirección que tomaban no era hacia su casa, le preguntó qué donde iba, a lo que éste le contestó que iban a echar un pitillo y que ya después la llevaría a casa.
Al poco rato, tras circular por un camino que Estela no conocía, el acusado detuvo el vehículo en un camino cerca de la Casa de Campo sita en el Camino Lontanar s/n, de Aranda de Duero (Burgos), desconociendo aquella donde se encontraba, al estar todo a oscuras.
En esta situación, después de fumar un cigarro, el acusado intento besarla, a lo que Estela se negó, diciéndo que no quería nada con él, momento que, ante la negativa de Estela, la sacó del coche por los pelos, tirándola al suelo y arrastrándola, mientras esta ofrecía resistencia, y si bien, pudo zafarse momentáneamente del acusado e intentó escaparse, pero, éste la alcanzó y la volvió a tirar al suelo en medio del camino, abalanzándose sobre ella, donde, le abrió las piernas, y tras romperle las medias y con ánimo de obtener una satisfacción sexual y sin el consentimiento de Estela, la penetró vaginalmente varias veces de forma brusca, sin llegar a eyacular.
A continuación, el acusado abrió la puerta de la finca e introdujo a rastras a Estela hacia un merendero que tenía en las inmediaciones, lugar donde siguió penetrándola vaginalmente sin eyacular en varias ocasiones, en una de ellas intentándolo por vía anal, lo que no consiguió
Ante la actitud amenazante del acusado, Estela decidió intentar mantener la calma y hablarle de manera que le tranquilizara. consiguiéndolo a momentos, ya que un momento estaba tranquilo y de repente alterado, llegando incluso a temer por su vida, pese a lo cual, al final de todo consiguió convencerle de que no le iba a decir a nadie lo que había pasado y que la llevara a casa que tenía que trabajar, preguntando éste que, si eran amigos y quedarían otro día, a lo que ésta le dijo que si, que no pasaba nada, y este se convenció de ello y la llevo a su casa.
Tras ello, una vez que la dejó en la puerta de su casa, Estela llamó a Emergencias y, sobre las 05:00 horas de la madrugada y por agentes adscritos al Grupo Operativo Local de Seguridad Ciudadana de la Comisaría del Cuerpo de Policía Nacional de Aranda de Duero fue trasladada al Hospital de los Santos Reyes.
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Como consecuencia de estos hechos, Estela sufrió lesiones contusas simples extragenitales en cara, extremidades superiores e inferiores, también erosiones superficiales (lesiones contusas simples) en mucosa de vulva o introito vaginal, labios mayores y menores tanto de lado derecho como izquierdo que se tradujeron en 2 días de perjuicio personal moderado y 8 días de perjuicio personal básico. Además, sufrió un esguince grado I de ligamento peroneo astragalino en tobillo izquierdo por los que se derivaron 15 días de perjuicio personal moderado.
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Igualmente, como consecuencia de lo relatado, ha sufrido importantes daños psicológicos y emocionales presentando un estado psíquico compatible con Trastorno por Estrés Postraumático, calificado como Secuela Psíquica, evolucionado desde un estado de Trastorno por Estrés Agudo. Presenta una evolución progresiva con un período de 60 días siguientes a los hechos de mayor intensidad y frecuencia sintomatológica con mayor restricción asociada de actividades sociales y de vida diaria, con mejoría desde entonces en intensidad sintomatológica, aunque con persistencia en parte en la actualidad, necesitando apoyo y...
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