STSJ Galicia 1837/2022, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1837/2022 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M
SENTENCIA: 01837/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2020 0003119
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004093 /2021-M
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000785 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Beatriz
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación Nº 4093/2021, formalizado por el Letrado D. José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de DÑA. Beatriz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Ourense en el Procedimiento Nº 785/2020, seguidos a instancia de DÑA. Beatriz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dña. Beatriz presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1967, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .
- SEGUNDO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total por SJS 2 Ourense 30 noviembre 2018, confirmada por STSJ Galicia 25 octubre 2019, rec. 2429/2019 que obra a los folios 30 y ss. y se da por reproducida. -
Por resolución de fecha de salida 16 julio 2020 el INSS fijó como fecha de revisión de la prestación el 1 enero 2022 (folio 34 vuelto). Interpuesta por la actora reclamación previa el 25 agosto 2020 (folio 27), fue desestimada por resolución de fecha de salida 4 septiembre 2020 (folio 29) notificada el 9 septiembre 2020 (folio 29 vuelto). - CUARTO.- La demanda se interpuso el 7 diciembre 2020.". TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que apreciando la caducidad de la instancia, debo desestimar la demanda presentada por Dña. Beatriz y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Dña. Beatriz, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8/07/2021.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad de la instancia, absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando dictar resolución estimatoria de la demanda y pretensiones actores, que declare la nulidad/anulación y subsidiaria reposición o revocación de la resolución no motivada que fija la fecha de revisión por agravación o mejoría inmotivada; con los demás pronunciamientos favorables, en pro, favor, beneficio e interés del demandante. SEGUNDO.- Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.a), subsidiariamente c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa por la parte la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión o infracción de norma sustantiva o d la jurisprudencia, alegando que se ha producido la infracción de la doctrina...
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