SAP Orense 113/2022, 29 de Abril de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIECLI:ES:APOU:2022:439
Número de Recurso245/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución113/2022
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00113/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0001596

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000270 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Eulogio

Procurador/a: D/Dª NOELIA OTERO CUÑA

Abogado/a: D/Dª CARLOS VARELA ESTEVEZ

Recurrido: TRANSPORTES EXCAVACIOMES Y OBRAS ALSESCONSAP SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ,

Abogado/a: D/Dª MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 113/22

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D./DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.

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En OURENSE, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 245/2022 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27.12.2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 270/2020 por la procuradora Dña. Noelia Otero Cuña en nombre y representación de D. Eulogio asistido de letrado D. Carlos Varela Estévez; siendo apelante adhesivo "Transportes, Excavaciones y Obras, Alseconsap S.L." representada por la procuradora Dña. María Garrido Vázquez asistida de letrado D. Manuel Rodríguez González ; y parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. María de los Ángeles Lamas Méndez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 27.12.2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se condena a Eulogio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante de confesión.

Se imponen las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Eulogio indemnizará a la empresa Transportes, Excavaciones y Obras Alseconsap, SL, en la cantidad de 102,85 euros por los daños causados en la ventana de la nave y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados (una ingletadora 746-300, un compresor monofásico, un taladro percutor, un compresor de pintura 3HP/100, una máquina para rayar neumáticos, un hilti picador, un láser C/kit p/esp, un generador 13 HP, en enrollador automático, una sierra circular SR-90, 3 cajas de vasos grandes, un maletín de herramientas, un maletín de herramientas, 8 cajas de llaves de diferentes tamaños, 2 caladoras, extractores, herramientas de cambio de empaquetaduras), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena a Eulogio al pago de las costas procesales .

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

" El día 27 de marzo de 2019, sobre las 3:00 horas, Eulogio fracturó el cristal de una ventana situada en la parte posterior de la nave propiedad de la empresa Transportes, Excavaciones y Obras Alseconsap, SL, ubicada en la parcela número 13, de la calle número 3, del polígono industrial de San Cibrao Das Viñas.

Una vez en el interior, se apoderó de maquinaria y herramientas que introdujo en una furgoneta marca Mercedes, modelo Sprinter, matrícula ....-BMW, que tenía las llaves puestas en el contacto, huyendo del lugar.

En los días posteriores, Eulogio transportó algunos de los objetos sustraídos a un bajo sito en el número NUM000 de DIRECCION000, DIRECCION001, Barbadás, y a un bajo sito en el número NUM001 de la CARRETERA000, DIRECCION002, A Merca.

La furgoneta fue abandonada en Gundías, Allariz.

La furgoneta fue recuperada por agentes de la Guardia Civil el día 2 de abril de 2019 y entregada a Evangelina, su legítima propietaria.

Los efectos depositados en los bajos fueron recuperados por agentes de la Guardia Civil el día 3 de abril de 2019 y devueltos a Evangelina, su legítima propietaria.

La reparación de los daños causados en la ventana ascendió a 102,85 euros.

No ha quedado acreditado que Eulogio causara daños en la furgoneta.

No fueron recuperadas las siguientes máquinas y herramientas: una ingletadora 746-300, un compresor monofásico, un taladro percutor, un compresor de pintura 3HP/100, una máquina para rayar neumáticos, un hilti picador, un láser C/kit p/esp, un generador 13 HP, en enrollador automático, una sierra circular SR-90, 3 cajas de vasos grandes, un maletín de herramientas, un maletín de herramientas, 8 cajas de llaves de diferentes tamaños, 2 caladoras, extractores, herramientas de cambio de empaquetaduras.

El 2 de abril de 2019, Eulogio reconoció a la Guardia Civil que había sustraído maquinaria y herramientas de la nave de la empresa Transportes, Excavaciones y Obras Alseconsap, SL . "

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado D. Eulogio en el que tras exponer las alegaciones que estimaba oportunas terminaba solicitando la estimación del recurso f‌ijando así la responsabilidad civil en la cantidad de 102,85 €.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, fue impugnado por la acusación particular ejercida por "Transportes, Excavaciones y Obras, Alseconsap S.L." al tiempo que formuló apelación adhesiva solicitando que se condene al acusado a indemnizarle en la cantidad de 10.000 € por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, más los intereses del art. 576 de la LEC, imponiendo las costas a la parte adversa.

El Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos instando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien sin celebración de vista expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados salvo el párrafo tercero en el sentido de suprimir "algunos de" y salvo el párrafo penúltimo el cual se suprime íntegramente y en su lugar se sustituye por el siguiente:

No ha quedado acreditado que el acusado se hubiese apoderado de aquellas máquinas y herramientas que la denunciante señala como robadas y no recuperadas (ingletadora 746-300, compresor monofásico, taladro percutor, compresor de pintura 3HP/100, una máquina para rayar neumáticos, hilti picador, láser C/kit p/esp, generador 13 HP, en enrollador automático, sierra circular SR-90, 3 cajas de vasos grandes, dos maletines de herramientas, 8 cajas de llaves de diferentes tamaños, 2 caladoras, extractores, herramientas de cambio de empaquetaduras).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contravengan los de la presente...

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