SAP A Coruña 65/2022, 29 de Abril de 2022

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIECLI:ES:APC:2022:1164
Número de Recurso19/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución65/2022
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00065/2022

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LC

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 37 2 2021 0000032

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2021

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ascension, Sixto, Teodulfo, Bibiana

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ, EVA MARIA TOME SIEIRA, MARIA DE LOS ANGELES SANMARTIN MENDEZ, SANDRA MIGUEZ FUENTES

Abogado/a: D/Dª MARIA VANESSA PEREZ VAZQUEZ, MARIA DEL SAGRARIO CORTIZO FERNANDEZ, ALVARO OTERO SCHMITT, MARCOS VILARELLE ROMAY

SENTENCIA Nº65/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as:

JOSÉ GÓMEZ REY (Ponente)

ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ

MARTA CANALES GANTES

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En Santiago de Compostela, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 339/2020, del XDO. DE INSTRUCIÓN

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB., contra Ascension, representada por la Procuradora Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ y defendida por la Abogada Dña. MARIA VANESSA PEREZ VAZQUEZ, contra Sixto representado por la Procuradora Dña. EVA MARIA TOME SIEIRA y defendido por la Abogada Dña. MARIA DEL SAGRARIO CORTIZO FERNANDEZ, contra Teodulfo representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANMARTIN MENDEZ y defendido por el Abogado D. ALVARO OTERO SCHMITT, y contra Bibiana, representada por la Procuradora Dña. SANDRA MIGUEZ FUENTES y defendida por el Abogado D. MARCOS VILARELLE ROMAY. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

La 1ª para añadir que en la comisión de los hechos Teodulfo y Sixto hicieron uso de prendas para ocultar su rostro e impedir y dif‌icultar su identif‌icación.

La 4ª para apreciar con respecto a dichos acusados la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del articulo 22 apartado 5º del Código Penal.

La 5ª para solicitar que a Sixto se le imponga la pena de cuatro años de prisión.

Las defensas de los cuatro acusados modif‌icaron sus conclusiones provisionales para interesar, con carácter subsidiario, la aplicación de la atenuante de drogadicción. Además, las defensas de Bibiana y de Ascension, también de forma subsidiaria a la libre absolución, señalaron que sólo podrían ser consideradas cómplices; y la defensa de Ascension que sólo cabria la aplicación del párrafo segundo del artículo 241.1 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

El día 23 de diciembre de 2019, sobre las 23:00 horas dos personas no identif‌icadas, puestos de común acuerdo con Ascension -mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /2001, sin antecedentes penales- y con Bibiana -mayor de edad, con DNI NUM002, nacida el NUM003 /1995, sin antecedentes penales- accedieron al interior del establecimiento Lavandería Autoservicio Caballo Blanco, sito en la Avenida da Liberdade número 5 de Santiago de Compostela. Una vez allí, después de que Ascension y Bibiana comprobasen el local y mientras realizaban labores de vigilancia, las dos personas no identif‌icadas rompieron la pared de pladur donde estaba el cajetín de las monedas de cambio, apoderándose de unos 500 euros, provocando desperfectos en la máquina por valor de 674,30 euros y en la pared por valor de 423,50 euros. El perjudicado no reclamó indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

  1. La defensa de D. Teodulfo alegó la existencia de una nulidad de actuaciones por infracción del artículo 579 bis de la LEcrim . Denuncia la posible inf‌luencia en la instrucción de esta causa de un hallazgo casual no legalizado en la entrada y registro practicada en otra causa distinta.

    Comprobada el acta de la entrada y registro y los efectos en ella intervenidos resulta que ninguno de los efectos encontrados en esa diligencia tiene relación con los hechos que ahora se enjuician. En concreto, no se hace menciona en el acta de la entrada y registro al cajetín de monedas al que nos referimos en los hechos probados. La mención a la posible coincidencia en un atestado policial es un error carente de consecuencias. No hubo descubrimiento casual, ni utilización en este procedimiento de los resultados de la entrada y registro practicada en otra causa.

  2. La defensa de Sixto planteó como cuestión previa la existencia de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa ( artículo 24 de la CE ) como consecuencia de la incorporación a la causa de actuaciones referidas a hechos ajenos a los que constituyen el objeto del presente proceso, así como por la incorporación de información parcial y sesgada en referencia a los informes forenses.

    Como dijimos en el acto del juicio, en los supuestos de inhibición y de desconexión procesal de hechos que han sido objeto de investigación policial conjunta es habitual e inevitable la incorporación a la causa de la totalidad del atestado policial, en el que se contienen datos referidos a todos los hechos investigados. Eso no provoca indefensión. Las partes tienen conocimiento cabal de todas las actuaciones. En la sentencia de fecha 18 de junio de 2021, en la que enjuiciamos otro de los hechos investigados en el mismo atestado, ya señalamos que no cabe partir, como pretendido hecho-base del que derivar consecuencias probatorias para el presente procedimiento, de hechos relativos a procesos en los que no ha recaído sentencia f‌irme, "pues ello implicaría prejuzgar lo que está pendiente de enjuiciamiento y no es objeto del presente juicio oral".

    Los informes forenses también son conocidos por las partes. Pudieron solicitar la elaboración de informes complementarios, pedir aclaraciones o interesar la declaración de los médicos que los emitieron en el acto del juicio. La discrepancia con su contenido no provoca indefensión y no es causa de nulidad.

  3. La defensa de Bibiana alegó nulidad de actuaciones por la falta de integridad de las grabaciones de las cámaras del local incorporadas a la causa. Destacó la existencia de saltos temporales en las grabaciones de una o de las dos cámaras.

    No se cuestionó el modo de obtención de las grabaciones, ni el de su incorporación a la causa. No se denuncia, en su obtención o incorporación, la violación de algún derecho fundamental. Lo que descarta la existencia de nulidad.

    Como ya dijimos en el acto del juicio, al rechazar la cuestión como previa, la existencia de saltos temporales en las grabaciones afecta a la valoración de la prueba. Su examen ha de hacerse en la sentencia. Cabe anticipar que la prueba practicada, en concreto la declaración del encargado del local, ha proporcionado una explicación cabal y convincente de los saltos temporales. Las cámaras de seguridad del establecimiento están activas en todo momento. Pero, con el f‌in de economizar espacio y de no conservar imágenes carentes de interés, solo graban cuando hay movimiento en su zona de inf‌luencia, en el local o en el exterior que se ve mediante una de las cámaras. El examen de las grabaciones conf‌irma que en todas las imágenes se aprecia movimiento. Por lo demás, el encargado explicó que la grabación era integra, de todo el periodo de tiempo seleccionado, que incluye todo el relacionado con la sustracción del cajetín. Dijo que fue él quien copió esa grabación en un pen drive que entregó a la policía.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

  1. La existencia del hecho

    1.1 El contenido de las grabaciones realizadas por las cámaras de seguridad instaladas en el establecimiento es una prueba fundamental. Constan incorporadas a un CD grapado a la carpeta identif‌icada como prueba documental en donde hay dos archivos en los que se recogen dos grabaciones obtenidas por las dos cámaras instaladas en el local, una en la entrada, otra desde el punto de vista opuesto. En el anexo III del atestado NUM004 entregado en el juzgado de instrucción el 2 de enero de 2020 (folios 73 y 74 de la causa) constan cinco fotogramas extraídos de esas grabaciones. En las grabaciones se observa como dos personas vestidas de oscuro y con las cabezas tapadas rompen la pared, extraen un cajetín de cambio y se lo llevan.

    Sobre la licitud de la obtención de las grabaciones, el modo de incorporación a la causa y la integridad de su contenido ya nos hemos pronunciado en el anterior fundamento. Son una prueba válida y directa de primer orden, en cuanto permiten comprobar como ocurrieron los hechos.

    1.2 La otra prueba fundamental sobre lo ocurrido, es la declaración del encargado de la lavandería, D. Cayetano, que acudió al local después de ser advertido por una clienta y comprobó la rotura de la pared, la extracción del cajetín con las monedas, que no apareció, y la sustracción de su contenido. Aportó factura de la reparación de la tabiquería de pladur y de la máquina de cambio.

    1.3. En el momento en que se realizaron los hechos el local de lavandería estaba abierto al público. Su cierre está previsto con carácter general a las 23 horas y así consta en la captura de pantalla impresa de una página web aportada por la defensa de Bibiana . El encargado del local explicó que ese es el horario habitual de cierre del local, pero que el cierre efectivo lo decide él a través de una aplicación telefónica y que no cierra el local si hay clientes en el interior. Ese día observó...

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