SAP Barcelona 747/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha29 Abril 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120170000837

Recurso de apelación 3585/2021-2ª

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Pieza Incidente concursal oposición calif‌icación ( art.451 LC ) 32/2018 Dimanante de Concurso 90/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012358521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012358521

Parte recurrente/Solicitante: INTERNATIONAL CRASH & CRASH BCN, S.L.

Procurador/a: Magdalena Julibert Amargos

Abogado/a: Maria Isabel Alonso Chicote

Parte recurrida: Administración Concursal de INTERNATIONAL CRASH & CRASH BCN, S.L. Procurador/a:

Abogado/a: David Grasa Graell

MINISTERIO FISCAL

Cuestiones: calif‌icación concursal.

SENTENCIA núm. 747/2022

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil veintidós. Parte apelante: International Crash&Crash, S.L.

Parte apelada:

  1. La Administración Concursal (AC)

  2. El Ministerio Fiscal

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: 7 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " ESTIMO en parte las pretensiones materiales deducidas en las demandas de calif‌icación presentadas por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal; y en consecuencia declaro que:

  1. El concurso de la sociedad de capital "INTERNATIONAL CRASH8CRASH BCN, S.L." es culpable por razón del supuesto de culpabilidad concursal previsto en el artículo 443.2º del texto refundido de la Ley Concursal .

  2. D. Jeronimo tiene la condición de persona afectada por la calif‌icación y la sociedad de capital "SERVICIOS DE LAVADO Y SECADO, S.L." tiene la condición de cómplice.

  3. Ha lugar a condenar a D. Jeronimo a siete años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales, durante el mismo período; así como que abone y restituya a la masa activa del concurso la suma dineraria de 327.930, 67 euros. Esta cuantía devengará el interés legal ordinario desde la fecha de interposición de la demanda de calif‌icación de la administración concursal y los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

  4. Ha lugar a condenar a la sociedad de capital cómplice "SERVICIOS DE LAVADO Y SECADO, S.L." a que abone y restituya a la masa activa del concurso la suma dineraria de 453.932, 98 euros. Esta cuantía devengará el interés legal ordinario desde la fecha de interposición de la demanda de calif‌icación de la administración concursal y los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

No ha lugar a realizar mención especial sobre las costas procesales derivadas de este incidente, si las hubiere " . SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte antes referida. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 24 de febrero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Tanto la Administración Concursal (AC) como el Ministerio Fiscal solicitaron la calif‌icación culpable del concurso con fundamento en las siguientes causas de culpabilidad:

    1. La genérica del art. 164.1 LC .

    2. Incumplimiento del deber de llevanza de la contabilidad, del art. 164.2.1º LC, por la ausencia de libros

      contables y de documentación contable.

    3. Falta de colaboración con la AC ( art. 165.1.2.º LC ), por cuanto el Sr. Jeronimo no ha atendido a ninguno

      de los requerimiento judiciales de colaboración.

    4. Salidas fraudulentas del art. 164.2.4 .º y 5.º LC por importe de 453.932,98 euros, salidas producidas entre los años 2013 y 2015.

      Solicitaban asimismo la declaración del Sr. Jeronimo como persona afectada por la calif‌icación y su condena al pago de la suma de 781.863,65 euros por responsabilidad concursal.

      También solicitaban la declaración de complicidad en la persona de Servicios de Lavado y Secado, S.L. y su condena a restituir a la masa la suma de 453.932,98 euros.

  2. La concursada formuló oposición a la calif‌icación propuesta alegando lo siguiente:

    1. No era cierto que no hubiera atendido a los requerimientos de información de la AC y que se habían reunido hasta en tres ocasiones.

    2. No es cierto que no llevara contabilidad. Los libros fueron aportados con la demanda de concurso voluntario y la sociedad había aportado al Registro las cuentas.

    3. Niega que hayan existido salidas fraudulentas.

  3. El juzgado mercantil calif‌icó culpable el concurso de International Crash&Crash, S.L., considerando como personas afectadas por tal calif‌icación a Jeronimo, a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de siete años y le condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudiera ostentar en la masa y a pagar a la masa la cantidad de 327.930,67 euros en concepto de responsabilidad concursal. También consideró cómplice a Servicios de Lavado y Secado, S.L. a quien condenó al pago a la masa de la suma de 453.932, 98 euros.

    La única causa por la que el concurso se declaró culpable es la prevista en el art. 443.2 TRLC, esto es, salidas fraudulentas, sin perjuicio de considerar que los hechos serían subsumibles igualmente en la cláusula general del art. 442 TRLC. Las restantes causas no las considera acreditadas af‌irmando haber resultado acreditada la presentación de las cuentas anuales de 2013 a 2015 en el Registro y que, aunque la colaboración hubiera sido muy mejorable, no parece haber agravado o generado la insolvencia.

  4. El recurso de la concursada cuestiona la calif‌icación culpable y la sanción de inhabilitación impuesta al Sr. Jeronimo, que estima desproporcionada.

SEGUNDO

Hechos que la resolución recurrida considera probados.

  1. La resolución recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados:

"- La deudora se constituyó en el año 2012 y su objeto social fue principalmente la actividad de lavandería y secado industriales.

- En fecha de 2 de agosto de 2013, la deudora, por medio de quien en esta fecha desempeñaba el cargo de administrador social de la misma, D. Maximo, compró la unidad productiva de la sociedad de capital "LAVANDERÍA LOGO, S.L." destinada a lavandería y planchado industrial, comprensiva de maquinaria industrial y elementos de transporte, y se subrogó en el contrato de arrendamiento de la nave industrial y en la totalidad de los contratos de los trabajadores de dicha compañía. El precio de la compraventa de dicha unidad productiva fue de un euro si bien la maquinaria industrial fue valorada en 453.387, 02 euros y sobre ella existía un embargo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ("AEAT" en adelante) por importe de 774.223, 80 euros; y los elementos de transporte fueron valorados en 74.000 euros y sobre ellos existía un embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 138.569, 92 euros.

- En fecha de 14 de julio de 2014 D. Maximo y Dª. Isabel vendieron la totalidad de sus participaciones sociales de la deudora, comprensivas del 100% del capital social, de las que D. Jeronimo compró el 2% y la sociedad de capital "CARESA, S.L.", representada por D. Jeronimo -como administrador único de la misma-, compró el 98% restante del capital social de la deudora.

- Tres días antes, en fecha de 11 de julio de 2014, la sociedad "CARESA S.L.", por medio de su administrador único Sr. Jeronimo, constituyó una hipoteca a favor de la AEAT sobre un inmueble de su propiedad para garantizar una deuda que la sociedad "LAVANDERÍA LOGO, S.L." tenía con la AEAT por importe de 2.073.404, 50 euros.

- Durante los ejercicios 2013 a 2016, ambos inclusive, la deudora no obtuvo ningún benef‌icio y obtuvo pérdidas por importe de 1.531.481,63 euros.

- En...

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