STSJ Navarra 118/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2022
Fecha20 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 118/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

MAGISTRADOS,

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a veinte de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del Recurso nº 387/2021 interpuesto contra la Orden Foral 62E/2021, de 24 de junio, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos desestimatoria del recurso de alzada deducido contra Resolución 14E/2021, de 17 de febrero, del Servicio de Territorio y Paisaje que deniega la autorización, a efectos de su legalización, de la ampliación de las instalaciones de secadero de cereales en las parcelas 911 y 16, polígono 3, paraje Collado, en Murchante. Siendo en ello partes: como recurrente la mercantil JOSÉ MORENO E HIJOS, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Igea Larráyoz, y defendida por el Abogado D. Alfonso Andrés Arregui Lavin, como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 62E/2021, de 24 de junio, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos desestimatoria del recurso de alzada deducido contra Resolución 14E/2021, de 17 de febrero, del Servicio de Territorio y Paisaje que deniega la autorización, a efectos de su legalización, de la ampliación de las instalaciones de secadero de cereales en las parcelas 911 y 16, polígono 3, paraje Collado, en Murchante y, seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 2 de noviembre de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se estime el recurso, y declare nula y/o anulable la resolución recurrida, retrotrayendo el procedimiento al momento de la emisión del informe técnico requerido de Paisaje, para que se aprecie correctamente que la instalación del secadero de cereal es autorizable según el Plan General Municipal de Murchante y en su caso, en aplicación del Decreto Foral 84/1990, y se acuerde la legalización de la nave porque la construcción es autorizable en base a que la actividad que se pretende desarrollar esta vinculada al uso agrícola y no es industrial, y, en el supuesto de que se considerara la actividad industrial, dicha nave también es autorizable porque dicha actividad está vinculada al uso agrícola.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opuso a la demanda, por escrito de 14 de diciembre de 2021, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto dada la adecuación a derecho de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en 18.000 €.

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos.

Evacuado trámite de conclusiones por las partes procesales, quedó el procedimiento pendiente de señalamiento de votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de abril de 2022.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden Foral 62E/2021, de 24 de junio, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos desestimatoria del recurso de alzada deducido contra Resolución 14E/2021, de 17 de febrero, del Servicio de Territorio y Paisaje que deniega la autorización, a efectos de su legalización, de la ampliación de las instalaciones de secadero de cereales en las parcelas 911 y 16, polígono 3, paraje Collado, en Murchante.

La parte demandante alega, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

  1. - El Plan General Municipal de Murchante autoriza la construcción de instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas.

  2. - El art. 6 y el art. 30 del Decreto Foral 84/1990 también autorizan la ampliación de las instalaciones porque se trata de una actividad vinculada al territorio y a la actividad agrícola.

  3. - Infracción del principio de autonomía municipal consagrado en el art. 140 CE. y el art 25 de la LBRL. El Ayuntamiento de Murchante, como titular de las competencias de dirección y control de la actividad urbanística, emitió informe favorable en fecha de 6 de mayo de 2020, f‌irmado por el alcalde a los efectos del art. 117 del Decreto Foral 1/2017 de 26 de julio, para la ampliación del secadero de cereales.

  4. - La falta de mención del Plan Municipal a la consolidación de las edif‌icaciones legalizadas, no excluye la ampliación. Si el plan municipal no permite las ampliaciones, se hubiera hecho constar de manera expresa, pero este no se hizo constar así. Sí se autorizan las construcciones vinculadas al

    uso agrícola y en idéntico sentido se pronuncia el Decreto Foral 84/1990.

  5. - Los informes de todas las secciones son favorables a la legalización de la nave para secadero.

    La defensa del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando, en resumen, que el Plan General Municipal de Merchante prohíbe las actividades industriales en suelo no urbanizable de protección. No se trata de un simple almacenamiento de productos, lo que se consideraría una actividad puramente agrícola, sino de una actividad industrial, de transformación y comercialización de cereales, a los efectos del Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. La actividad principal de la empresa en su conjunto, está centrada en la comercialización de cereales, f‌itosanitarios y fertilizantes. La propia interesada, en el año 2014, reconocía en la documentación presentada para legalizar las mismas instalaciones objeto de la denegación actual, la proyección de una nave industrial.

    El Decreto Foral 84/1990 no autoriza la ampliación recurrida. La nave no es conforme con el régimen urbanístico aplicable a la subcategoría de suelo en la que se implanta, Suelo No Urbanizable de Protección, Suelo de Valor para Explotación Natural, Área Regable del Canal de Navarra, por lo que la denegación de la autorización debe entenderse plenamente ajustada a Derecho.

    La denegación de la autorización impugnada no infringe el principio de autonomía municipal porque es el titular del Departamento de Ordenación del Territorio el competente para resolver sobre la autorización o prohibición de la actividad de uso solicitada, en ningún caso la entidad local, sin perjuicio de que las licencias municipales necesarias para ejecución de la actividad puedan otorgarse con posterioridad por aquella.

    Los informes favorables a los que alude la demandante son preceptivos pero no tienen carácter vinculante para el órgano competente de la Administración Foral que resuelve el expediente, tal y como prescribe el art. 117 de la LFOTU. La existencia de informes sectoriales favorables no impide denegar la autorización si concurren motivos que desde el punto de vista urbanístico así lo imponen. En este caso, es el régimen de uso y protección

    del propio planeamiento urbanístico municipal el que prohíbe actividades industriales en la subcategoría de suelo no urbanizable en la que se emplazan las instalaciones, motivo por el que es legítimo que la denegación se funde en razones puramente urbanísticas.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

En primer término, procede f‌ijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo, a la vista de los documentos obrantes en el expediente administrativo y en el procedimiento:

  1. - Mediante Resolución 257/1997, de 11 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se autorizó a la mercantil recurrente, a efectos de legalización, la instalación de un secadero de cereales de 2.383,82 m2 de superf‌icie, en Murchante.

  2. - Por Resolución 112/2003, de 24 de enero, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se autorizó la ampliación de las instalaciones para almacén de grano y venta de productos f‌itosanitarios en la parcela 911, del polígono 3, paraje del Collado, en Murchante, promovida por la empresa ahora recurrente. La nave autorizada era de 1.650 m2.

    El Ayuntamiento de Murchante concedió a la mercantil recurrente en fecha 4 de febrero de 2003 licencia de actividad para la actividad de almacén de grano y venta de productos f‌itosanitarios en el paraje de Collado polígono 3 parcela catastral nº 911.

  3. - En marzo de 2014, se solicitó autorización para la legalización de una nave de 1.800 m2 destinada a secadero de grano de cereal y almacén de maquinaria (fase 1 de la ampliación solicitada de las instalaciones existentes), emplazada en la parcela 911, polígono 3, paraje Collado, en Murchante (Exp. 0001-0T02-2014-000035). Asimismo, se proponía la inclusión dentro del ámbito de actuación, de la parcela 16, del polígono 3, de Murchante, colindante al oeste con la parcela 911, en la que no se preveía construir edif‌icación alguna. Por Resolución 294E/2017, de 21 de noviembre, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se denegó dicha legalización.

  4. - Interpuesto recurso de alzada contra la misma, fue desestimado por Orden Foral 73/2018,...

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