STSJ Murcia 169/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2022
Fecha20 Abril 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00169/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2019 0002541

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000176 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De. SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Representación. LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Contra Dª. Matilde, Jose Ángel, Modesta, Natalia, Paula, Petra

Representación Dª. MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 176/2021

SENTENCIA Núm. 169/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. Pilar Rubio Berná

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

Dicta la siguiente

S E N T E N C I A N.º 169/22

En Murcia, a 20 de abril de 2022.

PROCEDIMIENTO : Rollo de apelación núm. 176/2021 sobre Función Pública.

SENTENCIA APELADA : Sentencia Núm. 16/2020 de 21 de enero de 2021 dictada en el Procedimiento Abreviado 361/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Murcia.

PARTE APELANTE: Servicio Murciano de Salud, Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

SE OPONE A LA APELACIÓN : DON Jose Ángel, DOÑA Modesta, DOÑA Natalia, DOÑA Matilde y DOÑA Petra, representados/as por la Procuradora de los Tribunales Sra. Posadas Molina y asistida por la Letrada Sra. Toral Moreno.

PONENTE : Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación frente a la Sentencia Núm. 16/2020 de 21 de enero de 2021 dictada en el Procedimiento Abreviado 361/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Murcia.

Se admitió a trámite el recurso y tras dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición y evacuado el trámite, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

- Recibidas las actuaciones y asignadas a la Sección Primera, se designó Magistrado ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación y votación tuvo lugar el día 1 de abril de 2022.

Es Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procedimiento Abreviado 361/2019. Sentencia apelada .

El presente Rollo de Apelación trae causa del Procedimiento Abreviado 361/2019 que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Murcia y que se incoó en virtud de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Posadas Molina, en representación de los anteriormente citados, frente a la Orden del Consejero de Salud de 10 de julio, que desestima el recurso de alzada formulado por los recurrentes contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 3 de enero de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista por los turnos de acceso libre y promoción interna

En la demanda interpuesta los actores venían a reseñar que no es conforme a Derecho el proceso selectivo, en lo relativo a la valoración de los méritos de los aspirantes, en el aspecto concreto en el que puntúa únicamente a quienes han prestado servicios durante la relación laboral especial de residencia y en el aspecto concreto en el que se puntúa únicamente la obtención del Título de la Especialidad mediante dicha residencia (MIR). En la demanda se af‌irma que ese sistema de puntuación viene a discriminar a los demás participantes del proceso selectivo y, entre ellos, a los recurrentes que son médicos que han obtenido su título de especialistas en Ciencias de la Salud reconocido y homologado por las autoridades españolas, aunque por diferentes vías a la Residencia .

La cuestión controvertida en la primera instancia, por lo tanto, versaba sobre si el sistema de valoración de méritos establecido en este proceso selectivo incurre en una vulneración de los principios de mérito y de igualdad de trato de los aspirantes cuando sólo otorga puntos a los aspirantes que han prestado servicios durante la relación laboral especial de residencia y cuando puntúa únicamente la obtención del título de la especialidad mediante dicha residencia (vía MIR).

En el suplico de la demanda se solicitaba que se dictara sentencia por la que se acordara -citamos textualmente-:

apartados A.4, A.7 y B.6 del Anexo II de la Resolución del Director Gerente del SMS de 3 de enero de 2019 por la que se convocaron las pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista opción Anestesia y Otorrinolaringología, por el Turno de Acceso Libre.

  1. Nulidad de pleno derecho de los apartados A.4, A.5y B.6 del Anexo II de la Resolución del Director Gerente del SMS de17 de abril de 2019 por la que se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista de la especialidad de Ginecología, por el Turno de Acceso Libre.

  2. Acordar asignar la misma puntuación en los apartados objetos de nulidad a los aspirantes que accedieron a su título de especialidad mediante el sistema de Residencia y a los recurrentes o, subsidiariamente, se asigne a mis mandantes en los reseñados extremos, la puntuación que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme estime conveniente acorde a su formación específ‌ica, dedicación y ejercicio profesional en el SMS.

  3. Al abono de las costas causadas en el presente procedimiento>>

En el citado recurso contencioso administrativo se dictó la Sentencia apelada; en el Fallo se disponía:

>

La ratio decidendi se contiene en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la Sentencia apelada, que dicen así:

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 4ª, en Sentencia 1399/2019 de 21 de octubre de 2019, Rec. 1424/2017 (LA LEY 151485/2019) (ECLI: ES:TS:2019:3365

(...)

CUARTO

(...) Es discriminatorio valorar exclusiva y excluyentemente los servicios prestados por quienes cursaron la residencia (apartados A.4 y A.7) y, por si fuera poco, la obtención del Título por dicho sistema (apartado B.6), y no otorgar ninguna otra puntuación, ni siquiera la mitad, a los aspirantes que hayan prestado servicios y obtenido el título de especialista por otras vías >>

Así, la Sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo; de forma que se estimó la pretensión de nulidad de los apartados impugnados pero no se estimó la pretensión deducida en la demanda relativa a que en la Sentencia se asigne la misma puntuación en los apartados objetos de nulidad a los aspirantes que accedieron a su título de especialidad mediante el sistema de Residencia y a los recurrentes o, subsidiariamente, se asigne a los recurrentes la puntuación que el Juzgado estime. Sobre este último punto en la Sentencia se argumenta (Fto. D. 5º) lo siguiente: >.

SEGUNDO

- Motivos de apelación.

Considera el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) que la Sentencia de instancia debe ser revocada por los motivos que pasamos a exponer de forma resumida.

Primero

- Infracción de los artículos14, 23.2 y 103.3 CE, del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, y de la doctrina de la Sala III del Tribunal Supremo recogida en las sentencias 1399/2019, de 21 de octubre, por aplicación errónea, y 1308/2019, de 3 de octubre, por inaplicación.

Segundo

- Infracción de la doctrina de la sentencia 1399/2019 del Tribunal Supremo por su aplicación indebida.

Tercero

- Infracción del artículo 31.4 de la Ley 55/2003 y de la doctrina de la sentencia de 19/3/2014, del Tribunal Supremo, por su inaplicación, en cuanto a la licitud de la valoración de la titulación obtenida mediante el sistema de residencia. Apartado B6 del Baremo.

Cuarto

- Infracción del artículo 31.4 de la Ley 55/2003y de la doctrina de la sentencia1308/2019 del Tribunal Supremo, por su inaplicación, en cuanto a la licitud de la valoración de los servicios prestados durante el sistema de residencia. Apartados A4 y A6 del Baremo.

Termina la parte apelante solicitando que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la sentencia de instancia, y se declare la licitud de los apartados A4, A7 y B6 del baremo de méritos previsto en el Anexo II del turno libre la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 3 de enero de 2019 (BORM del 10/1/2019) por la que se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista.

TERCERO

Oposición a la apelación.

La parte apelada solicita a la Sala que se desestime el recurso de apelación. Sostiene que la Sentencia apelada realizó una correcta aplicación de la normativa vigente y alega, en síntesis, que todos los recurrentes obtuvieron la credencial de homologación de sus títulos de especialidad al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos...

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