SAP Málaga 258/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha29 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1762/2016

RECURSO DE APELACIÓN 23/2021

S E N T E N C I A Nº 258/22

En la ciudad de Málaga a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1762/2016 procedente del juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga, por la aseguradora MUSSAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Barrionuevo Gener y asistida por la letrada Sra. Cortés Leotte; por D. Carlos Antonio, también demandado en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Rosa Cañadas y asistido por la letrada Sra. Cortés Leotte; por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que fue demandada en la instancia y comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. López Jiménez y asistida por el letrado Sr. Alabarce Portillo; por D. Juan Carlos, parte demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Córdoba Aguilera y asistido por el letrado Sr. Granados Lara. Son parte apelada, con las mismas representaciones y defensas, D. Juan Carlos, MUSSAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Carlos Antonio y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, así como LIBERTY SEGUROS ROYAL & SUNALLIANCE SA, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Pérez Caravante y defendida por el letrado Sr. Peralta Fisher. También son apelados AXA, no personada en el recurso, y D. Apolonio, rebelde en primera instancia y no personado en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga dictó sentencia el 20 de noviembre de 2019 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 1762/2016 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Juan Carlos contra DON Apolonio, DON Carlos Antonio, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 186.410,84 euros.

Dicha cantidad devengara respecto a las aseguradoras el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha de la primera reclamacion a las mismas o a sus asegurados que no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años desde

esta. Y respecto a los codemandados el interés legal desde la fecha de la

interposicion de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la

presente resolución.

Imponiendo las costas solidariamente a los demandados condenados.

Absolviendo de las pretensiones deducidas en la demanda a las aseguradoras Liberty Seguros, Royyal &Sunalliance SA y AXA Seguros SA.

Sin hacer imposición en las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de abril de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Dolores Ruiz Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación señalados se interponen frente a la sentencia dictada por el Jugado de Primera Instancia nº 8 de Málaga en la que se declaraba la responsabilidad de los arquitectos técnicos y arquitectos, así como de sus aseguradoras, del accidente sufrido por un operario que intervenía en una obra de construcción de un hospital en Estepona con las consecuencias lesivas graves que señala la sentencia, f‌ijando la correspondiente indemnización con aplicación de los intereses legales, según se trate de las aseguradoras o de las personas físicas declaradas responsables, determinando el díes a quo del devengo de los mismos respecto de las aseguradoras condenadas en la fecha en que recibieron la primera reclamación a las mismas o a sus asegurados por parte del perjudicado.

Frente a dicha sentencia se alzan:

A/ MUSSAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, alegando:

1/ infracción de norma y doctrina legal respecto de la f‌igura procesal de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que el arquitecto técnico D. Carlos Antonio no tuvo intervención alguna en los hechos (no bastando con que se f‌irme el encargo por todos ellos), sino un compañero ya fallecido, D. Justiniano, de tal forma que, dada la falta de solidaridad propia, debió demandarse a los herederos del señor Justiniano ya fallecido;

2/ falta de legitimación pasiva del Sr. Carlos Antonio y, por ende, de la aseguradora apelante, al no tener tal profesional participación alguna en los hechos lesivos;

3/ infracción de las normas y jurisprudencia que determinan las competencias de los arquitectos técnicos;

4/ error en la apreciación de la prueba por haber extendido la responsabilidad derivada de un defectuoso diseño a los referidos profesionales cuando solo sería imputable a los arquitectos;

5/ infracción del art. 20.8 LCS al no haberse f‌ijado el dies a quo de su devengo en la fecha de la sentencia por existir causa justif‌icada de la mora en el pago de los mismos y por no haber existido reclamación del perjudicado hasta la interposición de la demanda.

B/ D. Carlos Antonio :

1/ infracción de norma y doctrina legal respecto de la f‌igura procesal de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que el arquitecto técnico D. Carlos Antonio no tuvo intervención alguna en los hechos (no bastando con que se f‌irme el encargo por todos ellos), sino un compañero ya fallecido, D. Justiniano, de tal forma que, dada la falta de solidaridad propia, debió demandarse a los herederos del señor Justiniano ya fallecido;

2/ falta de legitimación pasiva del Sr. Carlos Antonio, con vulneración del art. 1902 CC, al no tener tal profesional participación alguna en los hechos lesivos;

3/ infracción de las normas y jurisprudencia que determinan las competencias de los arquitectos técnicos;

4/ error en la apreciación de la prueba por haber extendido la responsabilidad derivada de un defectuoso diseño a este profesional cuando solo sería imputable a los arquitectos.

C/ ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA:

1/ no haber estimado que el orden jurisdiccional competente es el orden social;

2/ infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse servido la juzgadora de documentos en cuya formación no intervino la apelante vulnerándose con ello el principio de contradicción; en concreto se señala los documentos referidos a la sentencia dictada por el juzgado de lo social, el informe de la inspección de trabajo y el informe de Hispaprevención (documentos 18 a 20 de la demanda); y a los particulares obrantes en las diligencias de instrucción derivadas de las DDPP 25/2004 (documentos 21 a 26 de la demanda);

3/ error en la determinación del agente responsable, por cuanto que, excluidos esos documentos, ninguna otra prueba acredita los requisitos del art. 1902 del CC en cuanto a la responsabilidad de los arquitectos técnicos;

4/ indeterminación en la fundamentación de la no concurrencia de causa justif‌icada del apartado 8 del art. 20 LCS, así como indeterminación del dies a quo en materia de intereses moratorios ( art. 20.6 LCS), por lo que solicita la declaración de nulidad y retrotraer las actuaciones al momento del dictado de la sentencia o, subsidiariamente, error en la determinación del dies a quo que debió quedar f‌ijado en la fecha de interposición de la demanda.

D/ D. Juan Carlos :

ÚNICO/ infracción del art. 20.6 de la LCS y de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el precepto referido, al entender que debió f‌ijarse en la fecha del accidente por haber incurrido en mora injustif‌icada las aseguradoras condenadas.

Las partes apeladas se opusieron a los recursos, solicitando la parte demandante la conf‌irmación de la sentencia de instancia, salvo en lo que respecta a los intereses moratorios correspondientes a las aseguradoras; la codemandada MUSSAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS solicitando la desestimación del recurso interpuesto por el actor y la estimación del propio; la codemandada ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA solicitando la desestimación de los recursos interpuestos por el demandante Don Juan Carlos, y por los codemandados Musaat y Don Carlos Antonio ; y LIBERTY SEGUROS ROYAL & SUNALLIANCE SA se opone al recurso formulado por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en cuanto a la falta de jurisdicción y en cuanto a la documental probatoria, solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Recurso formulado por MUSSAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

1/ Infracción de norma y doctrina legal respecto de la f‌igura procesal de litisconsorcio pasivo necesario.

El primer hecho a tener en cuenta es que tal cuestión fue resuelta en la audiencia previa y desestimada. Contra tal decisión no se formuló recurso alguno. De acuerdo al art. 207.3 de la LEC, las resoluciones que hayan devenido f‌irmes porque, entre otras circunstancias, no hayan sido recurridas (apartado 2), pasan por autoridad de cosa juzgada por lo que habrá de estarse, en todo caso, a lo dispuesto en ellas. Y ello es lo ocurrido en este supuesto, por lo que no cabe reproducirla en este recurso de apelación,...

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