STSJ Comunidad de Madrid 393/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2022
Fecha29 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0026292

Procedimiento Recurso de Suplicación 195/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 383/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 393/2022

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 195/2022, interpuesto por Dña. Encarnacion, contra la sentencia de fecha 22/10/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de MADRID, en sus autos núm. 383/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a FOGASA y BRASSA NOVA FRANCHISE S.L., sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Encarnacion, ha prestado servicios por cuenta de la empresa BRASSA NOVA FRANCHISE SL desde el 16/11/2011, categoría profesional de Cocinera y con un salario mensual de 1.348 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Fue dada de alta en Seguridad Social el 16/11/2011.

En los recibos salariales se expresaba una antigüedad del 25/08/2011.

SEGUNDO

Mediante carta de 24 de febrero de 2021 la indicada empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 51 ET en relación con el acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el día 18 de febrero de 2021 al que luego se hará mención, con efectos del 11 de marzo de 2021, carta cuyo tenor damos aquí por reproducido.

TERCERO

La indicada empresa abonó a la actora la cantidad de 11.15626 € en concepto de indemnización que f‌ijaba la carta de despido.

CUARTO

La empresa tramitó un procedimiento de despido colectivo, que concluyó con acuerdo suscrito con la representación legal de los trabajadores el 18 de febrero de 2021, poniendo f‌in al período de consultas; obra en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido.

En el Acta de cierre con acuerdo del período de consultas las partes pactaron el abono de una indemnización de 26 días de salario por año de servicio.

QUINTO

La indicada empresa fue dada de baja en Seguridad Social el 11/03/2021.

SEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación en fecha 15/03/2021".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarnacion frente a la empresa BRASSA NOVA FRANCHISE SL, y frente al FOGASA, debo absolver a todas ellos de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15/02/2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/04/2022 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 2021 desestimando la demanda de despido interpuesta por doña Encarnacion contra la empresa BRASSA NOVA FRANCHISE SL y contra el Fondo de Garantía Salarial.

Frente a tal sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada de la demandante. Se articula el recurso en dos motivos diferenciados, formulados ambos al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art.193 LRJS. El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En primer motivo de suplicación se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art.24 de la Constitución, en relación con el art.124.13.a LRJS y con el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional

de 12 de julio de 20201, nº 140/2021. En el segundo motivo, con el mismo encaje procesal, se denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Ambos motivos deben ser resueltos en el presente Fundamento, dada su directa relación.

El Juzgador de instancia ha rechazado la demanda de despido de la trabajadora al considerar, al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018, la imposibilidad de que cada persona trabajadora pueda discutir en su particular pleito individual las causas del despido colectivo que fueron aceptadas por la representación legal de los trabajadores.

La cuestión relativa al ejercicio de acciones individuales en procedimientos de despido colectivo f‌inalizado con acuerdo ha sufrido cierta evolución jurisprudencial. Así, la STS 2 de julio 2018, rec. 2250/2016, estableció que en los procesos individuales de despido que siguen a un despido colectivo f‌inalizado con acuerdo, no puede revisarse la concurrencia de las causas justif‌icativas invocadas por la empresa y que han sido asumidas por los representantes legales de los trabajadores con la f‌irma del acuerdo.

En esta STS se nos dice que a diferencia de lo previsto en los arts. 41.4, in f‌ine; 47.1, párrafo décimo; y

82.3, párrafo sexto, ET, en el caso del despido colectivo, "la ausencia de una norma legal con ese mismo contenido en materia de despido colectivo no puede valorarse como una razón def‌initiva para deducir de esa circunstancia que el legislador ha querido aplicar una solución diferente en este caso, negando al acuerdo colectivo la misma ef‌icacia que sin embargo le reconoce en esas otras demás materia, en tanto que el análisis sistemático y f‌inalista del conjunto de toda esta normativa avala la idea de que no hay razones para pensar que se haya querido otorgar un tratamiento distinto al despido colectivo frente a esas otras situaciones de crisis empresarial, en lo que se ref‌iere a la validez y ef‌icacia de lo pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores".

Esta doctrina fue conf‌irmada por la STS 29 de noviembre 2018, rec. 2887/2016.

En...

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