STSJ Cantabria 294/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2022
Fecha29 Abril 2022

SENTENCIA nº 000294/2022

En Santander a 29 de abril de 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, en el procedimiento número 650/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Doña Antonieta, siendo demandado el Instituto Cántabro de Servicios Sociales sobre derechos fundamentales y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora ha venido prestando sus servicios profesionales para el Instituto Cántabro de Servicios Sociales en el Centro de Atención a la Dependencia de Sierrallana, ostentando la categoría profesional de técnico sociosanitario y percibiendo un salario diario de 66,62 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Por el sindicato Trabajadores Unidos se formuló demanda de tutela de los derechos fundamentales contra el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander de fecha 6 de agosto de 2020 (autos 224/2020) por la que se declaró la existencia de una vulneración del derecho a la salud de los trabajadores de dicho Centro, en los términos señalados en sus fundamentos de derecho quinto y sexto, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Esta sentencia fue conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 9 de diciembre de 2020. Ambas sentencias obran incorporadas a autos y se dan por reproducidas.

  3. - En el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 al 31 de junio de 2020 la actora prestó los servicios en los días que constan en el informe del Instituto Cántabro Servicios Sociales de fecha 30 de diciembre de 2021, obrante en autos y que también se da por reproducido.

  4. - La demandante contrajo el virus SARS-COV-2 durante la prestación de servicios, causando baja desde el 3 al 30 de abril de 2020 y desde el 6 al 13 de mayo de 2020.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por DOÑA Antonieta contra la empresa INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES, y en su consecuencia, se declara la existencia de vulneración del derecho fundamental a la salud de la actora por parte de la entidad demandada, condenándola a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la cantidad de 3.125 euros más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora en la que solicitaba que se declarase la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la salud y se condenase a la parte demandada a abonarle una indemnización de 6.000 euros o, subsidiariamente, la que resulte de computar cada día de salario en que la actora se ha visto sometida al riesgo de contagio.

En primer lugar, la sentencia recurrida aplica el efecto positivo de la cosa juzgada que regula el artículo 222.4 LEC, respecto a las sentencias del Juzgado Social nº 1 de Santander, de 6 agosto 2020 y del TSJ de Cantabria, de fecha 9 diciembre 2020.

Respecto a la cuantif‌icación del daño irrogado -indemnización de daños y perjuicios-, aplica, como criterio orientativo, el importe de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS y f‌ija la cuantía de 3.125 euros como indemnización. En el fallo, añade, además, el interés devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en dos motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS- o, subsidiariamente, en el apartado c) del mismo precepto, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC-, en relación a los artículos 1.100 y 108 del Código Civil -en adelante, CC-.

En el motivo segundo, con base en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del artículo 183.2 LRJS.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se alega la incongruencia de la sentencia de instancia, al haber concedido más de lo pedido, pues se condena al pago de intereses moratorios desde la fecha de la interpelación judicial cuando no se solicitaron, ni tampoco se cumplen los requisitos de los artículos 1.100 y 1108 CC.

En primer lugar, hemos de indicar que la incongruencia de las sentencias, según el artículo 218 de la LEC y la interpretación jurisprudencial del mismo [entre otras, SSTS, Sala 4ª, de 24-10-2014, (Rec. 33/2014) y 30-10-2013 (Rec. 47/2013)], es una falta de correspondencia entre lo decidido en la sentencia y lo pedido o resistido por las partes. De forma que no puede otorgarse más de lo pedido por el demandante, ni menos de lo resistido por el demandado; o, algo distinto de lo que se solicitó.

Por su parte, los intereses indemnizatorios se regulan en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil. Ahora bien, si no han sido interesados en demanda conforme a la doctrina constitucional plasmada en la STC 209/2009, de 26 noviembre y las allí citadas, " el devengo de los intereses de demora a cargo de la hacienda pública comienza desde que se le notif‌ica la resolución judicial que la condena en primera instancia al pago de cantidad líquida, sin perjuicio de que momento de la exigibilidad de dichos intereses sea el de f‌irmeza de dicha Sentencia ".

Examinada la demanda se comprueba que la parte actora no interesó el abono de los referidos intereses. En concreto, en el hecho cuarto solicita, en concepto de daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales, la cuantía de 6.000 euros y, subsidiariamente, la que resulte de computar un día de salario por cada día al que se han visto sometidas al riesgo de contagio las personas trabajadoras.

Por dicho motivo no es posible reconocer el pago del interés legal moratorio, sobre la íntegra cantidad objeto de condena en concepto de principal, desde la fecha de la interpelación judicial, por lo que procede estimar el motivo y, en este punto, el recurso del Gobierno de Cantabria, sin necesidad de acordar la nulidad de actuaciones. Hay que tener en cuenta que no se reclama un crédito salarial, cuyos intereses derivados del artículo 29.3 ET, son de aplicación objetiva y automática [ STS 17 julio 2018 (Rec. 2672/2017)], sino intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR