STSJ Castilla y León 100/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2022
Fecha29 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00100/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 100/2022

Fecha Sentencia : 29/04/2022

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 110/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 110/2021 interpuesto por la mercantil Rústicas y Labrados S.L. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Jorge Bernard Danzberger, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la parte recurrente con fecha 30 de noviembre de 2020 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad en la f‌inca de Prados, sita en Navas de San Antonio en Segovia.

Habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de junio de 2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de octubre de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de diciembre del 2021, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintiocho de abril de dos mil veintidós para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrada especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la demanda y contestación.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la parte recurrente con fecha 30 de noviembre de 2020 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad en la f‌inca de Prados, sita en Navas de San Antonio en Segovia. y que se cuantif‌ica f‌inalmente en la demanda en el importe de 32.455,67 €.

La parte actora pretende en este recurso que se declare la responsabilidad de la Administración y se condene al abono de la correspondiente indemnización al entender que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, alegando que los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual por dicha parte, sino que corresponde a la Administración su resarcimiento, invocando al efecto diversas resoluciones judiciales que así lo vienen entendiendo, se describen igualmente los daños y perjuicios causados a la explotación ganadera recurrente y que concurren los requisitos determinantes de la responsabilidad, así como se indica la forma en que se determina la valoración del daño y que la línea de ayudas para paliar los daños producidos, ni es suf‌iciente, ni excluye la responsabilidad de la Administración.

Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada, invoca los presupuestos para la declaración de la responsabilidad patrimonial y que sin desconocer los pronunciamientos de este Tribunal en supuestos similares al que aquí nos ocupa, aceptando por ello la relación de causalidad y el título de imputación ejercitado, se opone no obstante a la reclamación formulada, ya que tras la entrada en vigor de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, de modif‌icación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en atención a lo actualmente dispuesto en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, no es imputable la responsabilidad de los ataques a la Administración, habiendo ocurrido en este caso los ataques, cuyos daños se reclaman, después de su entrada en vigor.

En cualquier caso, las muertes ya han sido compensadas de acuerdo con la Orden FYM/461/2016, siendo la valoración empleada para compensar las cabezas muertas realizada de acuerdo a las tablas de importes máximos por cabeza y tipo de ganado f‌ijados en la tabla II, por lo que esta demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial supone una duplicación de las vías de resarcirse.

Y en todo caso, se opone a las cantidades reclamadas, dado que se cuestionan los conceptos e importes reclamados por la parte recurrente en base al informe pericial del Sr. Hipolito, de todo lo cual se concluye que el perjuicio causado a la demandante es el correspondiente al daño emergente y lucro cesante de los animales que perdió y ese es el f‌ijado en la Orden FYM/532/2016 y que ya se ha percibido, por lo que otro valor distinto supondría generar un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Antecedentes necesarios para la resolución del recurso.

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - Que la entidad Rústicas y Labrados S.L. es una sociedad mercantil agropecuaria que gestiona una ganadería en la f‌inca denominada "Batanejos de Campo-Azalvaro", situada en el municipio de Navas de San Antonio, en Segovia, dedicada a la ganadería extensiva.

    En la actualidad, la cabaña total es de 235 hembras reproductoras, de razas Avileña, Limusín, Charolés y mestizas.

  2. - Desde hace unos años vienen sufriendo en su ganado vacuno ataques de lobos, cada vez más frecuentes, en especial a animales menores (recién nacidos, mamones...) habiéndose visto obligada a destinar parte de las hembras a recrío, por el elevado número de bajas por el ataque de lobos.

  3. - Con fecha 30 de noviembre de 2020 presentó ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dichos ataques, acompañando a tal escrito un Informe de valoración elaborado por Don Hipolito, Ingeniero Técnico Forestal, en el que se concluye que la cuantía total de los daños ocasionados por la presencia del lobo en la explotación de la parte recurrente, asciende a un total de 38.840,67€, una vez valorado el valor intrínseco del daño y perjuicio, esto es, el daño emergente y el lucro cesante, de lo que hay que deducir el importe de las ayudas cobradas por tal concepto de 6.385€ resultando una cantidad a reclamar incluyendo intereses devengados que asciende a un importe total 32.455,67€.

  4. - No habiendo recaído oportuna resolución expresa en el plazo establecido al efecto, ello motivó que con fecha 15 de junio de 2021 se interpusiese el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación por silencio aquella reclamación.

  5. - En el presente recurso se ha practicado como prueba la ratif‌icación de la prueba pericial aportada por la entidad recurrente con su reclamación referida al informe elaborado por Don Hipolito y el informe pericial elaborada a instancias de la Administración demandada elaborado por Don Leopoldo, por vía de la extensión de efectos de las pruebas practicadas en el recurso 82/2021 conforme al Auto de 14 de enero de 2022.

TERCERO

Sobre la improcedencia de la indemnización por la aplicación del artículo 54.6 de la Ley 42/2007, por no ser imputable la responsabilidad de los ataques a la Administración.

Entrando en el examen del fondo del asunto, la Administración sin desconocer los pronunciamientos de este Tribunal en supuestos similares al que aquí nos ocupa, aceptando por ello la relación de causalidad y el título de imputación ejercitado, se opone, en primer lugar, a la reclamación formulada, considerando que tras la entrada en vigor de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, de modif‌icación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la responsabilidad por los ataques de los lobos, ya no puede imputarse a la Administración, pero sobre la incidencia de esta normativa en el ámbito de la responsabilidad patrimonial que nos ocupa, se ha pronunciado esta Sala reiteradamente, como por ejemplo en la sentencia de 10 de...

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