STSJ Castilla y León 99/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2022
Fecha29 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00099/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a(Accidental) Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 99/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 11 / 2022

Fecha : 29/04/2022

PA 179/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al Recurso de Apelación sustanciado ante esta Sala bajo el nº 11/2022, a instancia de Don Santiago, defendido por la Letrado Doña Esther García Guerrero siendo parte apelada y adherida a la apelación, el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Juan José González López contra la sentencia nº 244/2021 de fecha 30 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en el procedimiento abreviado nº 179/2019, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores DESESTIMO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el recurrente arriba referencia y, en consecuencia, RATIFICO íntegramente la resolución impugnada.

Con condena en costas a la parte actora en el límite indicado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrente por medio de escrito de 17 de diciembre de 2021, en el que suplica la estimación del recurso revocando la sentencia de instancia y declarando nula la Resolución de 12 de junio de 2019 por la que se adjudica la plaza de Administrativo que ocupaba D. Santiago a una de las aspirantes que superaron el proceso selectivo de Oposición Libre convocado por el Ayuntamiento y se acuerda la extinción del contrato laboral suscrito con D. Santiago, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de adhesión y oposición de fecha 14 de enero de 2022, solicitand o se tenga por presentado este escrito y por formalizada la oposición al recurso de apelación y adhesión a la apelación, y proceda a declarar la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer del presente asunto o, subsidiariamente, desestime el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago, con imposición de costas de la apelación al demandante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintiocho de abril de dos mil veintidós, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones del recurso de apelación.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.A. nº 179/2019, por la que se desestima el recurso interpuesto por Don Santiago contra la resolución de fecha 12 de junio de 2019, por la que se adjudica la plaza de Administrativo que ocupaba aquél, a una de las aspirantes que ha superado el proceso selectivo de Oposición Libre convocado por el Ayuntamiento y se acuerda la extinción del contrato laboral suscrito con D. Santiago, por ser el trabajador con más antigüedad en el servicio unif‌icado, en ejecución de la sentencia nº 42/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, con efectos de 30 de junio de 2019.

La representación procesal de la parte recurrente se alza contra dicha sentencia, esgrimiendo como motivos impugnatorios en su recurso de apelación, tras concretar que el objeto del mismo viene limitado por el Auto del Juzgado de 23 de noviembre de 2020, a la declaración de nulidad de la adjudicación de la plaza de administrativo que venía ocupando D. Santiago, a la aspirante que superó el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento por Decreto de la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Burgos de 19 de noviembre de 2016, los siguientes:

  1. - Que la primera cuestión es si la plaza de administrativo desempeñada por D. Santiago debe ser una de las incluidas en la Oferta de empleo público y por tanto convocadas, cuestión que compete al orden contencioso administrativo, ya que el proceso de selección para la ocupación para una plaza mediante contrato laboral, es un procedimiento administrativo separado de la relación jurídica que posteriormente se entable con la administración de que se trate.

    Y que en este procedimiento se impugna la adjudicación de la plaza ocupada por el demandante, porque no puede entenderse que se trate de una plaza convocada. La adjudicación de su puesto es un acto previo y separado del cese, siendo el resultado del proceso selectivo cuya sumisión al orden contencioso administrativo está indicado en las propias bases de la convocatoria.

    Y que no puede entenderse plaza convocada porque es una plaza publicitada como ocupada por el Ayuntamiento de Burgos, ya que la razón por la que la plaza aparece ocupada es porque el demandante ostenta la condición de personal laboral f‌ijo del Ayuntamiento.

    Y que dado lo que se concretó como objeto del procedimiento, el mismo se ciñe a determinar si la plaza ocupada por el demandante podía considerarse convocada, ya que se invoca que no estaba incluida en la oferta de empleo público ejecutada por la convocatoria publicada por el Ayuntamiento en el BOP de 11 de enero de 2017.

    Ya que el recurrente ocupaba una plaza de administrativo ubicada en la Estación de Autobuses del Ayuntamiento de Burgos desde el 23 de marzo de 2002, por lo que en todas las Plantillas de Personal publicadas por el Ayuntamiento de desde esa fecha hasta el año 2016, las plazas adscritas a este centro de trabajo se publican como plazas ocupadas, siendo dicha publicación conforme con el artículo 127 del real Decreto Legislativo 781/1986.

    Por lo que cuando se hace la Oferta de empleo público y se incluyen dos plazas vacantes de administrativo en el Servicio de Movilidad y Transportes, debían de ser plazas que el Ayuntamiento previamente haya publicado como vacantes.

    Ya que el principio de publicidad en la selección de empleados públicos exige concordancia entre la Plantilla de Personal anexa al presupuesto y la Oferta de Empleo Público, conforme lo dispone el artículo 128 del mismo texto legal y la sentencia del TS de 26 de noviembre de 2007 dictada en el Recurso de Casación 1128/2003.

    Por lo que en el momento de realizar la Oferta de 2011, la plaza desempeñada por el demandante aparece como ocupada en la Plantilla, esta oferta pretende ejecutarse por el procedimiento convocado el 13 de marzo de 2015 cuya convocatoria es declarada nula por sentencia del Juzgado conf‌irmada por la Sala y en el momento de publicarse la Oferta para el 2016, que se ejecuta por el proceso convocado en enero de 2017, de nuevo la plaza desempeñada por el demandante consta como ocupada en la Plantilla de Personal, frente a todo ello, la Administración demandada alega y ello ha sido asumido en la sentencia apelada, que es indiferente la condición de ocupada o vacante y como aparezca la plaza en las sucesivas Plantillas de Personal que se publican en el Boletín Of‌icial de la Provincia, por lo que se niega que la publicación de Plantilla de Personal y la publicación de la Oferta de empleo consecuente hayan de ser concordantes, lo que se considera que vulnera los artículos 127 y 128 citados, el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público y el principio de publicidad que debe regir todo proceso selectivo de acuerdo a la exigencia prevista en el artículo 55 del citado Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ya que este principio rige, entre otras cosas, para dar a conocer a los posibles aspirantes el carácter de las plazas que se ofertan y en virtud de una interpretación coherente de la oferta con la plantilla, no puede llegarse a la conclusión de que la oferta es de una plaza de administrativo con destino en la Estación de Autobuses de Burgos, porque el propio Ayuntamiento, antes de hacer la oferta advierte a posibles interesados de que las plazas de administrativo con destino en la estación están ocupadas, de manera que no son plazas ofertadas.

    Y lo que se concluye por la sentencia apelada, no se contempla en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, dictada en el proceso de despido 696/2018, que no entra a examinar si la plaza estaba o vacante, dado lo que se argumenta en la misma.

    Y no puede estimarse cosa juzgada que la plaza del demandante sí fuera una de las ofertadas y convocadas, ya que esta cuestión no se analizó y a diferencia de lo que ocurrió en el procedimiento ante el Juzgado de lo Social, en este caso sí se ha acreditado que la plaza ocupada por el demandante no fue, ni pudo ser una de las ofertadas y convocadas.

    Y no se plantea ahora que haya dos servicios o uno, Servicio de Autobuses y Estación de Autobuses, sino que, cuando las plazas de administrativo que se pretendan ocupar estén adscritas, bien a la Estación, bien a las of‌icinas del servicio, el posible aspirante en virtud del principio de publicidad debe poder conocer cuál puede ser su destino.

    Y que, en este caso, los interesados no pudieron considerar que su destino iba a ser la...

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