STSJ Galicia 165/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2022
Fecha29 Abril 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2022

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7140/2021

APELANTE: Mario, Araceli, Asunción

Procurador: EVA MARIA TOME SIEIRA

Letrado: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

APELADO: CONCELLO DE PONTECESO (A CORUÑA)

Procurador: MIRIAM LOPEZ MORENO

Letrado: ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma.Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 29 de abril de 2022.

En el RECURSO DE APELACION 7140/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mario

, Araceli, Asunción, representados por el PROCURADOR Dª. EVA MARIA TOME SIEIRA y dirigido por el LETRADO D. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO, contra Auto de 15-7-21 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. 3 de A Coruña, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del PO 123721, que deniega la suspensión de la ef‌icacia de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Ponteceso en sesión celebrada el 29 de marzo de 2021. Es parte apelada CONCELLO DE PONTECESO (A CORUÑA) representada por el PROCURADOR Dª. MIRIAM LOPEZ MORENO y dirigido por el LETRADO D. ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se deniega la suspensión de la ef‌icacia de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Ponteceso en sesión celebrada el 29 de marzo de 2021.No se realiza pronunciamiento respecto a las costas del presente incidente.".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Que D. Mario, Dª. Araceli y Dª. Asunción, Alcalde y Concejalas del Concello de Ponteceso, integrantes del Grupo Municipal del PSG-PSOE, apelan la denegación por el Juzgado num. 3 de A Coruña de la suspensión cautelar de los acuerdos sobre modif‌icación de la composición y formación de las Comisiones Informáticas, la moción sobre solicitud de despacho para grupo municipal del PP y concejales no adscritos, moción urgente presentada por el portavoz del grupo municipal de APIN para la derogación del Reglamento Orgánico Municipal y el inicio del expediente para la aprobación de un nuevo ROM, moción de creación de la Comisión Especial de Investigación de instalación de cámaras en dependencias municipales y modif‌icación de la composición de la mesa de contratación, alegando que las medidas cautelares solicitadas son proporcionadas y se ajustan a derecho, responde a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, y la falta de competencia del Pleno para la adopción de los acuerdos de la sesión ordinaria de 29-3- 2021.

SEGUNDO

Que el recurso de apelación solamente puede tener contenido y f‌inalidad cuando se impugna la sentencia objeto de apelación, puesto que no constituye una segunda instancia para repetir los mismos argumentos que ya se resolvieron en primera instancia y, solamente deben considerarse las alegaciones que se dirijan a acreditar el error en que se ha podido incurrir en la sentencia que se impugna, la falta de valoración debida de la prueba practicada o defecto en la aplicación de la norma jurídica que resulte aplicable; y las alegaciones y razonamientos jurídicos, de la naturaleza de que se trate el asunto, deben tratar desvirtuar los F. de D. impugnados, no bastando con llevar a cabo un sinfín de alegaciones, sino que éstas, para que produzcan efecto jurídico deben ir acompañadas de un razonamiento racional y de la prueba correspondiente; no pudiendo pretenderse que sean analizadas, de nuevo, todas las actuaciones por el simple hecho de no estar de acuerdo con la sentencia; la interposición de la apelación es escrita y en ella se expondrán "razonadamente" "las alegaciones en que se fundamente el recurso" ( art. 85.1 LJCA), sede natural de la motivación de la impugnación (razonadamente), por lo que, sin una clara argumentación de las normas o garantías procesales quebrantadas, error objetivo en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal o jurisprudencia interpretativa de los mismos, carecerá de virtualidad para obtener la revocación del fallo que se...

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