STSJ Galicia 160/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2022
Fecha29 Abril 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00160/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7519/2020

RECURRENTE: EMPRESA FREIRE S.L.

Procurador: MARIA TRILLO DEL VALLE

Letrado: LORENA MARIA JIMENEZ MONTES

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E MOBILIDADE; UTE XG-802

Procurador: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD; GLORIA ZUÑIGA RIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 29 de abril de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7519/2020, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Empresa Freire, SL", contra la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 09.10.20, que adjudicó a la unión temporal de empresas a formar por las sociedades mercantiles "Empresa Monforte, SAU", "Augas de Incio, SA", "Gómez de Castro, SA", "Transportes La Unión, SA", "Autobuses de Pontevedra, SA", "Galega de Autocares Gala, SL", "Castromil, SA", "Interurbana de Autocares, SAU" y "Compostelana, SAU" ("UTE XG-802), el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-802, Lugo a Santiago de Compostela, con anexos.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.11.20 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Empresa Freire, SL", contra la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 09.10.20, que adjudicó a la unión temporal de empresas a formar por las sociedades mercantiles "Empresa Monforte, SAU", "Augas de Incio, SA", "Gómez de Castro, SA", "Transportes La Unión, SA", "Autobuses de Pontevedra, SA", "Galega de Autocares Gala, SL", "Castromil, SA", "Interurbana de Autocares, SAU" y "Compostelana, SAU" ("UTE XG-802), el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-802, Lugo a Santiago de Compostela, con anexos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de la adjudicataria del contrato, que ha comparecido debidamente representada.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental admitida, a cuyo término se han formulado las conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 05.04.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 06.04.22 se ha señalado el día 29.04.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía de los recursos que se formulan frente a resoluciones de adjudicación de contratos viene determinada por el precio de adjudicación ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05,

15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15), por lo que, en razón al factor de riesgo operacional, se tiene f‌ijar la que aquí interesa como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ejecutar la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del transporte público de Galicia, se aprobaron las bases del Plan de modernización de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, mediante resolución de 26.02.10 de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Consellería de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Transportes, que fue después anulada por la STS de 14.03.16. Ante esta situación se aprobó la Ley 10/2016, de 10 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, que preveía aprobar un nuevo plan con una previsión concreta sobre la opción de los concesionarios a continuar prestando sus servicios, hasta que se procediera a una nueva licitación, precedida de un análisis y estudio sujeto a los objetivos del Plan de transporte público de Galicia. Una situación parecida se produjo con el transporte escolar y las concesiones de su prestación, necesitadas de actualización para mejorar su optimización y ef‌iciencia, lo que propició que se aprobara la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas f‌iscales, administrativas y de ordenación, a f‌in de que la red de transporte integrara el regular de viajeros con el especial de escolares. Con amparo en esas normas, aprobó el Consello de la Xunta de Galicia el 29.11.18 el Plan de Transporte Público de Galicia, a lo que siguió la aprobación de los proyectos de explotación integrada de los nuevos transportes y la aprobación del procedimiento para contratar varios lotes, entre los que f‌iguraba la línea XG-802 (Sur de la Comarca de Santiago), con un presupuesto base de licitación de 21.233,65 euros, que aprobó el director xeral de Mobilidade por resolución de 21.04.20. Siete fueron las licitadoras que presentaron sus proposiciones a ese lote, entre ellas la sociedad mercantil Empresa Freire, SL" y la unión temporal de empresas a formar por las sociedades mercantiles "Empresa Monforte, SAU", "Augas de Incio, SA",, "Gómez de Castro, SA", "Transportes La Unión, SA", "Autobuses de Pontevedra, SA", "Galega de Autocares Gala, SL", "Castromil, SA", "Interurbana de Autocares, SAU" y "Compostelana, SAU" ("UTE XG-802), cuyas ofertas fueron examinadas por la mesa de contratación en las sesiones celebradas el 10.06.20, 22.06.20, 13.07.20, 17.07.20, 06.08.20, 11.08.20 y

14.08.20, 03.09.20, 18.09.20 y 08.10.20, en la que propuso adjudicarle a esta última licitadora el contrato, por ser su oferta la más ventajosa, al haber alcanzado 95,30 puntos, de los que 90,50 los obtuvo por su oferta técnica, valorada por los dos asesores que auxiliaron a la mesa. Esa propuesta fue aceptada por el director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade en su resolución de 09.10.20, que es la que aquí impugna la letrada de la sociedad mercantil "Empresa Freire, SL", que obtuvo la tercera mejor puntuación (82,97 puntos).

Su demanda menciona esos hechos y pretende que se anule esa resolución para que se le adjudique a la actora el contrato y ratif‌ique el contenido y valoraciones de la mesa en su acta número 9, si bien con la exclusión de la licitadora que resultó adjudicataria y el reconocimiento a aquélla del derecho a recibir una indemnización por el

benef‌icio industrial en la parte en que no haya podido disfrutar como contratista, o, en el caso de que el estado de la prestación del servicio hiciera imposible adjudicarle el contrato, que la indemnización por el benef‌icio industrial alcance a la totalidad, además de las que resulten por la participación en la licitación, el coste de oportunidad y los demás daños sufridos, a cuantif‌icar en el incidente de ejecución de la sentencia. Tras af‌irmar que la actora está legitimada para interponer este recurso, ampara sus pretensiones en estos tres motivos: el primero, porque don Romualdo, gestor y apoderado de las sociedades mercantiles "Transportes La Unión, SA", "Galega de Autocares Gala, SA" y "Autobuses de Pontevedra, SA", que formarían la unión temporal adjudicataria, fue condenado por la comisión de un delito grave contra los derechos de los trabajadores, por lo que esas empresas incurrían en una prohibición para contratar; el segundo, porque no se valoraron de forma correcta las ofertas y también tenía que haber sido excluida la segunda licitadora, tanto por carecer la sociedad mercantil "Asistencia Técnica Maturo, SL" (una de las cinco empresas que también formarían la unión temporal) de autorización para realizar transportes y de solvencia técnica o profesional para explotar el servicio contratado, como por unirse a esa licitadora, como colaboradora, la empresa "Automóviles La Alcoyana, SA", que cuenta con la totalidad del capital social de otra de sus...

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