SAP Madrid 189/2022, 19 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2022 |
Fecha | 19 Abril 2022 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
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MRM
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0009762
Procedimiento sumario ordinario 653/2020
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 134/2018
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 189/2022
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
SECCIÓN CUARTA
D. MARIA JOSE GARCÍA-GALAN SAN MIGUEL
D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
D.ª MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)
____________________________________________
En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil veintidós
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el rollo Sumario 653/2010, procedente de la causa Sumario número 134/2018, del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, seguida por el trámite de Sumario, por delito de agresión sexual del art.183.1.2.3.4 d) y 74 del CP contra el acusado Laureano ., mayor de edad, de nacionalidad española y nacido el NUM000 /1944 en DIRECCION000, Córdoba, hijo de Maximo y Flora, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras y Letrada D.ª María del Carmen Lázaro Aguilera en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representada por la Ilma. Sra. D.ª María José Huerta Garicano, la Acusación Particular de Doña Inmaculada ., en representación de su hija menor Leonor .
representada por la Procuradora D. ª Ana María del Olmo Gómez y Letrado D. Francisco Borrego Sauco y dicho acusado con la indicada representación procesal y defensa. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO, que expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Agresión sexual previsto y penado en los artículos 183.1 2. 3. 4 d) y 74 del CP. siendo responsable en concepto de autor del art. 28.1 del Código Penal el acusado. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el mismo, la pena de QUINCE años de prisión inhabilitación absoluta y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Leonor de su domicilio, centro escolar y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo, por cualquier medio, por el plazo de DIECISEIS AÑOS, conforme a lo dispuesto en el art. 57 del CP. Conforme al artículo 192 del Código Penal se interesa la imposición al acusado, una vez cumplida la pena privativa de libertad de la medida de libertad vigilada durante DIEZ AÑOS y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo de DIECINUEVE AÑOS. Y pago de las costas procesales. Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a Leonor . en la cantidad de 20.000 euro en concepto de daños morales por la agresión sufrida, cantidad que se incrementará de conformidad con el art. 576 de la LEC.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.4.d) del Código Penal en relación al art. 74 del Código Penal, siendo autor material directo del artículo 28 del Código Penal, el acusado. Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, más allá de las específicas señaladas, solicitando para el mismo la pena de QUINCE años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con la víctima Leonor por un tiempo superior en diez años al de la privación de libertad que se imponga en la sentencia ( artículo 57.1 CP); y conforme al art. 192.3 Código penal la de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la privación de libertad que se imponga en la sentencia. Responsabilidad civil al amparo del art. 109 y siguientes: el acusado indemnizara a la menor en 30.000 € por los daños morales ocasionados a la víctima. A dicha cantidad habrá de añadirse los intereses que corresponda conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil a calcular en ejecución de sentencia, con el objeto de reparar los daños causados. Y condena en costas incluidas las de la acusación particular ( arts. 123 y siguientes CP y 239 y siguientes LECrim)
El juicio oral se ha celebrado el día 30 de marzo de 2022.
En la tramitación de la causa se han observado todos los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo de la Magistrada Ponente.
HECHOS PROBADOS
El procesado Laureano ., mayor de edad, de nacionalidad española y nacido el NUM000 /1944 en DIRECCION000, Córdoba, hijo de Maximo y Flora, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en su condición de abuelo paterno de la menor de edad Leonor ., nacida el NUM002 /2006, aprovechando que la menor visitaba con frecuencia los dos domicilios de los abuelos, tanto el de Madrid como el ubicado en Guadalajara, este último, especialmente en verano, valiéndose de la buena relación que mantenía con su nieta, a finales del verano de 2016, cuando la menor contaba con 9 años de edad, encontrándose ambos solos en el salón de la vivienda de Madrid, aprovechando que la abuela María Dolores ., se estaba duchando, tras pedirle su nieta que le diera un masaje, la tocó por debajo de la ropa la vagina, los glúteos y los pechos. Desde ese momento, el acusado, aprovechando los momentos en los que se quedaba sólo con Leonor, en la vivienda de Madrid como en la de Guadalajara, volvía a tocarla en glúteos pechos y vagina llegando a introducir los dedos en la vagina en repetidas ocasiones, agarrándola fuertemente de los brazos para vencer la resistencia de la menor que trataba de impedírselo, así como el pene en la boca de la menor en cinco ocasiones mientras la agarraba fuertemente de la cabeza. A finales del verano del año 2017 en la casa de verano de Guadalajara, la llevó a una habitación, la tiró encima de la cama y la desnudó de cintura para abajo y se desnudó el acusado, tratando de introducir su pene, no pudiendo lograrlo al zafarse la menor del acusado, saliendo de la habitación.
Estos hechos se prolongaron hasta enero de 2018 cuando la menor le contó lo ocurrido a su madre Inmaculada .
Garantía de la intimidad de la menor involucrada en los hechos enjuiciados.
Conviene advertir en primer lugar que la circunstancia de que, en sentido constitucional ( art. 12 CE), fuera y aún sea menor de edad la víctima de los hechos enjuiciados en la presente causa explica que, de conformidad con el art. 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores, conocidas como Reglas de Beijing, e incluidas en la resolución de la Asamblea General 40/33, 29 de noviembre de 1985, no se incluyan en esta resolución el nombre y los apellidos completos de la misma, ni los de sus progenitores y ascendientes, así como tampoco ningún rastro identificativo que permita localizar geográficamente con precisión los escenarios donde se han desarrollado las conductas declaradas probadas. Lo hacemos con el objeto de respetar su intimidad presente y futura ( SSTC 114/2006 de 5 de abril, FJ 7 y 41/20009, de 9 de febrero, FJ 1; 174/2011, de 7 de noviembre, FJ1).
Para garantizar, en su caso, la eficacia de cosa juzgada de esta resolución en lo que se refiere a los hechos enjuiciados, en diligencia separada de esta resolución que quedará unida a las actuaciones para constancia, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a partir del contenido de la causa y los escritos de acusación y defensa, individualizará la identidad de la menor de edad y la de sus progenitores, y ascendientes así como el lugar donde se encontraban las viviendas a las que se hace referencia en el relato de hechos.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA PRACTICADA. Los hechos que se declaran probados son el resultado de la prueba celebrada en el acto de juicio con respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad, igualdad de armas y contradicción.
Tales hechos se dan por probados a través de los testimonios que han sido prestados en el acto de juicio que han consistido en:
La declaración del acusado, de la menor, de su padre, de su madre y de una prima de la menor. Y las periciales de las psicólogas forenses Doña Beatriz y Doña Berta que ratificaron su informe de fecha 26/04/2019, obrante a los folios 160 a 165. Y las Psicólogas del CIASI de fechas 7/11/2018 y 06/03/2020, obrantes a los folios 244 a 257 y 275 a 282 de la causa.
Hubo contradicción sobre los extremos que sintéticamente vamos a recoger.
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El procesado negó los hechos de los que viene acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Si admitió hacerle cosquillas a su nieta Leonor . y que estaba con su nieta en el verano de 2016. "Llevo 20 años con el cáncer que no hago nada". Dijo tener buena relación antes con su nieta "Yo no sé porque cambio su actitud". En la casa de Guadalajara tienen piscina y jardín, las habitaciones sin pestillo, solo lo tiene el cuarto de baño. La casa de Madrid tiene 115 metros, "no sé si hay pestillo en las puertas".
La principal prueba de cargo es la declaración de la menor Leonor . por lo que incluiremos lo más...
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