STSJ Islas Baleares 288/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2022
Fecha29 Abril 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00288/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2019 0000787

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000242 /2021 EXTRANJERIA

De Lorenzo

Abogado: CÉSAR FERNANDEZ LAURIE

Procurador: AUREA ABARQUERO BURGUERA

Contra DELEGACION DE GOBIERNO EN ILLES BALEARS OFICINA DE EXTRANJERIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

APELACIÓN ROLLO SALA Nº 242/2021

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 194/2019

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 29 de abril de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma, con el número de autos P.A. nº 194/2019 y nº de rollo de apelación de esta Sala 242/2021. Actúa como parte apelante D. Lorenzo representado por la Procuradora Sra. Dña. Aurea Abarquero Burguera y defendido por el letrado Sr. D. César

Fernández Laurie y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado Sra. Dña. María Cristina García Ruibal.

Constituye el objeto del recurso contencioso la Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears de fecha 20 de Febrero de 2019 por la que se impuso la medida de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, y se extinguió la autorización de residencia de larga duración de la que era titular.

La sentencia número 119/2021 de 21 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma desestima el recurso contencioso-administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 119/2021 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Que DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo PA 194/19, interpuesto por D. Lorenzo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears de fecha 20 de febrero de 2019 por la que se impuso la medida de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, y se extinguió la autorización de residencia de larga duración de la que era titular, que se conf‌irma por adecuarse a derecho.

Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opone a la apelación la defensa de la Administración General demandada que solicita la desestimación del recurso devolutivo y la conf‌irmación de la sentencia de instancia

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 29 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

El recurrente de nacionalidad marroquí, nacido el NUM000 /1982, impugnó la Resolución de la Delegación de Gobierno de 20 de febrero de 2019 que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57-2 de la Ley Orgánica 4/2000 acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno por plazo de diez años. También le extinguió el permiso de residencia de larga duración.

Sucede que el Sr. Lorenzo tiene antecedentes penales pues ha sido condenado en quince ocasiones en sendas sentencias f‌irmes dictadas por distintos órganos jurisdiccionales, todos ellos de Palma de Mallorca. El espacio temporal en que han sido dictadas esas sentencias va desde el año 2016 la más antigua, al 2019 la más moderna.

El Sr. Lorenzo ha sido condenado en ocho sentencias como autor de un delito de hurto; en otras cinco sentencias, se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas; en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de 10 de julio de 2018, es condenado como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a las personas a seis meses de prisión y además, también, como autor de un delito de lesiones; y por último, en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de 14/12/2018, se le condena como autor de un delito de hurto y un delito de robo con fuerza en las cosas.

Además de los antecedentes penales, también tiene antecedentes policiales bajo dos identidades distintas. Con su identidad pesan sobre él 17 antecedentes policiales, pero otros 3 antecedentes policiales, los tiene bajo el nombre o identidad de Arcadio .

Al tiempo de incoarse el expediente de extranjería, el 6 de septiembre de 2018, el Sr. Lorenzo se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Palma cumpliendo condena por los delitos por los que fue penado.

A la vista de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma que lo condena como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 6 meses de prisión, delito que el Código Penal castiga con pena privativa de libertad superior a un año, se inicia el expediente de expulsión conforme a lo dispuesto en el artículo 57-2 de la LOEX.

La Administración, en la resolución impugnada, valora la edad que tiene el recurrente, 35 años de edad; que vive en España desde el año 2009, constando que durante todo el tiempo de residencia legal, casi diez años al tiempo de iniciarse el expediente, ha cotizado sólo un total de 645 días, es decir, 1 año, 9 meses y 10 días, no constándole actividad laboral continuada desde el 13 de diciembre de 2012. Señala también que no se ha acreditado arraigo familiar en España.

La Administración valora la reiteración delictiva del recurrente y el corto periodo en que han tenido lugar esas conductas, pues en sólo cuatro años ha sido condenado en las quince sentencias penales que se han detallado en el acto impugnado. Y concluye la resolución que el recurrente representa una amenaza real para el orden público porque ha hecho del delito su modus vivendi. Por ello procede su expulsión y dada la reiteración con que ha actuado le impone un plazo de prohibición de retorno de 10 años pues su conducta revela una grave conf‌lictividad social.

La sentencia de instancia después de exponer los cambios de Jurisprudencia que sobre la materia han sucedido, entiende que se ha superado el automatismo de la expulsión por causa del artículo 57-2 de la LOEX que el TS aceptó en la sentencia del TS 19 de febrero de 2019, de forma que la Sentencia de ese Alto Tribunal nº 321/2020 de 4 de marzo exige una motivación que justif‌ique la decisión de la expulsión del extranjero, por ser este una amenaza real y grave para el orden público.

El Juzgado considera que la Administración, en el acto dictado, ha motivado convenientemente su decisión y concuerda que el recurrente representa un peligro y amenaza real para la sociedad, por lo que desestima el recurso contencioso y conf‌irma el acto impugnado.

Se alza en apelación la defensa del recurrente. Denuncia incongruencia omisiva de la sentencia al no haber resuelto el Juez de instancia todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Señala que la sentencia no se ha pronunciado sobre la aplicación del procedimiento preferente sobre el ordinario. Tampoco alude a la indefensión generada a la parte sobre la prueba que solicitó en fase de alegaciones y que no le fue contestada. Y por último nada dice sobre la falta de proporcionalidad por el plazo de diez años de prohibición de retorno que se le ha impuesto.

Se opone la defensa de la Abogacía del Estado que solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El artículo 57-2 de la LOEX exige para poder ser expulsado del país por causa de una condena penal que el extranjero haya sido condenado por un delito doloso con pena prevista en el Código penal superior a un año, y estos requisitos se cumplen en el caso de autos.

Ahora bien, cuando el condenado por delito doloso es un extranjero residente con permiso de residencia de larga duración, como aquí sucede, la Jurisprudencia ha sido vacilante y ha dado lugar a distintos cambios en torno a la procedencia de la expulsión del extranjero condenado por delito doloso con pena privativa de libertad superior a un año. En efecto, decíamos en la Sentencia 468/2019 de 18 de octubre (ECLI:ES:TSJBAL:2019:803) lo siguiente:

"En la resolución se pondera que el delito cometido es de los que afectan al orden público conforme a la normativa comunitaria. Dicha valoración se realiza al amparo del criterio de esta Sala que entendía que la aplicación del art.

57.2º LOEX no podía ser automática y debía conjugarse con el art. 57,5º en aplicación de previsto en el artículo 12 de la Directiva 2003/109 . También para los ciudadanos con permiso de residencia de larga duración que no fuera UE. Así lo indicamos a partir de la sentencia de esta Sala Nº 151 de fecha 11 de marzo de 2014, y en el sentido de que para los titulares de un permiso de larga duración, la Administración que pretenda expulsar con base al art. 57.2º debe motivar "que actualmente representa una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública" y, a falta de esta motivación, procedía anular la expulsión.

Y como la resolución de expulsión aquí impugnada asumió dicha doctrina efectuó la motivación transcrita con...

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