SAP Madrid 185/2022, 19 de Abril de 2022
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:5595 |
Número de Recurso | 296/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 185/2022 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
Negociado nº 1
JUS_sección4@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.096.00.1-2016/0005996
Apelación Juicio sobre delitos leves 296/2021
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Navalcarnero
Juicio sobre delitos leves 629/2016
Apelante: D. Valeriano, Dña. Enma, D. Virgilio y Dña. Estela
Letrado D. VÍCTOR JAVIER RUIZ DE DIEGO
Apelado: Dña. Eva, D. Jose Daniel y D. Carlos José
Letrado D. JULIO ALHAMBRA LOPEZ DE LA OSA
MINISTERIO FISCAL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 185/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMO. SR. DE LA SECCIÓN CUARTA
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
_________________________________
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero en el Juicio de Delitos Leves nº 629/2016; habiendo sido partes, de un lado y como apelantes, Virgilio, Enma, Estela y Valeriano, y, de otro lado y como apelados, Carlos José, Jose Daniel, Eva y el MINISTERIO FISCAL
Por escrito de 14 de octubre de 2019, Virgilio, Enma, Estela y Valeriano interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de 18 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero en su Juicio de Delitos Leves nº 629/2016, cuyo fallo, una vez rectificado por auto de aclaración de 18 de diciembre de 2019, es del siguiente tenor literal:
"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos José del delito leve por el que venían siendo acusado con todos los pronunciamientos favorable, declarando las costas de oficio.
DEBO CONDENAR Y CONDENO, por las lesiones sufridas por Carlos José, a Jose Pedro, Virgilio y Enma como autores cada uno de un delito leve de LESIONES previsto y penado en el Art. 147.2 del C.P., solicitando la imposición de una pena de multa de 1 mes a razón de 4 euros día para Jose Pedro, y para Virgilio y Enma de una pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a indemnizar de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones y 843,54 euros por la secuela a Carlos José .
DEBO CONDENAR Y CONDENO, por las lesiones sufridas por Eva, a Virgilio y Enma como autores cada uno de un delito leve de LESIONES previsto y penado en el Art. 147.2 del C.P., solicitando para cada uno la imposición de una pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros día y responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a indemnizar de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 2.250 euros por las lesiones y 1.473,29 euros por la secuela a Eva .
DEBO CONDENAR Y CONDENO, por las lesiones sufridas por Jose Daniel, a Virgilio como autor de un delito leve de LESIONES previsto y penado en el Art. 147.2 del C.P., solicitando la imposición de una pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros día y responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a indemnizar en la cantidad de 750 euros por las lesiones y 1.427,09 euros por la secuela a Jose Daniel ".
En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:
"..., que el día 26 de junio de 2016 las partes se encontraban disfrutando de una corrida de toros, y en un momento dado se produjo un enfrentamiento verbal entre Carlos José y Estela, y al término de la misma, estando Carlos José montado en el camión y siendo seguido por sus padres Jose Daniel e Eva quien circulaban en su vehículo, antes de incorporarse a la carretera, Carlos José bajo del camión para coger unos refrescos del maletero del coche de sus padres momento en que fue agredido por Virgilio, Enma y Jose Pedro, quienes le dieron patadas y puñetazos, haciéndole caer al suelo, y estando en esta situación siguieron agrediéndole, ante los chillidos de su hijo, Eva bajó del vehículo y al acercarse a socorrer a su hijo, Virgilio y Enma fueron hacía ella, la agarraron y zarandearon, hasta tirarla al suelo, perdiendo la conciencia, momentos después Jose Daniel bajo de su vehículo y al acercarse a socorrer a su mujer e hijo, vio a su mujer tirada en el suelo y se le acerco Virgilio le dio un puñetazo en el cuello y luego se lo agarro.
Consecuencia de los hechos Eva sufrió policontusiones con dolor a la movilización del codo derecho, dolor a la palpación de la cadera derecha, hematomas en zona dorsal, cara anterolateral de muslo izquierdo y ambas zonas pretibiales, contusión costal y dolor a la palpación de musculatura periescapular izquierda precisando para su sanidad de 15 días impeditivos y 15 días no impeditivos y padeciendo una secuela de trastorno adaptativo valorada en 2 puntos, Jose Daniel sufrió policontusiones con traumatismo torácico y contractura dorsal, precisando para su sanidad de 15 días no impeditivos y teniendo una secuela de agravación de su trastorno de ansiedad valorada en 2 puntos y Carlos José sufrió una luxación anterior de articulación glenohumeral derecha, precisando para su sanidad de 30 días de perjuicio moderado, y teniendo una secuela de código 03075 valorada en un punto".
El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por Carlos José, Jose Daniel e Eva, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, añadiendo a dicho relato el dato que a continuación se recoge.
Del examen del presente procedimiento se constata el siguiente hito relevante en la tramitación de la causa realizada por el Juzgado de Instrucción:
- Desde el dictado del auto de 18 de diciembre de 2019, por el que se procedió a aclarar la sentencia y que fue notificado en fecha 9 de enero de 2020, no se produjo actividad procesal alguna en el procedimiento hasta que
se dictó providencia de 28 de enero de 2021 por la que se acordaba tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la citada sentencia.
En el recurso de apelación...
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