SAP Madrid 207/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2022
Fecha19 Abril 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0075727

Procedimiento sumario ordinario 508/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1156/2019

SENTENCIA Nº 207/2022

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, la causa registrada al número de Rollo nº 508/2020, e instruida con el nº 1156/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguido por el trámite de Procedimiento Ordinario - Sumario por un delito de ABUSO SEXUAL sobre menor de dieciséis años, en el que aparece como acusado D. Maximiliano, con NIE número NUM000

, de nacionalidad colombiana, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1980 en Colombia, hijo de Norberto y de Zaida, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAIME HERNÁNDEZ URIZAR y defendido por el Letrado

D. GONZALO GALLARDO ÁLVAREZ.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Ha intervenido también, como acusación particular, DÑA. María Rosa, representada por la Procuradora DÑA. PATRICIA GÓMEZ MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. SANTIAGO ÁLVAREZ SEPÚLVEDA.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Inés Diez Álvarez, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid se siguió la instrucción del Procedimiento Ordinario nº 1156/2019. Concluso éste y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se dictó auto de 2 de diciembre de 2021 que conf‌irmó dicha conclusión y acordó la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Dado traslado de la causa al Ministerio Fiscal éste vino a formular acusación contra D. Maximiliano, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de edad, previsto y penado en el art. 183.1 y 3, primer inciso, y 4.d) del Código Penal, siendo el acusado autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

- Once años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Libertad vigilada durante diez años.

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.3 del CP, inhabilitación especial para cualquier profesión o cargo que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante un período de trece años.

- La accesoria, al amparo de los arts. 57 y 48 del CP, de prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, a su domicilio, colegio o cualquier otro lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de trece años.

Además el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado a abonar a la menor Ángela, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 10.000 euros por daños morales, con aplicación del interés legal correspondiente del art. 576 de la LEC.

Por último, interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales.

Por su parte, la acusación particular ejercida por la madre de la víctima, DÑA. María Rosa, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, previsto y penado en el art. 183.1 y 3 primer inciso y 4 d) del CP, del que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición de las siguientes penas:

- Doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Libertad vigilada durante diez años.

- Inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante trece años, de conformidad con el art. 192.3 del CP.

- Y al amparo del art. 57 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, a su domicilio, colegio o cualquier otro lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante trece años.

En concepto de responsabilidad interesó la condena del acusado a indemnizar a la menor Ángela, a través de su madre, en la cantidad de 20.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Seguidamente se señaló vista oral que ha tenido lugar los días treinta y uno de marzo y seis de abril de dos mil veintidós con asistencia todas las partes.

Sin que se plantearan cuestiones previas, se procedió a la práctica de la prueba que, propuesta en tiempo y forma, había sido admitida y que consistió en el interrogatorio del acusado, declaración testif‌ical, pericial y documental.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal aclaró la conclusión primera de su escrito y modif‌icó el pedimento en materia de responsabilidad civil interesando que el acusado indemnizara a la víctima en la cantidad de 30.000 euros, elevando a def‌initivas el resto de sus conclusiones provisionales. En iguales términos se manifestó la acusación particular.

Por su parte, la defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Emitidos los correspondientes informes f‌inales, y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que aproximadamente en el mes de junio de 2015 el acusado D. Maximiliano, con NIE número NUM000, de nacionalidad colombiana, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1980 en Colombia, hijo de Norberto y de Zaida, con antecedentes penales no computables, convivía desde hacía unos cinco años en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Madrid junto con su entonces esposa DÑA. María Rosa, los hijos de ésta, Luis Andrés, que contaba con quince o dieciséis años de edad, y Ángela, que contaba con once años de edad, y la hija común de ambos que por entonces no alcanzaba los dos años de edad.

Una mañana en esas fechas, cuando Dña. María Rosa se marchó a trabajar y mientras se encontraba la menor Ángela, como en otras ocasiones anteriores, acostada en la cama matrimonial junto a su padrastro y su hermana pequeña que estaba dormida, estando situado él en medio de ambas niñas y Ángela en un lateral, de espaldas al acusado, D. Maximiliano, aprovechándose de su relación de parentesco, comenzó a abrazarla y a tocarla en el costado y en el pecho por debajo de la camiseta. A continuación comenzó a darle besos en el cuello y en la boca y seguidamente, encontrándose ya la menor boca arriba, comenzó a tocarle sus genitales por debajo de la ropa interior para, seguidamente, colocarse sobre ella, apartar las braguitas e intentar penetrarla con el pene vaginalmente. Al sentirlo, la menor gritó e hizo ademán de apartarle, lo que produjo que su hermana pequeña comenzara a moverse y se despertara, motivo por el que el acusado paró al tiempo que le decía que no le contara nada a su madre porque iba a hacer que su hermana se quedara sin padre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La realidad de los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de la presente resolución se desprende de la prueba practicada en el acto del juicio que se estima válida, en cuanto respetuosa de las garantías procesales que le son propias (oralidad, inmediación, publicidad y contradicción) y que es valorada por este Tribunal conforme a la perspectiva que le concede precisamente el principio de inmediación y el de libre valoración de la prueba ( art. 741 LECrim).

En la convicción alcanzada por la Sala sobre la realidad de los hechos declarados probados tiene un peso específ‌ico y esencial la declaración ofrecida en el acto del juicio por la entonces menor, ahora mayor de edad, y víctima de los hechos quien ha ofrecido un relato de lo ocurrido plenamente verosímil.

Ángela relató, a preguntas del Ministerio Fiscal, que recordaba que los hechos habían ocurrido en verano por cómo iba vestida esa mañana pues llevaba unas braguitas y una camiseta. Y añadió que ese día no tenía colegio pero no podía determinar si coincidía con f‌in de semana o período de vacaciones. Af‌irmó que a veces dormía con su madre, su hermana y el acusado en la cama de matrimonio y que ese día su madre se marchó a trabajar en un hotel, de manera que estaban acostados los tres, encontrándose Maximiliano en medio, su hermana a la izquierda y ella al otro lado. Manifestó la testigo que ella estaba tumbada mirando hacia fuera de la cama, es decir, de espaldas al acusado y que entonces él comenzó a abrazarla y a tocarla cerca del pecho y después, girada boca arriba, " empezó con besos en el cuello, luego subió, luego f‌inalmente bajó y comenzó a tocarla por abajo, y cuando hizo eso fue cuando ella..." .

Interrogada más detalladamente por el Ministerio Fiscal, Ángela explicó que a veces dormían los tres porque cuando ella se despertaba en su cuarto y estaba sola iba a la habitación de matrimonio y en ocasiones estaba su madre también y en otras no y que " estaba allí con quien consideraba su familia" . Y explicó que su hermano Luis Andrés también tenía una habitación. Además, a preguntas del Ministerio Público referidas al contexto de los hechos, relató que su madre trabajaba...

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