SAP Valencia 161/2022, 19 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 161/2022 |
Fecha | 19 Abril 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000881/2021
SENTENCIA Nº 161
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Magistrado Ponente del Juicio Verbal nº 429/2020, en grado de apelación, seguido ante el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante/apelante D. Pedro Enrique, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA IRENE CAMPS SAEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN ANTONIO GOMEZ SUBIELA, y, de otra, como demandada/ apelada, D. Adolfo, representada por el Procurador D. JORGE JOSE DOMENECH PLO, y dirigida por el Letrado
D. IGNACIO ANDRES MONTON.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, con fecha seis de julio de dos mil veintiuno, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimar la demanda formulada por Dº Pedro Enrique frente a D. Ambrosio con imposición a la parte actora de las costas procesales.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día trece de abril de dos mil veintidós, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Se interpone por el demandante, Pedro Enrique, recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la excepción de falta de legitimación pasiva, al considerar que infringe el artículo 9.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que, entrando a conocer del asunto, condene al demandado a indemnizarle en 3.909,11€.
Los antecedentes procesales que se consigna al efecto de este recurso son los siguientes: a) El demandante, Pedro Enrique, arrendatario del local en planta baja sito en Valencia, Avda. Doctor Peset Aleixandre nº 84, a consecuencia de unas filtraciones producidas en agosto de 2019 proveniente de la vivienda en planta NUM000, puerta NUM000, propiedad del demandado, sufrió daños al inundarse parcialmente que fueron tasados en 3.909,11 € ( zona de parquet y rodapié y pintura del techo).En el informe pericial que emitió su cia aseguradora se indicó que la causa se debió a la fala de limpieza y conservación de la terraza puerta NUM000
por acumulación de objetos, falta de limpieza e instalación de piscina hinchable que tapaba el desagüe; ha reclamado extrajudicialmente sin éxito; suplica se condene al pago del importe de 3.909,11 €; b) El demandado contestó y opuso, excepción de falta de legitimación pasiva, la vivienda esta arrendada a Baldomero desde el 30 de abril de 2018 y la causa es la falta de limpieza y conservación de la terraza; excepción de litisconsorcio pasivo necesario pues debe traer al procedimiento a su aseguradora Generali y también al arrendatario; en cuanto al fondo se adhiere al informe pericial en cuanto a la causa, suplica se estime la excepción; c) La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve al demandado; el demandante interpone recurso de apelación.
La cuestión a resolver en...
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