SAP Madrid 211/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha28 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2019/0008399

Recurso de Apelación 25/2022 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 990/2019

APELANTE: "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

PROCURADOR: D. ÁLVARO CARRASCO POSADA

APELADO: "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A."

PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL SEGOVIA GALÁN

SENTENCIA Nº 211 /22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dña. JUANA DE JESÚS SERRANO GONZÁLEZ

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 990/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 25/2022, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. Álvaro Carrasco Posada; y de otra, como demandada y hoy apelada "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán; sobre indemnización por daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Alcobendas, en fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- DESESTIMAR la demanda de MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Carrasco Posada contra MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., que queda absuelta de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia que han de entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

En el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación la infracción de ley y doctrina respecto a la estimación de excepción de falta de legitimación pasiva, Infracción de los artículos 1101, 1104 y 1124 del Código Civil, así como infracción de la doctrina "aliud pro alio", inhabilidad del objeto, Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance de contrato de distribución. Infracción de los artículos 5, 11, 8 c), artículo 21 y artículo 127, en relación con los artículos 114, 115 y 116, todos ellos de la Ley General de Defensa de consumidores y usuarios, pues a juicio de la parte apelante debe prevalecer una interpretación extensiva a favor del consumidor, en cuyos derechos se subroga la aseguradora, resultando obvio que resultaría mucho menos gravoso acudir por defecto de conformidad de producto directamente a la fabricante o distribuidora e importadora of‌icial MERCEDES BENZ SAU, alegando por otro lado que el artículo 5 de la referida TRLGDCU, que def‌ine al distribuidor y al importador del bien como productor del mismo, siendo por tanto aplicable a todos los efectos la relación entre consumidor y productor por producto defectuoso, de ahí la correcta legitimación y por ello la invocación de los artículo 8 c ), que establece los derechos básicos de los consumidores en relación con los artículos 21 y 127, que además establece acción directa por garantía comercial contra el fabricante y por ende el distribuidor por incumplimiento o cumplimiento defectuoso, siendo un hecho no controvertido en los autos que la entidad demandad y ahora apelada es la SAU es la distribuidora e importadora en España del vehículo defectuoso, debiendo responder de la falta de conformidad frente al consumidor.

Con carácter previo debe resaltarse que la sentencia de instancia no ha infringido los artículos 1101, 1104 y 1124 del Código Civil, así como la doctrina "aliud pro alio", inhabilidad del objeto, toda vez que la sentencia de instancia ha estimado la falta de legitimación pasiva de la parte demandada, no habiendo por lo tanto entrado a resolver sobre la cuestión de fondo del litigio, en especial sobre la causa...

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